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Libertad de expresión y desacato


A comienzos de septiembre, el Presidente Ricardo Lagos firmó el proyecto de ley que ambiciona poner fin a la figura del desacato en Chile, hecho que no mereció mayor cobertura en la mayoría de los medios de comunicación.



Muchos se preguntarán, ¿qué son las leyes de desacato? Pues bien, básicamente esta figura legal penaliza severamente la expresión que critica a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales.



Estas normas tienen una larga historia. Se promulgaron en tiempos del Imperio Romano para defender el honor y dignidad del emperador, y arraigaron en América Latina bajo el concepto ancestral del derecho divino atribuido a los reyes, por el cual los monarcas no podían equivocarse, ni menos ser criticados por el pueblo.



Según varios informes de organismos internacionales, Chile continúa a la retaguardia en materia de libertad de expresión. Somos el único país democrático de la región que califica la crítica a la autoridad como delito contra la seguridad del estado, con penas de hasta cinco años de prisión.



Desde que Chile recuperó la democracia en 1990, más de una treintena de chilenos han sido procesados, y muchos encarcelados, por el solo hecho de criticar el desempeño de funcionarios públicos en ejercicio de sus labores.



En el ultimo tiempo hemos experimentado avances en esta materia como la derogación del artículo 6b de la Ley de Seguridad Interior del Estado, la nueva Ley de Prensa y el fin de la censura cinematográfica. Sin embargo persisten normas que reprimen gravemente la libertad de expresión. Es lo que ocurre con los artículos 263, 264 y 265 del Código Penal, y los artículos 276, 284, 416 y 417 del Código de Justicia Militar, los cuales contienen las normas de desacato.



Dichos artículos se contraponen abiertamente a numerosos tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.



Mientras exista una sola norma que permita el encarcelamiento de ciudadanos por emitir una opinión crítica hacia las autoridades, los avances que hayan podido lograrse en esta materia resultan ser meros espejismos.



Toda persona tiene derecho a proteger su honor y dignidad. En consecuencia, mantener leyes especiales para proteger la honra de los funcionarios públicos les otorga un privilegio del que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático consolidado, que hace a las autoridades objeto de controles, como el escrutinio de la ciudadanía.



Estas normas rompen claramente el equilibrio de igualdad ante la ley. La persistencia de la figura del desacato ha derivado en un privilegio sin fundamento a favor de ciertas personas, lo cual es francamente contrario a la declaración contenida en el articulo primero de la Constitución Política de 1980 que consagra la igualdad de la personas en dignidad y derechos.



En Chile, una nación de 15 millones de habitantes, 350 personas disfrutan de protección especial y privilegiada no disponible para el resto de la sociedad.



Los gobiernos, los parlamentarios, los jueces y en general todo funcionario público, deben estar dispuestos a tolerar la crítica, por dura e injusta que ésta les parezca. En un país democrático, el solo hecho de fomentar debates públicos vigorosos trae incalculables beneficios para toda la sociedad.



Es más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA señala que contrariamente a la estructura que establecen la leyes de desacato, en una sociedad democrática las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas -y no menos expuestas- al escrutinio y la crítica del público.



Las leyes de desacato que penalizan con cárcel la expresión de ideas y opiniones son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.



Según se puede apreciar, las leyes de desacato, otorgan una protección privilegiada a determinadas autoridades. Son contrarias e inconsistentes, además, con el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática, y ponen a los ciudadanos comunes y corrientes en una posición desventajosa respecto de las autoridades. Estas normas claramente impiden una circulación libre de ideas, perjudican el debate publico e incentivan la autocensura.



Ninguna nación que aspire a denominarse democrática o a tener un papel relevante en el ámbito internacional en las esferas política, económica y social puede lograrlo sin una opinión publica libre de ataduras, que sea soberana para indagar, investigar e incluso molestar y exigir respuestas a quienes la ciudadanía les ha otorgado el poder.



El ex Presidente de Estados Unidos Bill Clinton, quien para nada se libró de las criticas de la prensa por su comportamiento personal, refiriéndose al affaire Lewinsky, dijo : «Preferiría sufrir el escrutinio de periodistas entrometidos que vivir en un país donde tal comportamiento no se permitiera».



Los postulados del proyecto de ley firmado por el Presidente Lagos claramente señalan que la existencia de la figura del desacato «no resulta coherente con el funcionamiento de un estado democrático moderno». Lagos se muestra categórico al señalar que las leyes de desacato «no constituyen una restricción legítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información».



Para derogar este tipo de normas anacrónicas de nuestra legislación se requiere de una simple mayoría en el Congreso. Es de esperar que nuestros parlamentarios actúen rápidamente, sin importar su color político, y aprueben dicha derogación a la brevedad, la que no podría sino contar -de ser consecuentes con lo que se afirma públicamente- con la unanimidad de los legisladores.



(*) Presidente del Comité Pro-defensa Ciudadana, empresario y panelista del Termómetro.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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