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La colaboración en el rol fiscalizador del SII Opinión

La colaboración en el rol fiscalizador del SII

Cada día es más compleja la responsabilidad que asume el directorio de las empresas reguladas, lo que se puede traducir en sanciones civiles o penales, en caso de las denominadas planificaciones tributarias agresivas.


El artículo 4 de la Ley 21.000 establece que la Comisión para el Mercado Financiero, que reemplaza a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), colaborará con el SII en su rol fiscalizador del cumplimiento de la obligación tributaria. Esta norma fue introducida por el artículo 14 de la Ley 20.780 sobre la reforma tributaria, que incorporó un artículo 3 bis al DL 3538 y que dio origen a la Resolución 6 exenta, de fecha 22 de enero del año 2015, que aprobó el convenio para la transferencia de información entre la SVS y el SII y que entró en vigencia el 1 de enero de ese mismo año.

En su primer trámite legislativo, el Ejecutivo propuso facultar a la SVS para fiscalizar a las Grandes Empresas que figuraran en la nómina de la DGC. Producto del debate legislativo, presentó indicaciones para reducir la cooperación a poner en conocimiento del SII, la reorganización de activos o funciones de todas las empresas sujetas a su fiscalización.

También es importante destacar que, durante la tramitación de la ley 20.780, se discutió respecto de la obligación de dejar constancia expresa y detallada en las sesiones de directorio de las empresas reguladas, cuando se haya tomado conocimiento de situaciones o controversias con el SII. Finalmente, la ley aprobada y vigente solo establece la obligación de dejar constancia en dichas actas cuando la empresa ha sido objeto de fiscalización por parte del SII.

Cabe señalar que, a contar del año 2015, entró en vigencia en España la obligación de que los directores de las empresas reguladas tomen conocimiento y dejen constancia en las actas de las sesiones a que asistan, acerca de los riesgos tributarios que pueden afectar a la compañía, con el objeto de evitar que traspasen su responsabilidad tributaria a los técnicos en la materia, ubicados en las gerencias respectivas.

Habrá que ver cómo será la aplicación práctica de esta norma en nuestro país, una vez que se encuentre operativa la Comisión y su fiscal, quienes tendrán atribuciones de tribunal administrativo y persecutor del cumplimiento de la legislación de valores, correspondientemente, lo que incluye la colaboración con el rol fiscalizador del SII, mediante el traspaso de información de los entes regulados y la revelación que deben hacer los acuerdos de directorio, de los riesgos tributarios.

Como se puede apreciar, cada día es más compleja la responsabilidad que asume el directorio de las empresas reguladas, lo que se puede traducir en sanciones civiles o penales, en caso de las denominadas planificaciones tributarias agresivas.

Christian Blanche
Socio fundador de Tax Advisors

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