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El divorcio va: para bien de las relaciones humanas y del amor


Con sólo 13 votos en contra, el senado acaba de aprobar la idea de legislar sobre el divorcio. Casi una década (desde el envío de la iniciativa al Congreso) ha tomado para que, finalmente, se pueda contar en poco tiempo más con una nueva ley de matrimonio civil que incluye, entre otros instrumentos de regulación de las rupturas matrimoniales, la figura del divorcio o, lo que es lo mismo, de disolución de los vínculos matrimoniales, permitiendo que quienes opten por divorciarse puedan conformar nuevas parejas legalmente, si así lo desean.



En términos generales, y antes de entrar al análisis de los contenidos más precisos del proyecto, hay que destacar dos cuestiones de este avance en el senado.



La primera, es que logra sintonizar la labor parlamentaria con la realidad de la que debe dar cuenta, al hacerse cargo finalmente de fenómenos presentes en Chile y para los que no existe legislación, como lo es la heterogeneidad de situaciones familiares. Nos referimos al hecho de que, como lo muestran los datos del último Censo nacional del año 2002, sólo poco más de la mitad de las familias en Chile, el 57%, están actualmente conformadas por el núcleo tradicional compuesto por padre, madre e hijos, coexistiendo con otras formas de familia en que están las madres (o, en menor medida, los padres) solas con sus hijos, o bien, convivencias de parejas adultas con hijos en que no se ha regularizado legalmente la unión o, simplemente, hogares unipersonales que son -junto con las convivencias- las nuevas formas de relaciones familiares que más han crecido en la última década.



La segunda cuestión que vale la pena destacar es que, a pesar de las presiones que ha desatado la iglesia católica, en una ofensiva comunicacional sin tregua en las últimas semanas hacia la opinión pública y hacia los legisladores, utilizando incluso la prédica dominical, y no obstante el histórico conservadurismo que la derecha tradicional le ha intentado imponer al país como sello valórico, sólo una minoría de senadores ha votado la semana pasada en contra de la idea de legislar, abriéndose paso en el senado a la aprobación del divorcio que, por lo demás, concita el respaldo de más de dos tercios de la ciudadanía, como lo indican todos los estudios de opinión realizados en los últimos años.



Pero, si bien aplaudimos el hecho de que finalmente Chile se ponga a la altura de los países modernos que tratan a sus ciudadanos como adultos maduros, con capacidad de tomar sus propias decisiones, sobre todo en la esfera de sus vidas privadas, inquietante es el tipo de ley que finalmente puede llegar a aprobarse si la sociedad civil no ejerce su derecho a opinar e influir sobre estas materias, justo en este momento en que el senado está recogiendo observaciones e indicaciones al proyecto en cuestión. La aprobación en general de la idea de legislar abre, ahora, el camino al tratamiento de los artículos específicos en materias tales como: quiénes y cómo se solicita el divorcio, plazos, causales y protecciones de los miembros de la familia.



En cuanto a quién toma la decisión de divorciarse o cómo se inicia el proceso y los plazos que tomaría desde el inicio de la demanda hasta que se puedan divorciar las parejas, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados reconoce, tanto la decisión de ambos cónyuges (opción de mutuo consentimiento), como la de uno solo de ellos (opción unilateral) y ha fijado plazos que son, en el primer caso, de 3 años y, en el segundo, de 5 años.



Si bien el proyecto ingresado al senado contiene las dos alternativas, sea que ambos miembros del matrimonio acuerden divorciarse, como que sólo sea uno de ellos, lo cierto es que en los dos casos los plazos parecen excesivos. Si se reconoce la figura del mutuo consentimiento y se entiende, por lo demás, que para arribar a esa conclusión, los dos adultos comprometidos en dicha decisión han debido tomarse mucho tiempo y profundos dolores, someter el divorcio a un plazo adicional de 3 años parece desproporcionado. En suma, habiendo mutuo consentimiento, el divorcio debería ser sin plazos, automático y, por supuesto, sin necesidad de establecer causa alguna, bastando la decisión libre de ambos que se manifiesta en su voluntad de divorciarse.



En el caso de la demanda unilateral de divorcio, aceptando que ello puede ser muy doloroso para quien no lo desea (cuestión que, por lo demás, no desconoce el dolor de quien toma unilateralmente la decisión), por otro lado hay que asumir que no se puede obligar a nadie a permanecer en un matrimonio en el que ya no siente amor, o en el que se es víctima de una relación emocional o físicamente lesiva. Y esto, que así fue considerado por la Cámara de Diputados, hoy corre el riesgo de ser modificado en el senado por un grupo de parlamentarios que no están de acuerdo con la demanda unilateral del divorcio o que la limitan a causales extremas.



Adicionalmente a esta nueva situación que pudiera darse en el actual trámite legislativo, y aún suponiendo que la unilateralidad no fuera revisada en el senado, también parecen excesivos los plazos que, en este caso, sube a 5 años. Plazo excesivo, no sólo para quien solicita el trámite de divorcio, sino también para su cónyuge que no lo ha pedido o deseado, pues no se mitiga ni se aumenta el dolor provocado por la ruptura matrimonial según el plazo legal que toma divorciarse y, al contrario, cuanto más se alarga el proceso de divorcio en el tiempo, mayor es la traba para el restablecimiento de una nueva normalidad en las vidas de una familia en que los lazos matrimoniales ya están rotos.



Finalmente, y muy vinculado a lo anterior, está el tema de las causales, especialmente en el caso de las demandas unilaterales de divorcio. Bastante hemos aprendido de las experiencias de otros países (y la cinematografía ha sido un gran mecanismo de difusión de ello) y nada puede ser más desgarrador para una familia, especialmente para los hijos, que visualizar y hacer públicos comportamientos del padre o de la madre que, aducidos como causales de divorcio, tienden a estigmatizarlos. De modo que, al inevitable dolor que toda ruptura provoca, por este mecanismo se decide aumentarlo y exponer a quienes ya viven tal sufrimiento, aquellos que surgen de asistir a tribunales y ventilar las miserias humanas que se han vivido en familia y como parejas.



Si en el caso de la opción unilateral, se logra establecer una exigencia razonable de plazo entre el momento en que se formula la demanda y el momento en que se sanciona el divorcio, no debiera ser necesario recurrir, entonces, a la obligación de exponer, ni presentar causales, de modo de evitarles a los adultos y niños involucrados mayores dolores que los que el proceso de ruptura familiar en sí ha provocado. Basta el cumplimiento del plazo establecido que muestre fehacientemente que existe ruptura matrimonial y que el demandante no se desiste de la petición del divorcio.



Finalmente, en cuanto a las compensaciones o protecciones que la ley debe proveer a los miembros más vulnerables de la familia una vez que se produce el divorcio, el proyecto contempla tanto las relativas al bienestar sicológico como al material, cuestión que debe preservarse en el trámite de dicho proyecto en el senado, pues alude a la salud emocional y física, así como a la calidad de vida de los hijos y del cónyuge más débil en la relación (usualmente, aunque no exclusivamente, la mujer) una vez que se produce la disolución legal del vínculo matrimonial.



De modo que, aplaudamos la iniciativa en curso en el senado, pero preocupémonos -con nuestra participación activa y con nuestras opiniones ante los legisladores- de que ella resulte ser la mejor ley posible para bien de las relaciones humanas y del amor en nuestra sociedad.



*Directora Ejecutiva de la Fundación Chile 21

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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