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    16 de Mayo de 2012

    Labbé ahora pierde ante la Suprema y se ve obligado a reintegrar a siete alumnas del liceo Tajamar

    Máximo tribunal rechazó la apelación del municipio de Providencia a un dictamen de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de protección de las estudiantes al considerar como arbitraria e ilegal la decisión de la directora del establecimiento de no renovarles la matrícula.

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    La Corte Suprema rechazó la apelación presentada por la Municipalidad de Providencia  contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por siete alumnas del Liceo Tajamar y que ordenó que fueran reintegradas al establecimiento, luego que no se les renovara la matrícula por participar en las movilizaciones y tomas de establecimientos el año pasado.

    En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Maria Eugenia Sandoval, confirmaron la resolución del tribunal de alzada capitalino que había ordenado la reincorporación de  las escolares.

    La resolución de la Primera Sala del tribunal de alzada había determinado el actuar arbitrario e ilegal de la directora del establecimiento, Sara Infante Barros, por aplicar una sanción no prevista en el reglamento interno del colegio. Sin embargo, en una decisión que contó con el respaldo del alcalde Cristián Labbé, no acató la resolución judicial y recurrió contra la misma, ante el máximo tribunal.

    “Se ha procedido a la sanción de cancelación no prevista en el Reglamento Interno, sin que adquiera el carácter de obligatorio los planes que se hacen referencia toda vez que están sujetos a la voluntad de los alumnos y sus apoderados, precisándose que existen vacantes en el Colegio que dirige la recurrida. El carácter arbitrario de la resolución de cancelación se expresa en relación al Reglamento del Liceo que no establece un procedimiento sancionatorio, privándose al alumno de estar sometido a una comisión establecida en la legislación”, agrega el fallo confirmado de los ministros Lamberto Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga.

    La resolución agregaba que “la no renovación de matrícula constituye un acto arbitrario al no haberse considerado el derecho de los recurrentes a ser sancionados por comisiones especiales, más aún cuando la sanción –base del presente recurso– no se encuentra establecida en ninguna ley orgánica del establecimiento Educacional.

    Consecuencialmente, se debe asegurar el derecho de las recurrentes a proseguir en sus estudios de enseñanza media, situación que resulta acorde a los principios que comprende nuestra Carta Constitucional sobre la materia. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre “Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, se acoge el recurso de protección entablado en lo principal de la presentación de fs.21 y se decide que las medidas impuestas a las alumnas en cuyo favor se ha recurrido quedan sin efecto”.

     


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