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Acerca de Transparencia y Probidad Pública

«Los recientes casos de corrupción exigen de la clase política y del gobierno una visión nacional que cautele la transparencia y probidad como un intangible de lo público y privado en el patrimonio del país y en la visión que la comunidad nacional e internacional tiene del Estado y de los servidores públicos».


Los casos de corrupción recientes que han dado lugar al desafuero de 5 parlamentarios y que gozan de gran predicamento mediático nos exige una reflexión más profunda y propositiva acerca de la transparencia y la probidad pública.



Este tema fue preocupación del gobierno del ex Presidente Eduardo Ruiz Tagle y los trabajos de la Comisión de Ética Pública de la época se plasmaron en la Ley NÅŸ 19.653 sobre probidad administrativa promulgada en diciembre de 1999.



Recientemente el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, ha creado una Comisión Asesora en Transparencia y Probidad Pública, para abordar los temas de corrupción de la Administración en una perspectiva nacional. Se suma a esta iniciativa un conjunto de proyectos de ley esenciales para lo que se denomina «Agenda de Probidad», a saber: proyecto de ley sobre remuneraciones, proyecto de ley sobre registro nacional de ONG, proyecto de ley sobre concursabilidad de cargos públicos, proyecto de ley sobre declaración de patrimonio, proyecto de ley sobre compras publicas y el muy importante, proyecto de ley sobre financiamiento de campaña de partidos políticos.



En esta oportunidad es menester hacer un breve comentario acerca del proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública; proyecto que ha tenido un rápido trámite en las cámaras y sometido a urgencia, en actual trámite de control obligatorio de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Ciertamente, este proyecto es una respuesta inmediatista o coyuntural, pero necesaria frente a los casos de «sobresueldos» en la Administración. Sin embargo, cabe señalar que en 1998 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, con ocasión del control obligatorio y preventivo de constitucionalidad, un proyecto de ley que modernizaba el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, (S. rol NÅŸ276).



El Tribunal Constitucional en un fallo de mayoría declaró inconstitucional dicho proyecto de ley, adoptando una visión de «estructura cerrada» acerca de la función pública administrativa (carrera funcionaria y derechos funcionarios), visión profundamente conservadora y patrimonialista. El tiempo ha demostrado los alcances de esta visión de «estructura cerrada» del Tribunal Constitucional, que en ocasiones se niega a ponderar las consecuencias políticas de sus decisiones. Con todo, en el mismo orden de ideas debemos destacar la disidencia de los ministros Juan Colombo (actual Presidente del Tribunal), Mario Verdugo y Hernán Álvarez, quienes adoptaron una visión de «estructura abierta» acerca de la función pública y un criterio interpretativo de la Constitución flexible y sistémico, que en sus palabras significa que al Tribunal «le corresponde optimizar la fuerza normativa de la Constitución».



Probablemente hoy el Tribunal Constitucional, puesto eventualmente ante el examen de constitucionalidad de leyes de modernización, transparencia y probidad del sector público, adoptará una visión de la función pública de «estructura abierta», acorde con los tiempos. También resulta probable que con «plantas críticas» en el Ministerio de Obras Públicas en 1998, simplemente los «sobresueldos» no habrían tenido cabida ni justificación alguna.



Vale la pena detenerse a comentar brevemente el proyecto de ley sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos, proyecto que ha tenido un rápido despacho en las cámaras, al igual que el proyecto sobre ONG. El proyecto de ley establece una «asignación de dirección superior», que tendrá carácter de renta, para los cargos de Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de Administración pública, los que deberán ejercerse con dedicación exclusiva. Asimismo, el proyecto de ley crea una «asignación de desempeño de funciones críticas», con el carácter de renta, para funcionarios de planta y a contrata de categoría directiva y fiscalizadora.



Por último, el proyecto de ley bajo el título de «Transparencia Presupuestaria» aborda una regulación de los gastos reservados circunscribiéndolos a las tareas públicas de seguridad interna y externa, orden público y funciones inherentes a la jefatura del Estado; quedando tales gastos sometido a un régimen de rendición de cuenta anual a la Contraloría General de la República. Con todo no se divisa razón para que la «asignación de desempeño de funciones críticas» sea un régimen transitorio (2003) y no permanente.



El referido proyecto de ley sobre remuneraciones resuelve las dudas acerca de la legalidad de los denominados «sobresueldos» o «mochilas», pero para que el régimen remuneratorio de la función pública directiva sea coherente con las exigencias del sector público se requiere el despacho del proyecto de ley sobre concursabilidad de cargos públicos directivos. Tal concursabilidad, morigera (no elimina) el cuoteo partidista, conserva el reclutamiento de origen partidista de los cargos directivos, pero introduce una componente de mérito e idoneidad que son esenciales a la eficacia y eficiencia del funcionariado y de la función pública. Ciertamente el sistema de «despojos» o de «botín» (tradicional en América del Norte) no puede seguir coexistiendo con un sistema de carrera, ya tal híbrido conspira seriamente a la eficacia y eficiencia del funcionariado.



El proyecto de ley sobre financiamiento de campañas electorales y partidos políticos plantea problemas gruesos que dice relación con la financiación privada de la política (partidos y centros de pensamiento), por lo que sin una regulación con transparencia y límite a los gastos electorales, un proyecto de financiación pública sólo contribuye a una mayor onerosidad en las campañas y no corrige o evita los casos de corrupción.



Finalmente, cabe destacar que los recientes casos de corrupción exigen de la clase política y del gobierno una visión nacional que cautele la transparencia y probidad como un intangible de lo público y privado en el patrimonio del país y en la visión que la comunidad nacional e internacional tiene del Estado y de los servidores públicos. Hasta hoy la probidad de nuestro funcionariado y el funcionamiento de instituciones en el marco del Estado de Derecho hacen de nuestro país una «isla» en el subcontinente, por lo que es una tarea nacional la cautela de la transparencia y probidad.



(*) Profesor de Derecho Constitucional



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  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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