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Exabrupto ambiental

El ministro Ravinet carece de atribuciones para remover al seremi de la V Región por su actuación dentro de la Corema. Quien debe decidir el destino de esta autoridad es exclusivamente el Presidente de la República.


La Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) es un servicio público funcionalmente descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fue creada a través de la Ley NÅŸ 19.300 publicada en 1994.



En días pasados el Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales -en un arranque autocrático- decidió pedirle la renuncia al Secretario Regional Ministerial (Seremi) de la V Región y justificó su proceder afirmando que las normas técnicas establecidas para el uso del petcoke, por parte de Cemento Melón en La Calera, estaban aceptadas por la Conama Regional y que el artículo 63ÅŸ de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (LOCGAR) le permitía proceder así porque «los seremis deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios».



Sabemos que el petcoke es un residuo tóxico que se está usando crecientemente en procesos industriales porque es muy barato. El propio Colegio Médico de Chile ha establecido que su utilización produce muertes en la población, razón por la cual valoramos la decisión del aludido seremi que votó en contra del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por el titular del proyecto en la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) V Región.



Estas Comisiones Ambientales funcionan en las 13 regiones del país y son -tal como se expresa en el primer párrafo- organismos no dependientes del poder político localizado en Santiago. Se trata de instancias técnicas ambientales integradas por el intendente, quien la preside, los gobernadores, los seremis de economía, obras públicas, agricultura, bienes nacionales, salud, minería, vivienda, transporte, telecomunicaciones y planificación, 4 consejeros regionales y por el director regional de la Conama. Vale decir, la Corema es un cuerpo colegiado que aprueba o rechaza proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según un listado de actividades señaladas en el artículo 10ÅŸ de la Ley NÅŸ 19.300.



Tal Comisión tiene un Comité Técnico conformado por el Director Regional del Medio Ambiente y por los Directores Regionales de los servicios públicos que tienen competencia en materia ambiental y -como si fuera poco- existen los Consejos Consultivos en donde participan diferentes actores de la sociedad civil, aunque sus opiniones en la generalidad de los casos no son tomadas en cuenta.



Como vemos, la Corema es un órgano eminentemente descentralizado y el propio artículo 9ÅŸ de esta Ley dice que el proceso de revisión «considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental». De la lectura anterior constatamos que se trata de asuntos muy bien acotados en donde intervienen solamente las autoridades sectoriales para calificar materias ambientales. Está claro que los ministros no pueden intervenir en sus resoluciones.



Hay un órgano de superior jerarquía denominado Consejo Directivo en donde sí intervienen los ministros sectoriales y entre sus variadas funciones está la de conocer y decidir los recursos de reclamación, en materia de EIA, que interponen los titulares de los proyectos rechazados por la Corema.



Es decir, la ley fue sabia, ya que definió expresamente los diferentes roles asignados a las distintas autoridades. Las materias ambientales son calificadas por funcionarios de rango medio que están enterados de los pro y los contra de los proyectos y los ministros -teniendo en cuenta variables de otra índole- validan o modifican tales calificaciones en una instancia suprema.



El artículo 62ÅŸ de la LOCGAR define que cada seremi es «colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas». El artículo 2ÅŸ de la misma dice -entre otras cosas- que al intendente le corresponde «proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los seremis».



En síntesis, observamos que el ministro del ramo (Ravinet) carece de atribuciones para remover al seremi de la V Región por su actuación dentro de la Corema. Quien debe decidir el destino de esta autoridad es exclusivamente el Presidente de la República, ante: 1) el requerimiento del intendente como su representante en el territorio de su jurisdicción o 2) la proposición del ministro, si se trata de materias de su incumbencia (bienes nacionales).



Si el día de mañana los ministros pudieran intervenir, directa o indirectamente en cada Corema, lo mejor sería desmantelar la institucionalidad ambiental y enmarcarnos en la Ley de la Selva, para beneplácito de muchos que están esperando ansiosamente el levantamiento de estas indeseables «trabas burocráticas».



(*) Director de la Agrupación «Defendamos la Ciudad».



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