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La Mediación: una solución alternativa de conflictos colectivos del Trabajo


Uno de los elementos consustanciales a la vida en sociedad es el conflicto. La relación laboral inserta como lo está dentro del contexto social participa también de esta dinámica. Así, en el ámbito laboral el conflicto se expresa en la existencia de intereses no coincidentes entre los actores de la relación laboral, intereses divergentes que generan diversas manifestaciones de conflictividad al interior de la empresa, amenazando con ello los objetivos que ésta está llamada a cumplir, con evidente perjuicio para una y otra parte de la relación laboral.



Transformar el conflicto en desafíos compartidos y éstos en soluciones es el paradigma que persigue la Mediación Laboral. Según la definición clásica, por medio de la Mediación las partes inmersas en el conflicto arriban a una solución con la intervención de un tercero imparcial. Así, la Mediación persigue generar capacidades en las propias partes para resolver sus dificultades, y con ello, sustituir el modelo tradicional de relaciones laborales por uno moderno que reconozca el diálogo y la mutua colaboración de los actores como pilares fundamentales.



La Dirección del Trabajo consciente de la magnitud de tal desafío, ha implementado a contar del año 2001, un Sistema Alternativo de Solución de Conflictos Laborales Colectivos, denominado técnicamente Mediación, en que los interesados, sean trabajadores o empleadores, pueden requerir la intervención de un mediador con la finalidad de allanar caminos de solución a las diferencias.



Al efecto, la propia Reforma Laboral consagró un espacio para la Mediación Laboral, la que bajo la denominación de Actuación de Buenos Oficios contemplada en el artículo 374 bis del Código del Trabajo, permite, a requerimiento de parte, que un mediador intervenga dentro del procedimiento de negociación colectiva.



Dentro de tal contexto, se inserta la experiencia de Mediación desarrollada en Minera Escondida Ltda. Dicho procedimiento, al igual que toda mediación, dio cuenta de características especiales, atendida la naturaleza y envergadura de los involucrados. En efecto, nos encontramos, por un lado, en presencia de una Organización Sindical, ampliamente representativa, con elevados índices de afiliación; a lo que debía agregarse una historia de lucha tendiente a validarse como un actor legítimo al interior de la Empresa. Por su parte, nos enfrentamos a la minera privada más importante a nivel nacional, de relevante posicionamiento al interior del Consejo Minero y de enorme presencia en la Región de Antofagasta.



En tales términos podemos señalar que la Mediación confrontó a actores laborales consolidados y maduros, alejándose con ello de la generalidad de los procedimientos que se registran a nivel nacional. En dichas condiciones el desafío se articuló en torno a cómo concebir la Mediación ante sujetos autónomos que perseverarían en las negociaciones directas, lo que podía traducirse en la no utilización de un procedimiento que naturalmente se ajusta a aquellos escenarios en donde las comunicaciones se han roto y las partes aparecen como demandantes de intervención estatal.



No obstante lo anterior, la aplicación práctica del principio de flexibilidad inherente a toda Mediación, logró articular un procedimiento cuya característica fundamental radicó en transformarlo en un insumo particularmente útil para los involucrados. De esta manera, por su intermedio, se les otorgó a las partes un espacio complementario a las negociaciones directas; posibilitando con ello, que la Mediación se instalara progresivamente en el proceso de negociación, tanto en cuanto al desarrollo del mismo, como ante la irrupción de obstáculos que impedían la materialización del acuerdo final.



De ahí que la posterior materialización del acuerdo, a través del Contrato Colectivo suscrito entre Sindicato y Empresa, revela, a nuestro entender, no tan sólo los alcances que puede revestir un procedimiento de negociación colectiva desarrollado ante actores laborales de envergadura; sino que también demuestra que la Mediación Laboral es un método eficaz de solución de conflictos laborales frente la multiplicidad de los actores que convergen en nuestra realidad.



En efecto, es posible constatar, luego de esta experiencia, que la Mediación no tan sólo se muestra idónea respecto de aquellas empresas donde los actores involucrados, sean trabajadores y sus organizaciones o empleadores, aparecen como débiles y, por ello, más requirentes de intervención estatal; sino que también se proyecta con fuerza y se valida, respecto de actores autónomos, caracterizados por su fuerza negociacional y la madurez de su interrelación.





* Mediadores II Región de Antofagasta.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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