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Avances y tropiezos de la Ley de Prensa


El objetivo principal del proyecto de ley conocido como «ley de prensa» era la ampliación de la libertad de expresión en sus dos vertientes: las libertades de opinión e información como también el establecimiento de garantías y condiciones en el ejercicio del periodismo.

Para ello era necesario derogar aquellas normas legales que han provocado los mayores trastornos a la libertad de expresión, como las que facultaban a los tribunales para prohibir informar sobre determinados procesos y las correspondientes a la ley de seguridad del Estado, que establecía ciertos privilegios para algunas autoridades y permitía la requisición y suspensión de publicaciones.

Por otra parte, en lo que se refiere a las condiciones que limitan este derecho se encuentra la concentración de la propiedad en los medios de comunicación, especialmente en lo que se refiere a la prensa diaria.

En lo relativo a las normas legales, se puede decir que se cumplió el objetivo del proyecto de ley, ya que se deroga tácitamente la facultad de los tribunales de Justicia para prohibir informar (al derogarse la ley de abusos de publicidad), se establece la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios para juzgar los delitos relacionados con la libertad de expresión y se derogan las disposiciones de la ley de seguridad del Estado identificadas anteriormente. Esto vendría a significar que las situaciones de limitación a la libertad de expresión que hemos conocido en estos últimos años no podrían presentarse en el futuro.

En lo que se refiere a las condiciones del sistema informativo, si bien es cierto la Cámara de Diputados acogió la idea de abocarse a la discusión y solución de problema, especialmente ante los planteamientos del Colegio de Periodistas, las normas aprobadas por aquella fueron objeto de una presentación ante el Tribunal Constitucional, quien por razones de fondo en un caso y de forma en otra, las declaró inconstitucionales. En este aspecto, el texto es claramente deficitario y quienes creemos que es necesario abordarlo debemos seguir insistiendo para que así se haga.

En lo referente a las garantías y condiciones para el ejercicio del periodismo, por una parte, se reconoce que la denominación de periodista sólo puede ser usada por los que tengan el título profesional correspondiente y quienes le haya reconocido esta condición la ley. Por su parte, la reserva de la fuente corresponde sólo a los directores, editores, corresponsales extranjeros, periodistas y estudiantes en práctica, pero lo extiende a quienes, en razón de la colaboración que deben prestarle a aquellos (como los fotógrafos y camarógrafos) tienen conocimiento de la confidencia. Reconoce también una forma de cláusula de conciencia al establecer que no se puede obligar a transgredir las normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de la profesión, y el respeto a la creación intelectual a la persona que identifica una información o un artículo con su firma o rostro.

En consecuencia, creo que desde el punto de vista de la ampliación de la libertad de expresión, el texto del veto remueve los principales obstáculos actualmente existentes. Sin embargo, entre las falencias debo anotar que no se legisla a fondo sobre la concentración de la propiedad de los medios y tampoco se reconoce explícitamente el derecho social a la información.

Por estas razones, a pesar de estas últimas observaciones, debemos reconocer que el texto del veto y lo aprobado por el Congreso son un paso importante en la ampliación de la libertad de expresión.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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