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Contraposiciones transversales frente a Cuba

Sin perjuicio de lo anterior, en la Constitución política de Cuba hay un extenso desarrollo con relación a la libertad política. Sin embargo, la redacción del texto, y los hechos, difieren de los conceptos de soberanía popular y formas de representación que caracterizan el andamiaje constitucional de las democracias occidentales.


La posición del gobierno de Chile frente a la situación de los derechos humanos en Cuba generó intensa discusión política interna, así como aceleradas consultas entre diferentes gobiernos de la región, y por supuesto, una fuerte presión norteamericana. Finalmente, la decisión del Presidente Lagos fue apoyar la resolución presentada por Uruguay, que fue aprobada el viernes 19 de abril en la Comisión de derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra.



El resultado fue estrecho: de un total de 53 miembros que integran la Comisión, la resolución fue apoyada por 23 países, 21 votaron en contra y nueve se abstuvieron.
Los puntos principales de la resolución aprobada expresan:



«1. Invita al Gobierno de Cuba, sin perjuicio de reconocer los esfuerzos hechos por la República de Cuba en la realización de los derechos sociales de la población, pese a un entorno internacional adverso, a realizar esfuerzos para obtener similares avances en el campo de los derechos humanos, civiles y políticos, en consecuencia con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y atendiendo los principios y normas propios del Estado de Derecho».



«2. Alienta al Gobierno de Cuba a adherir al pacto de Derechos Civiles y Políticos y al pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».



«3. Solicita a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que disponga el envío de un representante personal para que su Oficina coopere con el gobierno de Cuba en la aplicación de la presente resolución».



Apegándose al texto, en rigor esta resolución no constituye una acusación. Sin embargo, en los vaivenes de la política internacional y en el lenguaje diplomático es sinónimo de acusación.



A nivel internacional, el régimen cubano se mantiene en el banquillo de los acusados por no respetar los derechos humanos de su población. La consecuencia principal de este hecho es que Estados Unidos mantienen su argumento fundamental por el que justifican el bloqueo económico a que someten a la isla (el cual no es mencionado directamente en la resolución).



En Chile, el recién llegado embajador norteamericano, William Brownfield, obtuvo su primer objetivo: que Chile no se abstenga y que apoye dicha resolución. El diplomático debe estar muy satisfecho por la anotación positiva en su hoja de servicio.



Este año fue particularmente difícil aprobar la tradicional resolución contra Cuba, tanto en Chile como en la ONU. Incluso hubo necesidad de bajarle el tono.



En la ONU, el mismo día de la aprobación de la resolución, China había presentado una moción de no acción ante la Comisión de los Derechos Humanos para oponerse al proyecto de resolución contra Cuba, pero fue finalmente rechazada (24 votos en contra, 23 a favor, 6 abstenciones).



A nivel interno, la segunda semana de abril la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República que patrocinara, junto a otros países, la condena de las violaciones a los derechos humanos en Cuba. Frente a esta moción parlamentaria, el resultado fue de 33 votos a favor -principalmente de Renovación Nacional, la Unión Demócrata Independiente y la Democracia Cristiana- y 15 en contra (bajo quórum para un total de 120 diputados).



Llaman la atención los diferentes matices y posturas contrapuestas frente a esta acusación, tanto al interior de la Concertación como dentro de la coalición opositora.



Las motivaciones de los diferentes actores políticos son distintas. Algunos tienen como objetivo obtener simpatías y ganancias electorales de corto plazo; otros aprecian la situación con más profundidad, con una visión actualizada del escenario internacional. Ambas partes actúan en un legítimo ejercicio democrático.



Esta situación brinda la oportunidad para hacer una reflexión de mayor alcance respecto al concepto de derechos humanos, sus vínculos en el derecho interno e internacional, y principalmente como estos se hacen efectivos en la realidad.



1. Concepto de derechos humanos: Este es antes que nada filosófico, moral, religioso para los creyentes, aunque ninguna iglesia tiene su monopolio. También está inserto en otras formas de humanismos agnósticos o ateos.



Los derechos humanos son los derechos o atributos que el hombre posee por el mero hecho de nacer. Son inherentes a la persona, y no son otorgados por la generosidad de un gobierno. Se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, anteriores a cualquier poder político y al propio Estado.



2. Los Derechos Humanos en el derecho internacional: La Declaración Universal de Derechos Humanos realizada por la ONU en 1948 constituye un gran aporte a la promoción y a la toma de conciencia sobre los derechos de las personas en todo el mundo. En el momento que fue promulgada estaba latente aún el sufrimiento y perdida de millones de vidas producto de la Segunda Guerra Mundial.



Sin embargo, debemos recordar que este documento es solamente una declaración de buenas intenciones. No constituye una pieza jurídica que necesariamente obligue a los países signatarios. Para que fuerce a los países a cumplir con dichas normas, se debe avanzar con otros instrumentos propios del derecho internacional, como la firma de pactos, tratados o convenciones, lo cual depende de la libre voluntad de los Estados.



Así se ha hecho, tanto en el marco general de la Organización de las Naciones Unidas, como en diversos organismos regionales, tales como la Organización de Estados Americanos o en la Unión Europea.



Con este objetivo vale la pena destacar, entre otros, el establecimiento en 1966 de dos importantes pactos sobre derechos humanos en el marco de la ONU. Estos son:



a. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el cual los países que lo suscriben se comprometen a respetar y garantizar los derechos que en el se enuncian, como el derecho a la vida, a la libre elección de los gobernantes, la libertad de prensa, de reunión y asociación; los Estados firmantes no sólo deben promover estos derechos, sino que están obligados a respetarlos y hacerlos cumplir. El que no lo haga puede ser acusado ante diferentes organismos y tribunales internacionales.



b. Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: los Estados firmantes se comprometen a adoptar medidas (no a garantizar) para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se enuncian: al trabajo, a seguridad social y a la protección de la salud, entre otros.



Sin embargo, en este ámbito, en un estricto sentido jurídico, los Estados no están obligados a respetar ni a garantizar tales derechos, sino solamente a promover y adoptar medidas para su consecución.



3. Los derechos Humanos en la Constitución Política de Chile: Los dos pactos mencionados en los párrafos anteriores fueron suscritos por Chile. En lo que respecta a los derechos civiles y políticos, éstos ya estaban establecidos plenamente en la Constitución de 1925, pero adquieren una mayor elaboración del capitulo III, Sobre los derechos y deberes fundamentales, de la Constitución Política de 1980.



De esta manera, todo ciudadano chileno, en caso de ser restringido o no respetado en dichos preceptos, puede exigir su cumplimiento, en primer lugar dentro del propio sistema judicial interno, y en segundo, en el caso que en este nivel no fuera acogida la reclamación de la persona afectada, puede dirigir su demanda ante algún organismo de derecho internacional.



Un buen ejemplo constituye el caso de la periodista Alejandra Matus, quien escribió El libro negro de la justicia chilena, o el más reciente que afectó a Eduardo Yáñez, sancionado por la justicia por sus comentarios en el programa de TV El Termómetro. Ambos fueron acogidos por tribunales internacionales.



En otras palabras, cada uno de los chilenos es sujeto de derecho, no sólo del derecho interno, sino también del derecho internacional.



Sin embargo, en lo referido a los derechos sociales y económicos, el nivel de protección es bastante menor. El derecho al trabajo, a un salario justo o a una buena atención de salud (como la que se obtiene en un elevado programa a través de las isapres), no esta garantizado por la constitución política ni por ningún pacto internacional.



Al respecto la carta fundamental, en su Capitulo III, articulo 9, dice con relación a la protección de la salud:» El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas (…) Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud que desee acogerse, sea este estatal o privado» .



En otras palabras, esto significa que sólo se puede exigir (en términos jurídicos) al Estado la libertad de afiliarse o cambiarse de isapre o pertenecer al sistema público de salud. Si alguien se opone, se puede recurrir a la justicia.



Sin embargo, si una persona está desempleada y requiere un tratamiento o medicamentos que están fuera de su alcance económico, sólo puede recurrir a la buena voluntad de algún departamento social del Ministerio de salud o Municipalidad. Y si el ciudadano no logra obtener lo requerido, por falta de voluntad de algún funcionario o porque la institución no tiene los recursos, hasta aquí quedó ese tramite. No hay tribunal alguno, nacional o internacional, ante el que pueda demandar al Estado por su humano derecho.



Respecto al empleo sucede algo similar. El capítulo III, en su articulo 16 señala con relación a la protección del trabajo: «toda persona tiene derecho a la libre contratación y libre elección del trabajo con una justa distribución».



Es decir, todo chileno tiene derecho a trabajar, pero si no consigue empleo y con ello el sustento familiar no puede reclamar ante ningún tribunal, excepto a la mano invisible del mercado.



El derecho a la propiedad es el más extendido y desarrollado en el capítulo III, Sobre los derechos y deberes fundamentales, especialmente en articulo 24.



En conclusión, cada ciudadano debe distinguir que en la Carta Magna se distinguen los derechos humanos, que están plenamente garantizados y que en caso de ser violados o restringidos se puede hacer una demanda en los tribunales de justicia. Pero también hay otros derechos humanos en los cuales el deber del Estado se limita a promoverlos y crear las condiciones para que se hagan efectivos, y sobre los cuales en la mayoría de los casos no se puede presentar demanda alguna, en caso de no ser cumplidos.



Los primeros se refieren especialmente a los derechos civiles y políticos, y el de de propiedad; el segundo abarca a la mayoría de los derechos económico-sociales, como el trabajo, el salario justo y la oportuna y eficiente atención medica, entre otros. Estos dependen esencialmente de la dinámica y eficiencia mercado.



Con relación a este tema, es interesante examinar los estados de excepción Constitucional que establece la Constitución de 1980, especialmente frente a situaciones de calamidad publica, ya sea por hambruna colectiva, epidemias, desastres naturales u otras circunstancias que pongan en peligro la vida y la integridad física de las personas.



La norma señala: «por la declaración de estado de catástrofe el Presidente de la República podrá restringir la circulación de personas y el transporte de mercaderías (…) Podrá asimismo disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad».



Esto significa que se podrían obtener recursos especiales para atender a los ciudadanos que estén en una situación de catástrofe. Al respecto, podríamos hacer un ejercicio mental y preguntarnos: ¿acaso los que tienen graves problemas de salud y no tienen dinero para pagar sus tratamientos, y los desempleados que no tienen como alimentar y mantener a sus familias, no están en situación de calamidad publica?



Tal vez si ambos grupos se reunieran en una sola región el gobierno estaría obligado a declarar estado de catástrofe y atender sus necesidades, sus derechos humanos.



En una oportunidad el destacado estadista y ex presidente de Chile Eduardo Frei Montalva señalo que «si me dieran a escoger entre la libertad y el pan, escogería la libertad para luchar por el pan». Seguramente muchos demócratas asumiríamos esta misma decisión. Pero los millones de centroamericanos que están en extrema pobreza probablemente elegirían el pan primero, para renovar fuerzas, y luego luchar por la libertad, al igual que los dos chilenos que en los últimos meses se han suicidado en un periodo de crisis producto de meses de cesantía.



Lo anterior no significa desconocer la voluntad y el compromiso de los gobiernos de la Concertación y de importantes sectores de la centroderecha por lograr mejores niveles de vida para todo los chilenos a través del crecimiento económico y la inversión social, especialmente en el sector salud, vivienda, educación primaria y secundaria, no así en la educación superior.



Junto a ello hay una institucionalidad democrática consolidada, con algunas reformas constitucionales en camino, que significarán el definitivo terminó de la transición política del país.



4. Los derechos humanos en la constitución política de Cuba: Cuba no hace parte de ninguno de los dos pactos internacionales, ni el de derechos civiles ni el económico, social y cultural. La reciente resolución «alienta al gobierno de Cuba a adherir» a dichos pactos.



Sin perjuicio de lo anterior, en la Constitución política de Cuba hay un extenso desarrollo con relación a la libertad política. Sin embargo, la redacción del texto, y los hechos, difieren de los conceptos de soberanía popular y formas de representación que caracterizan el andamiaje constitucional de las democracias occidentales, cuyas doctrinas tienen en su origen una influencia fundamental de los postulados liberales de la revolución francesa y a posteriores clásicos de la filosofía política moderna.



Al examinar la situación de los derechos políticos en la isla, resultan hasta sorprendentes las palabras del lúcido intelectual de izquierda Tomás Moulian, quien señala luego de resaltar los logros en educación y salud en Cuba, que «al mismo tiempo existe una carencia total de derechos cívicos, entre ellos, libertad deliberativa, de asociación y posibilidad de desarrollo de actividades privada de educación o propaganda. Es decir, no existe en Cuba actividad política, pues para que ella tenga lugar debe haber posibilidad de plantear alternativas respecto a fines. Cuba es un estado de bienestar básico sin libertad política, por tanto es un Estado socialista deformado».



Distinta es la opinión del senador demócratacristiano Jorge Lavandero, quien recientemente señaló que «en Cuba existe, además, un sistema democrático de elecciones en el que participa la totalidad de los electores que tienen tal derecho, como pudimos comprobarlo con una delegación amplia de parlamentarios donde inclusive fueron parlamentarios de derecha».



En el ámbito de los derechos sociales, resulta innegable el carácter de garante y obligatorio que asume el Estado Cubano en su Constitución política, en el sentido de no solo promover, sino de garantizar tales derechos, y que en la realidad, cumple tales obligaciones de acuerdo al nivel de desarrollo del país.



En efecto, la Constitución Política de Cuba señala en su Artículo 9: «el Estado garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad; afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre; protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista; dirige planificadamente la economía nacional; asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país. Como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades; que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia; que no haya enfermo que no tenga atención médica; que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte; trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable».



Cuba no hace parte del pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, pero los cumple mejor que todos los países centroamericanos y el Caribe (exceptuando Costa Rica).



En este contexto, no deja de llamar la atención la lista de los países copatrocinadores de la resolución. Se trata de Perú, Guatemala, Panamá, Nicaragua, El Salvador y Honduras, los cuales aunque forman parte de dicho pacto están muy lejos, a diferencia de Cuba, de respetar estos derechos, con un promedio de pobreza que supera el 40 por ciento de su población.



5. Falacia de la teoría económica y desarrollo capitalista: En una perspectiva convencional, resulta entendible y coherente considerar que los bienes y servicios que entrega el gobierno cubano a la ciudadanía son bastante precarios en su calidad. Sin embargo, considerando el producto per cápita de este país y principalmente asumiendo una perspectiva antropológica y no ideológica, se puede matizar o llegar a diferentes conclusiones en esta materia.



Para ese fin resulta esclarecedor examinar el axioma de la teoría económica y desarrollo capitalista que plantea: las necesidades del hombre y la sociedad van cambiando a través de la historia. Esto es falso. Las necesidades del hombre a nivel temporal y espacial siempre han sido las mismas: alimentación, vestido, vivienda, salud, calor; junto a las necesidades del espíritu, como la libertad para crear, respeto, amor, status o el reconocimiento del otro. Lo que cambia de una cultura a otra es la forma como estas necesidades se satisfacen.



En términos generales, una camisa o un jabón cumplen siempre su función, independientemente que sean marca Versace o L’Oreal de París, o bien que no tengan una marca que brinde status, como sucede con la mayoría de los productos cubanos (excepto, por supuesto, los habanos o el verdadero ron Habana Club).



6. El aporte de las revoluciones y los derechos humanos: Resulta interesante vincular los derechos humanos al concepto de revolución, ya que a partir de estas experiencias los derechos del hombre van adquiriendo un perfil más nítido.



Para algunos teóricos, la historia universal registra sólo dos grandes revoluciones, la revolución francesa y la revolución rusa. Una es hija del liberalismo y la otra del marxismo. Ambas cambiaron la realidad no solo en sus propios países, sino a escala planetaria, creando nuevas cosmovisiones y paradigmas que influyen hasta nuestros días a los intelectuales y doctrinas políticas.



La revolución francesa promueve y consolida la idea de la libertad política o derechos civiles, (llamados derechos humanos de primera generación). La revolución Rusa promueve y garantiza especialmente la igualdad social, los derechos económico sociales (llamados derechos humanos de segunda generación).



Comúnmente se plantea que si se considera la solidez teórica que dio sustento a ambas revoluciones, posteriormente no hay nada nuevo bajo el sol. Los intelectuales liberales o neoliberales tendrían como tronco común las ideas matrices de la revolución francesa; los marxistas y neomarxistas están fuertemente marcados por Carlos Marx y Vladimir Lenin, ejes ideológicos de la revolución rusa.



Sin embargo, también existe otro importante cuerpo doctrinario e intelectual, aunque no ha provocado revoluciones como las anteriores, pero si ha influido fuertemente en la intelectualidad contemporánea. Es el pensamiento humanista cristiano, que especialmente a partir de Juan XXIII con su encíclica Rerum Novarum (1891). Este documento sostenía que la propiedad privada era un derecho natural, dentro de los límites de la justicia, pero condenaba al capitalismo como causa de la pobreza y degradación de muchos trabajadores. También lo hizo Pio XI, con la encíclica Quadragesimo Anno (1931), en la que manifestaba su opinión sobre la necesidad de construir el orden social más justo.



A ellos debemos agregar la profundidad de los filósofos, Jacques Maritain y Emmanuel Mounier, entre otros. Esta vertiente humanista cristiana viene a enriquecer el pensamiento vinculado con los derechos humanos y al concepto de democracia.



Para sintetizar este punto anterior. Nos encontramos frente a tres vertientes que realizan un desarrollo doctrinario e ideológico con el objetivo de la promoción y garantía de cumplimiento de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones: el carácter libertario de la revolución francesa, la fuerza igualitaria-material de la revolución rusa y la democracia integral del humanismo cristiano.



7. Balseros, arrieros y amazoneros: Un argumento-icono para desacreditar la legitimidad interna del gobierno cubano y promover acusaciones sobre derechos humanos se refiere especialmente a los balseros, miles de isleños que intentan llegar hasta las costas de Florida arriesgando sus vidas con el objetivo de mejorar su calidad de vida.



Esto hasta hace unos pocos años atrás era estimulado por los Estados Unidos, otorgándoles todo tipo de facilidades materiales y calificándolos como héroes de la libertad.



Para ser justos, también deberíamos preguntarnos si estos balseros no son los mismos mexicanos que intentan atravesar Río Grande, en la frontera México-EEUU.



Para complementar esta idea, ¿qué sucedería si hipotéticamente al otro lado de la cordillera de los Andes estuviera Estados Unidos, o que Brasil tuviera a EEUU al otro lado del Amazonas? Probablemente miles de arrieros o de amazoneros intentarían a diario entrar ilegalmente al país del norte en busca de mejores condiciones de vida.



8. La moral del Estado: El objetivo fundamental de todo Estado, y que justifica su existencia, es el bien común de todos y cada uno de sus ciudadanos. En este contexto también se habla de la moral del Estado o de los valores del gobierno, que lo conforman las personas que administran el Estado en un momento determinado.



Esta discusión teórica se dio en forma particular hace unos pocos años, en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle. El dilema era apoyar o no apoyar la resolución de condena por no respeto a los derecho humanos a la Republica Popular China, en el marco de Naciones Unidas.



En ese determinado caso, Chile decidió no participar en la condena. La justificación que argumentaron los defensores de la posición chilena frente a China está estrechamente ligado a la moral del Estado: China era, y es, un importante socio comercial de Chile. Por nuestras exportaciones a ese país, miles de chilenos tienen un trabajo. Eso significa que Chile recibe divisas y miles de trabajadores reciben salario para mantener a sus familias.



Un eventual voto de condena a China, ponía en riesgo el comercio con ese país. Entonces surge el dilema: si se condena a China, ya que efectivamente los informes decían que ese gobierno no estaba respetando los derechos humanos, nuestro país arriesgaba las divisas y el salario de muchos chilenos. Si se abstiene, asegura su flujo de exportaciones, que se traduce en un importante aporte al bienestar económico y social del país. ¿Qué hacer, entonces?



La respuesta esta en el objetivo y la razón de ser del Estado, que es el bien común de sus ciudadanos, sus salarios y su calidad de vida. Prioritariamente había que preocuparse por los derechos humanos dentro del país. Consecuentemente, no se condenó a China, y gobierno actuó de acuerdo a una moral de Estado en su concepto clásico.



En el caso frente a Cuba, a pesar que empresarios chilenos tienen importantes inversiones y hay un significativo volumen de exportaciones hacia la isla, el caso no fue igual. Frente al apoyo de Chile en esta resolución, aparte de recriminaciones verbales, difícilmente el gobierno cubano tomará represalias económicas o de otro tipo contra Chile, pues no podría darse el lujo de hacerlo. El bloqueo norteamericano ya le provoca suficiente aislamiento económico.



9. Contraposiciones transversales frente a Cuba: La posición del gobierno de Chile en esta acusación es influida y tiene su explicación en dos niveles. Primero, en lo interno, se manifiesta a través de la posición que adoptan y niveles de presión que ejercen los diferentes partidos políticos, tanto de gobierno como de oposición, y en lo internacional, por la férrea presión de los Estados Unidos.



El Partido Socialista señaló en una nota pública que discrepa de la determinación del gobierno porque la estima «contradictoria al creciente proceso de fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre Chile y Cuba».



La colectividad que dirige Camilo Escalona retribuye a quienes un día le dieron su mano solidaria.



El PPD, con su conocido pragmatismo y capacidad de adaptarse a los tiempos, aprueba en forma vehemente dicha condena. Con ello demuestra una ausencia total de lealtad al régimen del cual recibieron un incondicional ayuda.



Al final se conformaron con el texto de la resolución final, pero al igual que la UDI, querían mas sangre.



Los opositores a Margaret Thatcher pueden descalificarla por neoliberal, pero no por desleal, cuando defendió a Pinochet, que fue su aliado en la guerra de las Malvinas.



La UDI, consecuente ideológicamente en este caso, aprueba con la misma vehemencia que el PPD dicha acusación. Su líder, Joaquín Lavin, mantiene una postura contraria a la acusación, pero como ya se ha dicho, ambas posiciones son dos caras de una misma moneda.



La Democracia Cristiana tiene un trabajo permanente y responsable frente a la isla, a través de un comité permanente en el marco de la Organización Democratacristiana para América Latina (ODCA). La DC mantiene contactos con los disidentes al interior de Cuba, no con los cubanos de Miami; se opone al bloqueo de Estados Unidos, y apoya un dialogo constructivo con el gobierno cubano con el objetivo de apertura democrática del régimen de Fidel Castro.



Este partido, que apoya oficialmente la condena, pretendía que el texto también hiciera alusión de rechazo al bloqueo económico de EEUU a la isla. Pero tampoco hay unanimidad al interior del PDC, pues el internacionalista y senador Gabriel Valdés no estaba de acuerdo con la acusación. Tampoco lo estaba el senador Jorge Lavandero, quien en una declaración pública señaló que «conociendo Cuba, a sus dirigente y el funcionamiento de sus instituciones, afirmo que en ella existe respeto por los derechos humanos y que si alguna restricción pudieran tener, se deben a las persistentes presiones, al bloqueo económico inhumano y a la permanente intervención y agresión del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, que anualmente intenta hacer aprobar condenas que no tienen ningún efecto dentro de Cuba cuyo pueblo las rechaza».



El Partido Radical observa, pero ve con más simpatía la posición de los socialistas históricos y, aunque con reservas, mantienen profundos sentimientos de amistad hacia el régimen cubano.



Renovación Nacional apoyó la condena, pero no con la convicción de la UDI. Este conglomerado busca una madurez doctrinaria e ideológica que le otorgue un perfil propio y lo distinga de la conservadora colectividad de Longueira, en esta y otras materias.



En este contexto se entiende que un grupo de concejales de este partido manifestaron su «más categórico respaldo» a Joaquín Lavín, respecto a su oposición a una condena a Cuba en la comisión de Derechos Humanos de la ONU, ya que «esto afectaría mas al pueblo que a los gobernantes de la isla caribeña.



A través de una declaración publica expresaron que un voto de condena contra Cuba «en nada contribuye a mejorar las condiciones internas de ese país de América Latina». Agregaron que «el sector no debería apoyar una condena a Cuba», ya que en otras oportunidades los lideres del partido han «expresado con total claridad su rechazo a la intervención de países poderosos o de organismos internacionales bajo su control, por representar una trasgresión a los principios de soberanía y autodeterminación».



El Partido Comunista, histórico aliado y defensor del socialismo cubano, es el único partido político del país donde no hay divisiones ni necesidad de debate interno frente a este tema. No hay cálculos de corto ni de largo plazo, el apoyo es incondicional al gobierno cubano.



10. La decisión presidencial: Para el Presidente Lagos esta decisión no fue fácil. Hasta última hora pretendía la abstención. Hace pocos meses, cuando este tema comenzó a ventilarse, el Mandatario sentenció que no está dispuesto a «repetir el ritual de condenas a la administración de La Habana, puesto que al otro día se olvidan y no hay acciones concretas». Se apreciaba convicción en sus palabras.



La abstención también demostraría el nivel de soberanía de las decisiones del Estado chileno, que no solo ayuda al país a consolidar su prestigio, sino que le da mayor poder en sus negociaciones políticas y económicas internacionales.



Ante ello, el Embajador estadounidense William R. Brownfield replicó, casi llegando al umbral de la irreverencia, que «ningún país del mundo, que sepa yo, quiere un ritual que no produce cambios. En eso no hay diferencia de opinión. El reto está justamente en ver qué podemos hacer para evitar ese ritual. El desafío está justamente en buscar soluciones efectivas».



Si bien es cierto que el Presidente de la Republica es quien constitucionalmente conduce las relaciones exteriores, todo gobierno democrático intenta que las decisiones en esta materia sean políticas de Estado, es decir, que respondan y tengan el apoyo consensual o de la mayoría de la ciudadanía, principalmente expresadas a través de los partidos políticos.



En este caso, el Partido Socialista y el Comunista no querían acusación, al lado opuesto estaban los partidos mayores, la UDI, RN y la DC, quienes pretendían una acusación real, con un texto más condenatorio que el que se dio finalmente.



En esta misma posición estaba el PPD, que solo a ultima hora concordó con Lagos.



Si sumamos a esto la presión de Estados Unidos, se aprecia que independientemente de la voluntad presidencial, había todo un entorno interno e internacional que lograron cambiar la opinión del gobierno.



Recordemos que en la región sólo Cuba y Venezuela rechazaron la resolución, Brasil y Ecuador se abstuvieron. México fue la gran sorpresa, pues tradicionalmente, haciendo gala de una magnifica política externa independiente de la de Estados Unidos, no participaba en las condenas a Cuba, pero este año sí lo hizo.



El Presidente Lagos permanentemente ha manifestado, no solo en el contexto de esta votación, que la mejor y más efectiva forma de contribuir a la apertura del régimen de Fidel Castro es a través del dialogo político y no su aislamiento.



Al mismo tiempo, rechaza el bloqueo económico que ha mantenido los Estados Unidos por 40 años frente a la isla, con la convicción que este sólo consigue reducir el desarrollo social de la población cubana y limitar las posibilidades de apertura de las libertades cívicas. Esta opinión va siendo creciente incluso en vastos sectores políticos, académicos y empresariales al interior de los Estados Unidos.



Se puede agregar a esto las innumerables demostraciones de no respeto a la soberanía de ese país por parte de la gran potencia, por ejemplo, las trasmisiones de televisión y radio dirigidas a la población cubana con mensajes políticos contra su gobierno.



El texto de la resolución reconoce que hay ciertos derechos esenciales que en la isla son impulsados, fundamentalmente los derechos sociales y culturales.



En el ámbito político, el gobierno había manifestado que de no incorporarse al texto de la acusación algunos elementos que realmente contribuyan a la apertura democrática en ese país, no participaría.



Una contribución podría haber sido la promesa por parte de Estados Unidos de terminar con el bloqueo en caso de que el informe que corresponderá presentar el próximo año la Alta Comisionada para los derechos Humanos de la ONU señalara avances significativos en la apertura política en del régimen cubano. Sin embargo, nada se menciona al respecto.



Esto hace difícil que Cuba acepte la inspección de la Alta Comisionada, ya que sea cualquiera el resultado de su informe, nada indica que EEUU terminaría con el bloqueo, que es el principal problema de las relaciones internacionales del régimen cubano.



En esta perspectiva, nada se avanzó con esta resolución, y sólo constituyó un ritual.



* Ph.D. en Relaciones Internacionales.



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