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Derecho indígena y derecho castellano

Es probable que una observación crítica a la necesaria reforma del proceso penal que pondrá a Chile en el escenario de un servicio más moderno de administración de justicia, implique hacer notar esta carencia específica de no considerar la diversidad cultural de un país.


Un allanamiento a la sede del Consejo de Todas las Tierras en la ciudad de Temuco, a raíz de una investigación ordenada por la Fiscalía Nacional en el nuevo contexto de la Reforma Procesal, ha revelado un nuevo ángulo de conflicto entre los pueblos originarios y el Estado.



En efecto, las leyes que se aplican a los indígenas en Chile son las mismas que se aplican a todos los chilenos bajo la concepción de un Estado unitario. Así ha sido durante varios siglos, y no es de extrañar, por tanto, que no haya excepción, aunque no siempre ha sido la norma a lo largo de la historia.



No obstante la propia nueva Fiscalía ha dispuesto que en la aplicación futura de las nuevas normas procesales en la Novena Región se tenga presente la participación de fiscales con un mayor conocimiento de la temática indígena. Y eso es un buen paso, aunque claramente insuficiente. La historia debe servirnos para analizar el problema con mayor profundidad.



A muy pocos años de producida la conquista de América por los españoles, la Corona de Castilla debió atender los múltiples y fundados reclamos de los primeros defensores de los derechos indígenas, Bartolomé las Casas y fray Antonio Montesinos, quienes denunciaron las atrocidades cometidas contra los indios, entendiendo por ello su vida y su patrimonio.



Nació así el Derecho Indiano a comienzos de 1530, y fue aplicado en conjunto con el Derecho Castellano. Es decir, coexistieron dos tipos de normas jurídicas, una de las cuales, el Derecho de Indios, buscaba proteger a los indígenas de los abusos amparados por el propio sistema legal castellano.



En este derecho muchas instituciones ancestrales fueron reconocidas y respetadas como el cacicazgo, el yanaconaje, la mita, la minga e incluso formas tributarias prehispánicas. Hubo materias en las que la propia corona imperial puso especial interés en que se aplicase el Derecho Indiano y no el Derecho Castellano, como fue en el caso del derecho de aguas. En virtud de estas normas Pizarro, al fundar Lima en 1535, conservó las acequias construídas por los gobernadores incas.



Es particularmente interesante que el Derecho de Indias se creó en América para los indios y para los territorios indígenas. Y tal vez fue gracias a sus novedosas normas, inspiradas por defensores de la dignidad de los aborígenes, que fue posible imponer ciertos límites a la barbarie del conquistador y encomendero español.



Este Derecho Indiano desapareció posteriormente con el surgimiento de las colonias, la extensión del mestizaje, y finalmente con la creación de los Estados nacionales que bajo la inspiración canónica-románica del viejo derecho español dieron por concluídas las excepciones del Derecho Indiano, para imponer a todos los habitantes de América Latina, Chile incluído a partir de su independencia, una concepción unitaria que conculcó de manera intensa los derechos ancestrales de nuestros pueblos originarios.



Esto sirvió de base para posteriores actos de injusticia, nuevas formas de dominación y discriminación que perdurarían hasta nuestros tiempos.



Es probable que una observación crítica a la necesaria reforma del proceso penal que pondrá a Chile en el escenario de un servicio más moderno de administración de justicia, implique hacer notar esta carencia específica de no considerar la diversidad cultural de un país. Valga entonces como ejemplo que en otros períodos históricos esta diversidad sí fue reconocida y considerada.





* Domingo Namuncura es ex director de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).



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