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Compensación económica tras un divorcio: ¿conoces tus derechos si te dedicaste a los trabajos del hogar? Destacado

Compensación económica tras un divorcio: ¿conoces tus derechos si te dedicaste a los trabajos del hogar?

En España, un hombre deberá compensar con 23.628 euros, poco más de 16 millones de pesos chilenos, a su expareja como indemnización por dejar su actividad laboral para dedicarse exclusivamente a las extenuantes tareas de la casa. La pareja se había casado en régimen de separación de bienes. En Chile, la ley es clara y contempla en qué casos habrá indemnización. Aunque para algunos expertos es insuficiente.


Un tribunal en Cantabria, España, tomó una decisión que dejó a varios impactados y a otros muy conformes, ya que sentenció que un ex marido deberá pagar a su ex pareja la suma de 23.628 euros (16 millones 399 mil 516 pesos) por los años que se ahorró el sueldo de una trabajadora doméstica y aumentó su patrimonio mientras ella no recibió remuneración económica. “El cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”, dice la tendencia.

La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente, pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que, en mayo de 2013, se dictó sentencia de divorcio.

Durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

¿Qué pasa en Chile?

Tras la promulgación de la ley de divorcio en nuestro país el año 2004, el número de divorcios ha aumentado considerablemente. Cada año, son más de 70 mil las parejas que deciden divorciarse, sobrepasando la cantidad de matrimonios civiles, según cifras del Registro Civil.

[cita tipo=»destaque»] Es por eso que en la ley de matrimonio civil fue incluido el artículo 61, que incluye la compensación económica “si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio[/cita]
No es raro que, durante un matrimonio, uno de los cónyuges se dedique a las tareas del hogar y crianza de los niños. Habitualmente, suele ser la mujer quien cede su tiempo y desarrollo laboral y académico, postergando sus intereses personales.

Es por eso que en la ley de matrimonio civil fue incluido el artículo 61, que incluye la compensación económica “si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería”, lo que indica que podrá ser compensado por el menoscabo económico sufrido cuando se declare el divorcio o nulidad.

Sin embargo, la realidad a veces es distinta. Marcela (54) vive en la Región de Valparaíso y estuvo casada durante 16 años con Bartolomé. El matrimonio tuvo dos hijos, ambos mayores de edad actualmente. Ella se dedicó a la crianza de los niños y al trabajo del hogar, mientras Bartolomé trabajaba. Hace seis años se separaron de hecho, pero recién en diciembre del año pasado él solicitó el divorcio.

A pesar de que fue un trámite rápido, resultó complejo para Marcela, ya que la notificación de la demanda por divorcio le llegó por sorpresa porque su ex esposo jamás le mencionó nada, aunque mantienen contacto por sus hijos. Ella solicitó compensación económica por los años en que dejó de trabajar y él dijo no tener patrimonios, pero ante la insistencia del juez, Bartolomé ofreció su auto avaluado en 600 mil pesos. Eso fue todo lo que obtuvo Marcela como indemnización por los 16 años dedicados al hogar.

Respecto al monto de las compensaciones entregadas, el abogado y académico de la Universidad de Chile, Joel González, señala en su libro La Compensación Económica en el Divorcio y la Nulidad Matrimonial, que es necesario realizar un cambio a la ley, ya que permite interpretaciones demasiado amplias sobre la indemnización.

Carlos Durán, con una larga carrera dedicada al derecho de familia, no está de acuerdo. “Creo que la ley es clara y entrega factores o parámetros objetivos para determinar cuándo procede la compensación y en caso que proceda cuánto será el monto”, opina el abogado. Y agrega: “Lo que pasa es que a veces se confunde con una especie de indemnización de perjuicios por la ruptura, pero no es así. Es una cantidad de dinero para compensar la inactividad y la postergación por el hecho de haberse dedicado a las labores del hogar y a la crianza de los hijos, pero no es una cantidad de dinero por el dolor de la separación”.

Para poder determinar si corresponde compensación económica al momento de solicitar el divorcio, se considera la duración del matrimonio y la situación patrimonial de la pareja, entre otras cosas y el monto y forma de pago puede ser acordada por ambas partes. En el caso de no llegar a acuerdo, el juez es quien decide de dónde sale la compensación y la suma de ésta.

“Para determinar su procedencia y monto, la ley atiende a factores objetivos como la duración del matrimonio, estado de salud, calificación profesional, situación previsional, posibilidades de inserción en el mercado laboral, etcétera”, detalla Durán.

Y concluye: “En estos juicios las partes deben contar con abogados que les informan, asesoran y demandan y además las juezas y jueces de familia informan a las partes sobre este derecho cuando no lo han demandado en los plazos formales para que lo hagan por si no hubiesen tenido

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