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¿Qué pasa con la inversión extranjera? Opinión

¿Qué pasa con la inversión extranjera?

Roberto Mayorga
Por : Roberto Mayorga Ex vicepresidente Comité de Inversiones Extranjeras. Doctor en Derecho Universidad de Heidelberg. Profesor Derecho U.Chile-U. San Sebastián.
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Durante casi cuatro décadas la exitosa política para incentivar la inversión extranjera estuvo sustentada básicamente en dos pilares: la antedicha certeza jurídica que hacía de Chile un país de muy bajo riesgo, y el principio del trato nacional, esto es, la no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros. El tema de la rentabilidad se dejó en manos del propio inversionista. Sin embargo, el Gobierno anterior optó por derogar el DL 600, eliminar el Comité de Inversiones Extranjera y los contratos de seguridad jurídica y crear una nueva institucionalidad.


Recientemente el Gobierno ha firmado un decreto que establece una Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables y una iniciativa legal relativa a una Agenda Pro Inversión, en la idea de destrabar proyectos por un monto de aproximadamente US$65.000 millones que podrían generar cerca de 250 mil puestos adicionales de trabajo.

Lo anterior, en un preocupante contexto de desplome de la inversión extranjera. En efecto, pocos días antes, el director (s) de la Agencia de Inversión Extranjera, señor Ian Frederick, informó de una nueva baja de esta durante el 2017, reduciéndose el monto de proyectos a solo 7.700 millones dólares, con una exigua materialización de apenas 900 millones de dólares, todo ello, justo en momentos en que la prensa daba cuenta de una delicada situación de tráfico de drogas al interior de esa agencia, que estaría siendo investigada por Contraloría.

Desde el año 2014 la caída ha sido abrupta, coincidiendo con la creación de la mencionada Agencia de Promoción que reemplazó al Comité de Inversiones Extranjeras.

En efecto, la espiral de reducción en los últimos cuatro años ha sido elocuente: 2014, US$24.011.000; 2015, US$ 20.469.000; 2016, US$ 12.225.000; y el año pasado, 2017, como se señaló, tan solo US$7.700.000.

¿Simple coincidencia con la inexplicable derogación del DL 600, la eliminación del Comité de Inversiones Extranjeras y la supresión de los contratos de inversión extranjera, que fueron esenciales en la atracción de capitales extranjeros?

Sin duda la eliminación de ese Comité que, con solo 20 funcionarios administraba más de 7000 contratos de inversión, ha constituido un tremendo error técnico, al ser reemplazado por una Agencia de Promoción con más de 60 funcionarios, resultado de negociaciones meramente político-partidistas.

En efecto, el principal mérito del DL 600 radicaba en aquellos contratos que el inversionista podía suscribir con el Estado de Chile para garantizar sus derechos y que interpretaban virtuosamente la mentalidad foránea, que busca al invertir no solo rentabilidad sino que seguridad jurídica, resultado de la clásica fórmula empresarial “R-R” (Rentabilidad y Riesgo).

Durante casi cuatro décadas la exitosa política para incentivar la inversión extranjera estuvo sustentada básicamente en dos pilares: la antedicha certeza jurídica que hacía de Chile un país de muy bajo riesgo, y el principio del trato nacional, esto es, la no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros. El tema de la rentabilidad se dejó en manos del propio inversionista.

Sin embargo, el Gobierno anterior optó por derogar el DL 600, eliminar el Comité de Inversiones Extranjera y los contratos de seguridad jurídica y crear una nueva institucionalidad. En el Mensaje de la Ley 20.848, promulgada el 16 de junio del 2015, se señaló textualmente:

La Ley 20.780 contempló en su artículo 9, la derogación del DL 600 de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera a contar del 1 de enero del 2016. Desde esa fecha el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera”.

Justifica el Mensaje la derogación de este decreto ley de la siguiente manera: “El Decreto Ley 600 fue concebido en otro momento de nuestra historia, cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban de un marco especial tanto institucional como de estabilidad para entrar al país. Hoy dicho régimen de excepcionalidad no es necesario. Chile cuenta con un estatus reconocido a nivel mundial, no sólo por ser miembro de la OCDE, sino por su estabilidad económica, social e institucional, lo cual nos permite con tranquilidad dar el paso de derogar este decreto ley y avanzar hacia una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales…”.

Es realmente insólito que el Gobierno de esa época haya querido justificar la derogación del DL 600 en una supuesta “estabilidad económica, social y política y en una eventual consolidación democrática del país”, cuando todos sabíamos y podíamos constatar el riesgoso aumento del desapego por el acontecer democrático, la desconfianza generalizada en la política y el preocupante estancamiento económico que nos afectaban durante esos años.

Y es aún más insólito que se haya retornado a las fracasadas estrategias estatales de promoción, intentando direccionar a inversionistas privados hacia supuestos sectores económicos, cuando todos sabemos que estos adoptan sus decisiones, en cuanto a rentabilidad (“R”) por variables del mercado y no por instructivos gubernamentales. Lo que sí el Estado puede hacer es garantizarles certeza y seguridad jurídica, como se hizo durante casi cuatro décadas con el DL 600.

Ahora bien, tampoco es válido, a nuestro juicio, el argumento de que por la suscripción de un número de Tratados de Protección de Inversiones, dejaba de ser necesario el DL 600 y procedía su derogación.

Chile ha suscrito con cerca de 50 naciones del mundo Acuerdos de esta índole, sin embargo, el DL 600 estaba disponible sin excepción para todos los países del orbe y no solo para aquellos con los cuales tenemos tratados.

¿Qué hacer entonces? No se trata de reponer el DL 600 en su integridad, pero, basado en su exitosa existencia, adecuarlo a los requerimientos actuales, con un nuevo Contrato que incluya, por ejemplo, cláusulas contenidas en los referidos Acuerdos o Tratados, como el Trato Justo y Equitativo o la Cláusula de la Nación más Favorecida, que fortalecerían el trato nacional que dispensaba el antiguo DL 600, o cláusulas que permitieran acceder al arbitraje en caso de controversias, como al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI) del Banco Mundial.

Es evidente que el país necesita de inversiones extranjeras, en la medida que le sean realmente beneficiosas y que respeten la Constitución, la ley y no dañen el medio ambiente. Y serán realmente beneficiosas para el país si se excluyen aquellas que solo buscan exportar nuestras riquezas en bruto y se incentivan, en cambio, las que agregan valor como, por ejemplo, lo que está haciendo Bolivia con su litio y el apoyo de alta tecnología alemana, para producir en su propio territorio las baterías que la nueva industria automotriz eléctrica ha de necesitar.

En resumen, en la fortaleza de la seguridad jurídica estuvo el secreto del éxito de la inversión extranjera en Chile, no en onerosas e innecesarias campañas internacionales de promoción como las actuales, como lo prueban sus magros resultados. Por consiguiente, ¿no sería necesario reponer un texto como el DL 600, retornar a los contratos de seguridad jurídica y al exiguo pero ejecutivo Comité de Inversiones?

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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