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Protocolo Opcional y derechos de la mujer

Cabe hacerse algunas preguntas, y entre ellas: ¿Por qué cada vez que se habla de derechos humanos de las mujeres el único tema que se esgrime desde los sectores más retardatarios es el del aborto?


A las puertas del debate sobre la ratificación del Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el Senado, y a propósito del artículo Camino al aborto que apareció recientemente en el diario El Mercurio en el que se hacen una serie de aseveraciones poco exactas y en algunos casos descontextualizadas sobre la finalidad que tendría dicho protocolo, cabe hacer una serie de aclaraciones que permitan informar seriamente a la opinión pública de la importancia que tendría dicho instrumento para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres en Chile.



Ante todo, cabe señalar que el Protocolo Opcional es el resultado de un proceso de larga data al que han contribuido hombres y mujeres del sistema de Naciones Unidas, expertos, expertas y representantes de las organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema. Su objetivo es complementar la Convención de la Mujer (Cedaw), dotándola de mecanismos concretos de protección y defensa de los derechos que en dicha convención se consagran.



No se trata de mecanismos nuevos e inexplorados, sino de incorporar los que ya existen en otros tratados internacionales de derechos humanos, como los pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.



En este sentido, el Protocolo Opcional iguala la situación de los derechos humanos a nivel internacional con otros estatutos de derechos humanos, al incluir procedimientos para el caso de violación a sus disposiciones. Sin este protocolo las mujeres, como sujeto de derechos humanos específicos, se encontraban en una situación de discriminación en el sistema internacional, y así lo entendieron los distintos delegados gubernamentales que participaron en su elaboración y aprobación final.



Frente a la aseveración que se hace en dicho reportaje en el sentido que la ratificación del Protocolo Facultativo significa que «nuestra soberanía podría verse sobrepasada», y que esto se debería a la existencia de un órgano jurisdiccional superior y con capacidad de imponerle a Chile determinadas actuaciones o en su defecto «condenarlo» por no realizarlas, cabe hacer una serie de precisiones.



Primero, los tratados internacionales de derechos humanos presentan características que los hacen distintos a otro tipo de tratados en tanto generan un orden público común del que son beneficiados directos las personas, en este caso en particular las mujeres. Los Estados asumen a través de dichos tratados obligaciones directas para con las personas sujetas a su ordenamiento jurídico, debiendo, en términos generales, garantizar el ejercicio y goce de los derechos que el tratado o convención en particular establece.



En concreto, el Estado de Chile es llamado a cumplir de manera prioritaria con las obligaciones que impone haberse hecho parte de la convención, y sólo frente a la ausencia de mecanismos nacionales o frente a la constatación de una falta de voluntad en garantizar el ejercicio, goce y protección de los derechos fundamentales interviene el derecho internacional. En este contexto, el Protocolo Opcional señala como uno de los requisitos necesarios para que el Comité admita denuncias individuales haber agotado los recursos internos, es decir, que se haya recurrido a las instancias existentes a nivel nacional para resolver situaciones de violación de derechos humanos.



Se trata de un derecho preferencial que tiene el Estado para resolver soberanamente sus conflictos internos, argumento que se esgrimió frente al caso Pinochet.



En segundo lugar, el Comité de Expertas, creado por la Convención de la Mujer, es la instancia encargada de hacer el seguimiento a los Estados Partes y de elaborar recomendaciones particulares para el caso de incumplimiento por parte de alguno de ellos. El Estado, por cierto, podrá presentar o no su acuerdo con dichas recomendaciones o bien podrá decidir modificar tal o cual política, ley o práctica que resulta en una determinada violación de los derechos fundamentales, en este caso de las mujeres.



A partir de los informes que se presenten, las expertas y expertos elaboran también recomendaciones generales que ayudan a entender mejor el contenido de los artículos. Se trata de una función interpretativa que obviamente corresponde a las personas que se encargan de monitorear su cumplimiento, es decir, el propio Comité.



El Protocolo, por supuesto, contribuirá a un mejor cumplimiento de dicha función en tanto permitiría al Comité conocer, a través de denuncias o peticiones individuales, de situaciones particulares que no pudieron ser resueltas en el ámbito doméstico.



Cabe agregar que el Protocolo Opcional también faculta al Comité para emprender una investigación cuando cuente con información fidedigna que de cuenta de violaciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados en la convención. En este caso, como señala el artículo 8ÅŸ del Protocolo, «se invitará a ese Estado Parte a colaborar con el examen de la información, y a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información».



Incluso más: frente a las resistencias que presentaron los Estados al momento de debatir este artículo se incorporó la posibilidad de hacer una reserva que lo haga implacable para el Estado que la realiza.



Frente a la supuesta inconstitucionalidad del Protocolo Facultativo a que se hace referencia, solo cabe agregar que el Comité no es un órgano jurisdiccional, que sus resoluciones no equivalen a sentencias judiciales internacionales y por lo tanto, que sus recomendaciones no tienen la fuerza de las primeras.



Por último, el artículo descontextualiza la situación de Estados Unidos frente a los tratados internacionales de derechos humanos. No se trata de que ese país no se haya hecho parte sólo de la Convención: en general no lo ha hecho respecto de ningún tratado de esta naturaleza, incluida la Convención sobre los Derechos de los Niños y las Niñas.



Dicho esto, cabe hacerse algunas preguntas: ¿Por qué cada vez que se habla de derechos humanos de las mujeres el único tema que se esgrime desde los sectores más retardatarios es el del aborto?



El derecho a ser informada sobre los métodos de anticoncepción familiar y a elegir el que es más apropiado a nuestra salud, el mayor costo que cobra el sistema privado a las mujeres en edad fértil, o el derecho a ser educada en materias sexuales y reproductivas, por nombrar algunos, son temas pendientes en la sociedad chilena que se enmarcan en los derechos sexuales y reproductivos.



También se deben considerar otras situaciones que afectan a las mujeres, como la discriminación salarial, los tipos de trabajo a los que tienen acceso o la restricción que impone la sociedad conyugal.



Por otra parte, ¿cómo puede ocurrir que se publique un reportaje en el que abundan imprecisiones y supuestos sobre un tema que requiere ser tratado con toda la seriedad que nos merecemos las chilenas? Ojalá ese espacio estuviera abierto para entregar información objetiva y documentada, que contribuya a avanzar en materia de derechos humanos de las mujeres y no a retroceder o a obstaculizar su ejercicio en Chile.





* Abogada, directora ejecutiva de La Morada.



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  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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