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Una justicia injusta: los cambios necesarios

La justicia debe sancionar a los culpables, pero no sólo eso. Es imprescindible que otorgue medidas de protección adecuadas a las víctimas, durante el juicio y especialmente cuando la condena implica la libertad del criminal.


El sábado 3 de mayo, el Tribunal de Juicio Oral Penal de Talca dio a conocer la sentencia que condenó a 5 años de libertad vigilada a Carlos Daniel Valenzuela Fuentes, culpable de homicidio frustrado y lesiones gravísimas en contra de su ex conviviente, Marcela Valenzuela Valenzuela, en junio de 2002, sentencia que parece ser una afrenta a la víctima y las organizaciones de mujeres que la apoyan, pues implican la total libertad del condenado.



Sin embargo, estamos frente a una sentencia formalmente lícita y «justa», pues aplica perfectamente la legislación vigente en Chile, de acuerdo a la cual, todo individuo condenado por primera vez a penas no superiores a cinco años, tiene derecho a cumplir su pena en libertad si cumple ciertos requisitos (medidas alternativas establecidas en la Ley 18.216. Sólo se encuentran excluidos de estos beneficios los condenados por delitos sexuales en que la víctima sea menor de 12 años de edad). En los hechos, estas medidas -establecidas principalmente para solucionar el grave problema de la sobrepoblación carcelaria- son aplicadas a la mayor parte de los condenados en su primera condena criminal.



Sólo a modo de ejemplo podemos decir -para tener una noción sobre delitos y sus penas en nuestra actual legislación- que un robo en Chile tiene una pena mínima de cinco años y un día (es decir, no alcanzan a beneficiarse de las medidas alternativas), mientras que una mutilación grave como la sufrida por Marcela tiene una pena mínima de tres años y un día de prisión. Esta desproporción no sólo se encuentra en el texto del Código Penal sino que se ve reafirmada en la práctica, en que -con pocas semanas de diferencia- nos enteramos por los medios de comunicación de una pena de diez años de cárcel por el robo de un celular, y de una pena de 5 años en libertad por el homicidio frustrado y mutilación de la mano de una joven.



Así, es necesario reconocer que en Chile -gracias a las efectivas políticas originadas en los movimientos de seguridad ciudadana destinadas a exacerbar la inseguridad social- se ha logrado que sean sancionados más gravemente los delitos contra la propiedad que los delitos cometidos contra la integridad física de las personas, en un reflejo paradigmático de los principios que están vigentes en nuestra sociedad.



El principal problema es que la mayor parte de nuestra población no está de acuerdo con ello y espera las sanciones más graves para los crímenes más graves, no de otra forma. Este es el sentimiento de muchas de las agrupaciones del movimiento de mujeres que han apoyado a Marcela Valenzuela desde hace casi un año. Sin embargo, otro de los aspectos que conmociona a muchas ciudadanas es la total desprotección en que queda una víctima después de una sentencia de este tipo.



En efecto, podemos decir que mientras el agresor de Marcela se encuentre en libertad provisional (hasta que se obtenga un pronunciamiento final en torno a la sentencia por la Corte de Apelaciones), ella se encuentra mucho más segura que mientras él cumpla la condena. En efecto, durante este periodo de libertad, se encuentran vigentes una serie de medidas de protección a Marcela, que dejarán de estar en vigor desde que comience la libertad vigilada, como la prohibición de acercarse a cualquier lugar en que ella se encuentre. En cuanto él comience a cumplir la «condena» esta medida de protección dejará de existir, así como los demás mecanismos de protección que hasta ahora respaldan a Marcela.



La justicia debe sancionar a los culpables, pero no sólo eso. Es imprescindible que otorgue medidas de protección adecuadas a las víctimas, durante el juicio y especialmente cuando la condena implica la libertad del criminal. Son necesarias urgentes modificaciones en nuestras leyes, no sólo para la adecuación de las penas a la gravedad de los delitos, sino también para asegurar la tranquilidad de muchas mujeres quienes, con grandes dificultades, han recurrido a la justicia para poner fin a la violencia en que viven.



(*) Area de Ciudadanía y DDHH. Corporación La Morada

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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