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Diez eran las corredoras que recomendaban fondos de Aurus y se quedaban con la mitad de la comisión cobrada a aportantes Conflicto radica en que los distribuidores habrían recomendado productos cuya rentabilidad era fraudulenta

Diez eran las corredoras que recomendaban fondos de Aurus y se quedaban con la mitad de la comisión cobrada a aportantes

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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Los famosos y polémicos “rebates” fueron la fórmula que utilizaba la administradora para buscar capital para sus fondos. Las corredoras promocionaban estos vehículos a clientes de alto patrimonio, quedándose con cerca del 0,6%, equivalente a la mitad de la comisión cobrada por Aurus para administrar el capital. Recién el 9 de septiembre entró en vigencia una norma que obliga a las intermediarias a informarles a sus clientes este tipo de conflictos de interés.


Los rebates fueron clave para la captura de capital fresco en los fondos que tienen a Aurus en el centro de la contingencia financiera, un mecanismo que, si bien es parte del modo en que las administradoras captan inversionistas, recién vino a ser regulado en septiembre de este año, considerando el evidente conflicto de interés que pesa sobre las corredoras de bolsa y otros intermediarios que promueven productos financieros de terceros, a cambio de algún beneficio económico.

El Mostrador Mercados confirmó que Aurus tenía contratos con cerca de diez distribuidores, principalmente corredoras de bolsa, que recomendaban sus fondos Insignia y Global, los mismos que fueron objeto de un presunto fraude elaborado por Mauricio Peña, ex gerente de inversiones y socio de la AGF. Su incentivo consistía en quedarse con la mitad de la comisión cobrada por administrar ambos vehículos, la cual era de 1,19%, es decir, con el 0,6%.

Lo anterior sucede a pesar de que distintos medios de prensa han publicado que fueron los inversionistas los que se acercaban a las intermediarias para invertir en dichos fondos. Si bien esto pudo haber ocurrir en aquellas corredoras y otros distribuidores que no tenían contratos con Aurus, el resto recomendaba estos vehículos incentivado por compartir la comisión cobrada por la AGF.

Consultadas fuentes que conocen de estos contratos, sostienen que dichos intermediarios en general se limitaban a recibir la información proporcionada por la AGF en relación con estos fondos, sin ahondar mayormente en ellos. Aquí radicaría principalmente el conflicto, pues dichos distribuidores habrían recomendado productos cuya rentabilidad era fraudulenta, a propósito de los hechos que se le han imputado a Peña, sin haberlos estudiado a fondo.

La Ley Única de Fondos, en su artículo 41, permite que haya agentes para la comercialización de cuotas de fondos, pero antes de ello deben acreditar su ideoneidad. Dicho cuerpo legal señala que “las colocaciones, suscripciones y rescates de cuotas, podrán efectuarse directamente por la administradora o por agentes que serán mandatarios de ésta para las operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del fondo».

Y añade: «Dichos agentes deberán acreditar que cuentan con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre comercialización de fondos. Dicha acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general”.

A pesar de que Aurus no reveló quiénes eran dichos distribuidores, en el mercado afirman que lo lógico es que no difieran de la lista de los principales aportantes que ha informado la AGF a la SVS, compuesta principalmente por corredoras de bolsa que, en su mayoría, tienen cuotas en custodia a nombre de terceros.

En el fondo Insignia, cuyo patrimonio alcanza los $64 mil millones –de los cuales el 12,5% provino de los propios socios de Aurus–, la lista de aportantes parte con la corredora del Grupo Security (19,7%), seguida por BTG Pactual (16%), LarrainVial (14%), MBI (8,7%) y EuroAmerica (6,2%).

En el fondo Global, cuyo patrimonio es de $13.600 millones, el listado comienza con Banchile (20,42%), seguida por MBI (20,27%) y Valores Security (16,4%). Más abajo aparecen BTG Pactual (2,5%) y LarrainVial (1,2%), entre otras sociedades de inversión de particulares.

Este medio consultó a algunas de estas corredoras, las cuales afirmaron no haber recomendado los vehículos. BTG en particular señala que nunca han hecho marketing para esos fondos y jamás compartido comisión alguna, ni ingresos con la AGF con los fondos cuestionados. Lo mismo señala EuroAmérica.

Regulación reciente

Si bien los llamados rebates no son ilegales, estos han sido regulados recientemente. En el caso de las administradoras de fondos mutuos, la SVS ordenó que cualquier beneficio económico recibido por invertir, por ejemplo, en fondos provistos por managers globales, debía depositarse a la cuenta de los propios clientes.

En el caso de los distribuidores que recomiendan vehículos de terceros a cambio de una comisión, estos deben informarlo debidamente a sus clientes, pero esta normativa es muy nueva, recién de septiembre pasado. Esto, por la entrada en vigencia de la norma 380, emitida el 9 de marzo de 2015 y que otorgó 18 meses de plazo para que corredoras y administradoras le dieran cumplimiento, es decir, es una realidad recién desde el 9 de septiembre pasado.

Dicha norma establece una serie de obligaciones de las intermediarias para sus clientes, entre estas poner a disposición un conjunto de antecedentes relativos a la compra o venta de productos o contratación de servicios. Además, debe dejar en claro “la existencia de beneficios indirectos que recibirá el intermediario por su actuar, como por ejemplo, si el intermediario o una empresa del grupo empresarial al que éste pertenece percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el cliente, o si percibe o recibirá devoluciones de comisiones por las inversiones efectuadas por los clientes, entre otras situaciones”.

La misma norma obliga a informar los costos que serán de cargo del cliente y los riesgos de tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con estos, “como por ejemplo el hecho de que la rentabilidad de las inversiones podría verse afectada por cargos relacionados con las disposiciones cambiarias y tributarias aplicables a las inversiones en el extranjero”, dice la mencionada norma.

A lo anterior se suma algo no menor: “La obligación del intermediario de comunicar oportunamente al cliente, a través de los medios previamente pactados, cualquier conflicto de interés que pueda surgir de la relación comercial entre ambos, y de resolver esos conflictos siempre en el mejor interés del cliente”. De esta manera, en el evento de que las corredoras no hayan informado a los aportantes que, en caso de invertir en Aurus, la intermediaria se beneficiaría económicamente, esta podría ser sancionada por la SVS solo si ello ocurrió después del 9 de septiembre.

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