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La defensa abstracta de la vida

La protección de la vida, valor absoluto tan pomposamente declarado en el fallo de la píldora, fue desconocido cuando su aplicación no afectaba a embriones sino que a personas de carne y hueso, con familia, recuerdos, amigos y afectos, quienes tienen que vivir con el VIH-Sida.


El pasado martes 9 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema, la misma que recientemente dictó el controvertido fallo sobre la píldora del día después, revocó por unanimidad la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que obligaba al Ministerio de Salud a proporcionar a tres personas que viven con VIH-Sida los medicamentos indispensables para sobrevivir.



Los recursos interpuestos por la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales forman parte de un proyecto que tiene como objetivo incrementar la probidad, imparcialidad y transparencia de las funciones públicas, considerando para ello al Poder Judicial como una entidad que podría asumir una función precursora en el control de la actividad del Estado, y asimismo, una instancia mediadora entre la relación Gobierno-sociedad civil.



De esta forma, las acciones de protección interpuestas buscaban presionar al Gobierno a tener un mayor grado de sensibilidad que permitiera la protección de aquella porción de la sociedad que vive en los márgenes de la seguridad económica y física.



Sin embargo, esta importante labor requiere, qué duda cabe, que los Tribunales actúen con una mínima coherencia que permita que al menos los fallos de nuestra Corte Suprema guarden una correlación o semejanza en casos fácticamente análogos, entregando a los operadores y usuarios del sistema la debida seguridad jurídica.



Ahora bien, este importante requisito de aplicación equitativa de la ley o igualdad ante la ley -reconocida constitucionalmente- pareció no ser considerado por la Tercera Sala de la Corte Suprema al momento de dictar el fallo que rechazó los recursos de protección interpuestos con el objeto de salvaguardar la vida de las tres personas con VIH-Sida.



En efecto, la argumentación de la Corte en este fallo llama la atención, debido a que si se le compara con la sentencia dictada respecto de la comercialización de la llamada píldora del día después se puede constatar una enorme contradicción en los argumentos utilizados, y una disparidad de razonamientos que no parecen tener mayor explicación.



El argumento central del fallo de la Corte Suprema en el caso de las personas que viven con VIH-Sida es que cuando se trata del diseño de las políticas publicas, éstas deben ser adoptadas por la autoridad competente para ello. En el considerando 5ÅŸ del fallo se argumenta que la determinación de la protección que el Ministerio recurrido da a los enfermos de Sida son «cuestiones que solamente pueden y deben manejar las referidas autoridades del sector salud».



Es decir, no compete a los tribunales de justicia cuestionar las políticas de salud pública que haya tomado la autoridad, ya «que el planteado corresponde a un problema de salud pública, cuyas políticas deben ser definidas y aplicadas por las autoridades pertinentes del Ministerio indicado, que constituyen el personal idóneo…» (considerando 3ÅŸ).



Sin embargo, en nuestro concepto fue precisamente esto lo que hizo la misma sala de la Corte en el fallo de la píldora del día después. En el considerando 20ÅŸ de este último fallo se sostiene que «cualquiera que hayan sido los fundamentos y consideraciones que tuvieran en vista las autoridades recurridas para autorizar la fabricación y comercialización del medicamento denominado Postinal (…) han incurrido en una ilegalidad«. Es decir, sin que exista una razón aparente, la Corte considera que, en el caso de la píldora ella sí podía y debía cuestionar las decisiones de la autoridad médica, por muy técnicas que ellas fueran.



A continuación se dice que la autoridad incurrió en una ilegalidad, puesto que la protección de la vida del embrión y la prohibición del aborto estaría amparada por la Constitución, tratados internacionales, el Código Penal y el Código Sanitario. ¿Y la vida de las personas que viven con VIH-Sida?



Llama la atención que a diferencia -nuevamente- de lo ocurrido en el fallo de la píldora, la Corte no consideró «ilegal» que la propia autoridad de Salud incumpliera, no sólo las mismas normas constitucionales e internacionales citadas en el fallo, sino que con el Decreto Supremo NÅŸ 362 del año 1984 del Ministerio de Salud, el cual obliga a los servicios que dependen del Ministerio de Salud a entregar tratamiento y control gratuitos a toda persona que vive con el virus del VIH-Sida.



Esto sorprende especialmente debido a que si bien esta normativa fue el fundamento principal que tuvieron los recurrentes del caso VIH-Sida para presentar el recurso, no sólo ni siquiera aparece mencionada en el fallo, sino que no se argumenta en relación a la razón por la que la violación flagrante de esta norma no constituye también una ilegalidad por parte del Ministerio de Salud.



Lo anterior lleva, inevitablemente, a preguntarse respecto del ejercicio de la función cautelar de los derechos humanos de las personas que la acción de protección ha entregado al Poder Judicial. En el fallo de la píldora la Corte Suprema sostiene «que el medio o arbitrio procesal que constituye el recurso de protección se encuentra establecido en términos muy amplios, precisamente para amparar y resguardar el ejercicio de aquellos derechos que se estinan más preciados por los individuos o la persona humana, sin distingo de ninguna naturaleza» (considerando 2ÅŸ).



Resulta inevitable percibir que sí existe un distingo. «La Constitución», continúa la Corte, «asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica». Sin embargo, el numeral primero del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental ni siquiera es mencionado en el fallo del martes recién pasado. ¿Y que ocurre con el derecho a la vida de las personas que viven con VIH-Sida?



La Tercera Sala enfatiza «que el fundamento de los recurrentes de protección para invocar la decisión de los Tribunales es que el Poder Judicial ejerza la facultad que le es propia, la jurisdicción» (considerando 6ÅŸ del fallo de la píldora del día después). El Poder Judicial, creemos, no sólo puede sino que debe amparar y proteger a toda persona frente a la violación de sus derechos constitucionales, sea que esa violación provenga de un particular o de un órgano del Estado.



La circunstancia que una determinada medida, afectando derechos constitucionales, haya emanado de una autoridad específica, no lo excusa de brindar total protección a las víctimas de ese acto, especialmente cuando el derecho en juego es el derecho a la vida.



La Corte considera que en el otorgamiento de las prestaciones que mantendrían con vida a los tres recurrentes que viven con Sida «han de tenerse en cuenta variados parámetros, entre otros como resulta evidente, el relativo a los costos que ellos involucren y los fondos de que dispongan para ello». (considerando 3ÅŸ). Es decir, la falta de recursos sería razón suficiente para excusar la violación del derecho a la vida por parte de la autoridad.



Pero en el fallo de la píldora se afirma «que el derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida, no hay derecho. El ser humano tiene derecho a la vida y debe estar protegido contra la agresión que atente contra ella y exigir, además, de conductas positivas para conservarla» (considerando 15ÅŸ).



Luego, es inevitable preguntarse: ¿Por qué la misma sala de nuestro máximo tribunal falla de forma radicalmente distinta respecto de la violación de un mismo derecho humano fundamental producto de políticas emanadas de la misma autoridad de salud?



No podemos dejar de mencionar, en honor a la coherencia y debida consistencia que deberían poseer los fallos de nuestro Poder Judicial, que el argumento contenido en el considerando 15ÅŸ recién transcrito del fallo de la píldora fue, precisamente, el revocado por unanimidad en el caso del VIH-Sida. En efecto, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo en su sentencia (acogiendo el recurso de protección) que «siendo la vida un derecho inherente a la persona humana (…) tal derecho, debe ser respetado por todos, y en particular, por quien ha declarado solemnemente garantizar o asegurar a todas las personas «el derecho a la vida».



El fallo revocado afirma que «analizando la inminencia de la muerte de los recurrentes en caso de no recibir tratamiento antiretroviral, no es posible aceptar que, quien está al servicio de la persona humana (…) observe o contemple sin intervenir, cómo, precisamente, esas mismas personas a quienes asegura el derecho a la vida, la pierden» (considerandos 10ÅŸ y 11ÅŸ).



Respecto del argumento de falta de fondos aceptado por la Corte Suprema en su fallo del pasado martes, la sentencia de la Corte de Apelaciones sostuvo que «en relación a la falta de recursos: esta argumentación no es aceptable por cuanto, como ya se señaló, el derecho a la vida es un derecho de carácter absoluto y al margen de toda posibilidad de negociación patrimonial» (considerando 13ÅŸ)



Resulta entonces muy difícil comprender las razones no reveladas de todas estas evidentes contradicciones entre fallos dictados por los mismos ministros de la Corte Suprema, quienes resolvieron de forma exactamente opuesta respecto del amparo de un mismo valor: el de la vida humana.



La protección de la vida, valor absoluto tan pomposamente declarado en el fallo de la píldora, fue desconocido cuando su aplicación no afectaba a embriones sino que a personas de carne y hueso, con familia, recuerdos, amigos y afectos. Todo esto da la sensación, como sostuvo Patricio Fernández, de que la vida valiera más como una abstracción que como una realidad: «en la defensa de los vivos, cualquiera sea su ideología y cualquiera el pecado que hayan cometido, es donde se prueban los discursos».



Progresar en el avance de la protección de los derecho humanos y lograr beneficios concretos para los distintos individuos y grupos de nuestra sociedad supone luchar por procedimientos y prácticas institucionales más igualitarias que no aparten, como lo hizo nuestra Corte Suprema, a los pobres y vulnerables.





(*) Abogada, coordinadora ejecutiva del Programa Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales.



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