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[VIDEO] Hoy  medicamentos de marca pueden costar hasta 3.000% más que el genérico Contenido Patrocinado

[VIDEO] Hoy medicamentos de marca pueden costar hasta 3.000% más que el genérico

A pesar de tener la misma calidad y efectividad, en Chile -uno de los paises con mayor “gasto de bolsillo” en medicamentos- la falta de regulación y la integración vertical de laboratorios y farmacias han permitido que existan grandes diferencias ante el mismo compuesto. Este es una de los abusos con los que se pretende terminar con la LEY DE FÁRMACOS II presentada por el senador Guido Girardi, quien hizo un llamado a todos los parlamentarios a apoyar la iniciativa.


Ya se encuentra en el Senado, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias, normativa conocida popularmente como “Ley de Fármacos II”

La iniciativa presentada por el presidente de la Comisión de Salud, senador Guido Girardi, tiene como propósito fomentar la disposición, disponibilidad e incorporación de medicamentos genéricos en el mercado, los cuales cumplen los mismos criterios terapéuticos, pero a un precio considerablemente más bajo que los medicamentos de marca propia.

Un ejemplo claro es el precio del Omeprazol, el cual es 3000% más caro que el equivalente genérico, es decir al comprar una caja del medicamento de marca el paciente podría comprar 30 cajas del equivalente generico y 10 cajas del equivalente de marca.

El senador Girardi, autor del proyecto de ley, ha alertado que “Chile es el país del mundo con los precios de medicamentos más altos y con mayor gasto de bolsillo en remedios, porque los consultorios y hospitales sólo entregan hasta el 50% de la receta”.

El proyecto además busca proporcionar información sobre los precios de los productos farmacéuticos; regula elementos de uso médico y dispositivos médicos y el fraccionamiento de medicamentos, lo que permitirá al usuario comprar sólo los medicamentos que necesite y evitar quedarse con el excedente y gastar más dinero por un producto que no usará ; modifica los procedimientos administrativos sancionatorios y el sumario sanitario y enmienda al MINSAL formular una nueva política de Equivalencia Terapéutica y establecer un Plan de implementación, entre otras materias.

Según explica el paralamentario “los médicos tendrán la obligación de recetar el medicamento a través de su denominación común internacional y los envases deberán llevar destacado el principio activo y más pequeño el nombre de fantasía. Además, terminará con viajes, premios, congresos y otros eventuales incentivos para recetar ciertos productos por sobre otros”.

El avance que ha tenido la normativa en la Sala de Sesiones del Senado también apunta a la autorización para que la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) pueda registrar medicamentos que no se encuentran en el país por razones de inaccesibilidad y que sean necesarios para las personas.

SOBRE LA NORMATIVA

En relación a la disponibilidad de medicamentos la normativa:

  • Faculta a CENABAST para registrar medicamentos.
  • Mejora la política de intercambiabilidad, incluyendo la bioequivalencia.
  • Indica que no pueden venderle al sistema público de salud los proveedores condenados por infracción a la libre competencia.
  • Amplía posibilidad de importación de medicamentos a los pacientes (personas naturales)
  • Indica que no se puede prohibir en clínicas y hospitales que pacientes lleven sus medicamentos una vez prescritos por su médico tratante.
  • Autoriza la venta fraccionada de medicamentos. (envases que permitan el fraccionamiento)
  • Posibilita la existencia de farmacias de especialidad, para obtener precios más bajo.
  • Cuando existen góndolas, siempre deberán ser usadas para la venta de medicamentos de libre venta

En relación a los medicamentos genéricos:

  • Si un laboratorio registra y distribuye un medicamento de marca, también lo debe hacer con un genérico.
  • El médico debe extender la receta por la DCI.
  • Se regula el empaquetado de medicamentos obligando a que en ellos se integre el DCI en un mayor tamaño a la marca.
  • Se norma sobre la responsabilidad de proveedores con el Sistema Público de Salud, por los daños que causen por pérdida de medicamentos por aplicación de una medida sanitaria retiro

En relación a las sanciones:

  • Se sube el límite de las multas de 5 mil UTM y nunca podrán ser inferiores al beneficio que reporta la infracción.
  • Se establece como sanción la suspensión o cancelación ante 1 o más reincidencias.
  • Se le confieren al MINSAL y al ISP facultades interpretativas del Código Sanitario, el primero para los ámbitos de competencias que le corresponden a las SEREMI de Salud y al segundo, sobre las propias.
  • Se actualiza el sistema de notificaciones de sumarios sanitarios conforme a la ley Nº 19.880.
  • Se autoriza que las multas que deban pagar las micro y pequeñas empresas, sean pagadas en cuotas.

Información y transparencia: 

  • Se establece la obligación de farmacias de publicar los precios, con un tótem y una pantalla en el lugar de dispensación, que informe al paciente de precios y stock de productos.
  • Farmacias y laboratorios deben enviar sus precios al ISP y MINSAL.
  • Los proveedores de productos farmacéuticos no pueden discriminar a farmacias y almacenes farmacéuticos
  • Obligación de existencia de medicamentos genéricos intercambiables
  • Todo contrato entre laboratorio y farmacia debe ser enviado al ISP.
  • Laboratorios tienen la obligación de publicar precios.
  • Reportes de transparencia y regulación de conflicto de intereses.
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