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Probidad y transparencia

Creemos que para enfrentar esta amenaza es preciso actuar con prontitud, eliminando cualquier limitación injustificada en el acceso a la información de la gestión administrativa, y especialmente franqueando a la prensa un acceso expedito a la información producida al interior del aparato del Estado.


El país se ha visto conmovido por una serie de denuncias que afectan a la probidad en los actos administrativos de órganos del Estado, lo que trae como consecuencia el lógico descrédito de las instituciones republicanas y de la imagen de Chile en el exterior.



En 1995, la Comisión Nacional de Etica Pública emitió un completo informe sobre «Etica Pública, Probidad, Transparencia y Responsabilidad al Servicio de los Ciudadanos». La Comisión hacía presente en él que no obstante disfrutar Chile de amplias libertades políticas de opinión, prensa y expresión, no existía una legislación que garantizara el acceso periodístico a la información relacionada con la gestión pública, y tampoco había una tradición, ni menos la obligación legal, que permita hacer exigible el principio de responsabilidad, no estando los órganos del Estado obligados a rendir cuentas públicas y periódicas.



Este es un punto crucial, porque entendemos que no existe mejor fiscalizador que la opinión pública, libre y completamente informada a través de los medios de comunicación social.



Sin embargo, fue la ley NÅŸ 19.653 sobre probidad y transparencia públicas la que, entre otras materias, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado los principios de transparencia y publicidad administrativas.



No obstante el significativo avance que estas disposiciones legales representaron en materia de transparencia y publicidad de los actos de los órganos del Estado, aún subsisten limitaciones que incluso han llevado en ocasiones a recurrir a la Contraloría General de la República para obtener la documentación negada por los servicios públicos.



Este hecho demuestra la existencia de limitaciones que conspiran contra el pleno logro de las finalidades perseguidas en las normas dictadas, especialmente si se considera que uno de sus principales fundamentos, tal como lo planteó la Comisión Nacional de Etica Pública, es que existan medidas efectivas de control social para prevenir la corrupción y que hagan posible una vigilancia y evaluación continua de las actividades de los agentes e instituciones públicas por la sociedad civil.



Estamos convencidos que estas finalidades son compartidas por la inmensa mayoría de los chilenos, gobernantes y gobernados, que aspiran a que nuestro país continúe exhibiendo las virtudes cívicas del servicio público honesto que caracterizaran a las generaciones pasadas y que hoy se ven tan seriamente amenazadas.



Creemos que para enfrentar esta amenaza es preciso actuar con prontitud, eliminando cualquier limitación injustificada en el acceso a la información de la gestión administrativa, y especialmente franqueando a la prensa un acceso expedito a la información producida al interior del aparato del Estado. No existe mejor prevención contra la corrupción ni fiscalización más eficaz para reprimirla que la que ejerce una opinión pública bien informada a través de medios de comunicación libres, independientes y responsables.



Por las razones expuestas, hemos presentado en el Senado de la República una moción legislativa tendiente a modificar el artículo 13 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases de Administración del Estado, de manera de asegurar la debida transparencia de los actos administrativos. Paralelamente, y dado que estamos en el período extraordinario de la Legislatura, hemos solicitado al gobierno el patrocinio y que otorgue la debida urgencia a esta iniciativa.



La moción define que son públicos los actos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que obren en su poder. Para estos efectos se considera documento todo escrito, correspondencia a través medios físicos o electrónicos, memorándum, plano, mapa, dibujo o diagrama, documento gráfico, fotografía o microfilm, grabación sonora o de video, cualquier dispositivo susceptible de ser leído mediante la utilización de sistemas mecánicos, electrónicos o digitales y, en general, todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características, y las copias de aquellos.



Asimismo, se establece la obligación de entregar a los medios de comunicación social la información de los actos administrativos y los documentos que los sustentan. Al respecto, la proposición establece intercalar, a continuación del inciso quinto del artículo 13 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, un nuevo inciso que estipula que «para los efectos previstos en el inciso precedente y de lo establecido en cualquier norma legal o reglamentaria que exija revestir la condición de interesado para requerir información o documentos de los órganos de la Administración del Estado, se presume de derecho que los medios de comunicación social establecidos en conformidad a la ley NÅŸ19.733, tienen tal condición».



De esta forma, creemos contribuir de manera concreta y con una herramienta eficaz a la necesaria transparencia de los actos de los órganos del Estado que tanto reclama nuestra sociedad, ávida de preservar aquellos valores de honestidad, honorabilidad y probidad que históricamente nos han distinguido como país y que debemos legar a las nuevas generaciones.



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