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Las necesidades constitucionales de la gente


Un verdadero revuelo ha provocado el trascendido de que el Ejecutivo estaría dispuesto a utilizar, como último mecanismo institucional, el llamado a plebiscito que la Constitución contempla para aprobar las reformas que desde junio de 2000 descansan en el Senado.



La Constitución es, como se sabe, la norma fundamental de un país. Y a pesar que la Carta chilena adolece de una seria ilegitimidad de origen, el hecho es que ella ahí está y, en cuanto norma jurídica que es, está para obligar lo que proclama. A poco andar nos anuncia que «Chile es una república democrática» (artículo 4ÅŸ), en una frase que, con pocas palabras, dice demasiado.



La idea constitucional es que Chile sea una república democrática, esto es, que aspire a convertirse en ello, estando todos -órganos del Estado, funcionarios públicos y la ciudadanía- obligados a que así sea.



Una vez más, estos solemnes mandatos constitucionales chocan con la tosca realidad con la que nuestros representantes nos deleitan. Como un reflejo del apego a la ley y al autoritarismo evidenciado últimamente por el Latinobarómetro, resurge la idea de que la transición se cerrará con la promulgación de una o más reformas a la Constitución.



Se trata nuevamente de un escenario en el que las elites políticas discuten la forma y oportunidad para que Chile se constituya en una verdadera democracia (aspirada por el artículo 4ÅŸ citado), con total prescindencia de lo que constituye el fundamento mismo de la democracia: la ciudadanía, el pueblo, titular de la soberanía, según lo entiende la propia Carta Fundamental.



En su definición más elemental, la democracia se entiende como el «gobierno del pueblo», lo que en su configuración inicial correspondía perfectamente con la democracia directa de Atenas, o la imaginada por Rousseau en el siglo XVIII. Pero tal como lo advirtiera el escritor ginebrés, el desarrollo inevitable de los mercados y la expansión de las ciudades hizo imposible que esta forma de ejercer el poder pudiese replicarse: se sustituyó, entonces, por un ideal de democracia representativa.



Al igual como ocurre con los mandatos privados, en el mandato político a que da lugar la democracia representativa el representante también actúa por nombre y cuenta ajena, debiendo responder por el o los negocios encomendados. Mediante una ficción, se entiende que quien comparece comprando un inmueble, por ejemplo, o sancionando un proyecto de ley, es el representado, quien por alguna razón ha delegado en otra persona de su confianza -se trata de un contrato intuito personae– la materialización del encargo.



Si la Constitución Política ha de ser un documento de consenso en el que el pueblo haga las promesas más solemnes sobre cómo habrá de organizarse la vida social, de aquí y para siempre -mientras no se decida enmendar ello- es absolutamente esencial que este texto fundacional emane, como lo pensó Bello, del «corazón de la sociedad». Pues bien, el revuelo que ha causado la sola posibilidad de convocar a un plebiscito para que la ciudadanía sea la que determine cómo queremos desarrollar nuestra vida en comunidad pone en evidencia el compromiso democrático de quienes son nuestros representantes.



Llama la atención que la UDI, autoproclamada como el nuevo «partido popular» que se ha caracterizado por atender las «necesidades de la gente», rechace enérgicamente la eventualidad de plebiscitar las reformas a la Constitución. ¿Acaso existe una forma más genuina de escuchar lo que la ciudadanía desea sobre algún tema que citándola a pronunciarse? ¿No será una necesidad de la gente -más que de las cúpulas- «terminar la transición» y tener un texto constitucional que sea espejo de sus deseos de ciudadanos? Eventualmente no.



Quizá me equivoque y un referéndum nos muestre que estamos bien con un sistema de elección parlamentaria que solo da espacio a dos alianzas, las que en época de elecciones se pasean por Chile de la mano pero, tarde o temprano, son incapaces de constituirse como verdaderos bloques políticos.



Con todo, sería la genuina democracia la que se habrá manifestado. Y con ello, el pequeño pero poderoso artículo 4ÅŸ de nuestra Constitución, tan lastimado por senadores no elegidos por la ciudadanía, o ministros de un Tribunal Constitucional designados por un organismo en los que participan entes de las Fuerzas Armadas que nada tienen que ver con estas materias, entre otros ejemplos, podría levantarse con algo de orgullo: Chile es, algo más que ayer, una república democrática.



* Abogado del Programa de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos, académico de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales.



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