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Regulador pone a consulta normas que regirán inversiones de AFP en activos alternativos El objetivo es que mejoren la rentabilidad en momentos que el retorno anual promedio viene a la baja

Regulador pone a consulta normas que regirán inversiones de AFP en activos alternativos

Se trata de seis clases de activos, entre los cuales está el capital y deuda privada extranjera (Hedge Funds y Private Equity), acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas (donde están las sociedades concesionarias de obras de infraestructura e inmobiliarias) y mutuos hipotecarios y bienes raíces nacionales no habitacionales. El mercado tendrá un mes para hacer sus observaciones, tras lo cual la superintendencia deberá someterla a aprobación de Hacienda y el Comité Técnico de Inversiones. Aplicará también para fondos de Cesantía.


Un mes tienen los actores del mercado financiero y de pensiones para dar sus opiniones acerca de la nueva norma que regulará la inversión de AFP en activos alternativos.

Se trata de seis clases de activos, entre los cuales están el capital y deuda privada extranjera, acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas (donde están las sociedades concesionarias de obras de infraestructura e inmobiliarias) y mutuos hipotecarios y bienes raíces nacionales no habitacionales.

El mercado tendrá un mes para hacer sus observaciones, tras lo cual la superintendencia deberá someterla a aprobación de Hacienda y el Comité Técnico de Inversiones. Aplicará también para fondos de Cesantía.

La iniciativa entrará en vigencia en noviembre próximo y el objetivo es lograr mayor diversificación de las inversiones, mejorar la rentabilidad, permitir inversiones de largo plazo e invertir en forma directa en mayor variedad de activos con eventuales ahorros de costos para los Fondos de Pensiones y de Cesantía y en el proceso mejorar los retornos en momentos en que está bajo presión.

“Hemos visto en las últimas décadas una baja sostenida en el rendimiento de las inversiones, lo que sin duda genera un impacto en el monto de las pensiones. Cabe recordar que un punto más de rentabilidad durante toda la vida activa de un trabajador puede aumentar en 25% el monto final de su pensión”, explica el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, a través de un comunicado.

El tipo de activos que abarca la nueva normativa no se transan en mercados públicos. “Es por eso que la norma puesta en consulta busca cautelar la seguridad de las inversiones que se efectúen con recursos de los fondos, y así lograr el objetivo de obtener mayores rentabilidades que permitan mejorar las pensiones de los afiliados al sistema”, agrega.

Actualmente la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos se realiza de forma indirecta y a abril de 2017 suma US$ 4.666 millones, lo que equivale al 2,5% del total de recursos acumulados.

En el caso de los países de la OCDE dicha cifra alcanza, en promedio, el 15% y en sistemas similares al chileno como en Perú, Colombia y México la exposición mantenida en este tipo de activos se encuentra alrededor del 5% del valor de los fondos.

Límites de inversión

La ley promulgada en octubre de 2016 determinó que el Banco Central fijará el límite máximo para la suma de todas las inversiones en activos alternativos, dentro de un rango de 5% a 15% del valor de cada tipo de Fondo de Pensiones.

Pero hay otros límites a considerar y el hecho que la mayoría de los nuevos activos y vehículs de inversión caerá dentro de los límites de renta variable para cada uno de los fondos.

«Se establece un sublímite para vehículos de inversión de deuda y capital privado extranjero y la coinversión en deuda y capital privado en el extranjero de 7%, 6%, 5%, 3% y 2% del valor de los Fondos Tipo A, B, C, D y E, respectivamente.

La suma de las inversiones en vehículos administrado por un gestor más las inversiones efectuadas en conjunto con ese mismo gestor a través de una operación de coinversión no podrán superar el 2% del valor del Fondo de Pensiones.

Las inversiones en acciones de una sociedad nacional cerrada no podrán exceder el 0,5% del valor del Fondo de Pensiones.

La suma de las inversiones de los Fondos de Pensiones de una misma administradora en acciones de una sociedad nacional cerrada no podrá exceder del 20% del total de las acciones suscritas de dicha sociedad.

En el caso del Fondo de Cesantía, sólo los recursos del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) pueden ser invertidos en activos alternativos y el límite no podrá ser superior al 5% del valor de dicho fondo, debiendo el Banco Central establecer el límite máximo definitivo.

Actualmente la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos se realiza de forma indirecta y a abril de 2017 suma US$4.666 millones, lo que equivale al 2,5% del total de recursos acumulados.

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