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Corte de Valparaíso acoge recurso de protección en favor de niños del CREAD de Playa Ancha

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección en favor de niños del CREAD de Playa Ancha

En un fallo dividido, el tribunal de alzada estableció que en el recinto se han vulnerado diversos derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes internados.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por un consultorio jurídico y ordenó al Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) de Playa Ancha, adoptar una serie de medidas que eviten el maltrato físico y síquico que sufren menores internados en el recinto que depende del Servicio Nacional de Menores (Cread).

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Raúl Mera, Jaime Arancibia y Pablo Droppelmann– dio lugar a la acción cautelar presentada por el consultorio Probono de la Corporación La Matriz, tras establecer que en el centro recurrido se han vulnerado diversos derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes internados, consagrados en la Constitución Política de la República, la Convención de Derechos del Niño y la ley orgánica del Sename.

«Se ha acreditado la existencia de hechos que constituyen maltrato físico y psíquico por parte de la autoridad respecto de algunos de los menores que tiene a su cargo en el CREAD de Playa Ancha; y negligencia en el actuar para evitar tal situación lo que se desprende de la demora en la tramitación de los sumarios administrativos y en la tardanza en denunciar hechos que claramente debían ser conocidos por la justicia penal, infringiendo la circular que rola a fojas 181, de procedimiento ante la presencia de hechos que puedan constituir delitos o maltratos», establece el fallo.

La resolución agrega que «se ha evidenciado que ante la mala conducta de los niños, niñas y adolescentes se privilegia medidas represivas de fácil ejecución, como es la aplicación de medicamentos que afectan su estado de conciencia, o la edificación de altas murallas que finalmente resultan peligrosas para su integridad; y se evade la obligación de velar por el interés superior de los menores a través de medidas de educación, contención y apoyo adecuadas que faciliten su permanencia en el CREAD -y no los inciten a escapar del lugar- y los habilite para la vida en sociedad, aprendiendo a relacionarse unos con otros, para lo que resulta necesario respetar sus espacios de esparcimiento y evitar largos tiempos de ocio, como se evidencia de la lectura las actividades descritas al final de fojas 87 e inicios de la 88, que dan cuenta de la participación de pocos menores y de varios días de inactividad».

También indica que «se ha demostrado que algunos de los funcionarios que están a su cargo de los menores no realizan los procedimientos adecuados, les falta capacitación y el apoyo necesario para trabajar con niños vulnerados en sus derechos, lo que deviene en perjuicio de los derechos de estos últimos. También se evidencian deficiencias en la satisfacción de necesidades mínimas de los menores como son su educación, esparcimiento y salud».

«Es fácil advertir que los hechos antes referidos son ilegales porque contravienen el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores que dispone que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Sin olvidar que de conformidad con el artículo 3° la mencionada institución debe ejecutar las normas y medidas que imparte el Gobierno, las que de seguro no contemplan el trato que se presta a los menores del CREAD de Playa Ancha; y que el artículo 5° N°3 le ordena al Director Nacional velar por el cumplimiento de la normas aplicables y tomar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento», señala la resolución.

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