Publicidad

TV y personas sordas, un nuevo comienzo


La Corte de Apelaciones de Santiago, en una sentencia pronunciada el día miércoles recién pasado, ha dado muestra evidente del papel esencial que cabe a los tribunales de justicia en la tarea común de construir una sociedad en la que todos sus habitantes se encuentren en las mismas condiciones para alcanzar sus personales visiones de vida. A la vez, ha dado una poderosa señal pública en relación con uno de los derechos más característicos de una sociedad democrática: la libertad de expresión.



En efecto, los ministros de la Corte de Apelaciones Juan González, Sonia Araneda y Alejandro Solís han acogido un recurso de protección interpuesto por la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales en representación de dos personas sordas, Pamela Molina y Solange Ortiz, y en contra de todos los canales de televisión de la Región Metropolitana, para obtener el reconocimiento del derecho constitucional a ser debidamente informados.



Los ministros han dispuesto que «los canales de televisión recurridos deberán, dentro de décimo día, utilizar en uno de sus noticiarios de alta audiencia el lenguaje de señas para mantener cabalmente informadas a las personas con discapacidad auditiva».



Esta sentencia no sólo implica eliminar una arbitraria discriminación, sino dotar de contenido y eficacia a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 NÅŸ 12 de la Constitución Política. Ha bastado un solo considerando para desarrollar este derecho constitucional y aplicarlo en la práctica, poniendo a Chile a la altura de otras sociedades democráticas, pues se ha reconocido que la garantía relativa a la libertad de información constituye un concepto «en el que debe entenderse comprendido el derecho a recibir información, ya que, como se ha sostenido por diversos autores, de nada serviría que se asegurara la libertad de emitir opinión y la de información si no se reconoce que los destinatarios tienen, a su vez, el legítimo derecho a recibir una información oportuna, veraz y completa».



Esta doctrina marca una vía de desarrollo jurisprudencial de insospechada riqueza, no sólo para nuestro ordenamiento jurídico. Lo más importante es que contribuye a construir una sociedad más plena, en la cual la libertad se amplía, y en la que todas las personas que la formamos nos podemos sentir igualmente parte de ella. Somos mejores porque cuando repitamos el encabezado del artículo 19 de nuestra Constitución, la frase «todas las personas», sabemos que estamos diciendo más que ayer.



Nuestros tribunales de justicia han hecho su labor. Se esperaría que los medios de comunicación, tanto o más interesados en la libertad de información que las personas sordas y no sordas, hicieran lo suyo y cumplieran este fallo en lugar de apelar, porque construir una sociedad más justa y más libre es tarea de todos.



(*) Abogada del Programa Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales.



__________________



Vea otras columnas de la autora

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias