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Ralco: un conflicto mal resuelto y sus lecciones

No cabe hablar en este caso, entonces, de un acuerdo exitoso para la solución del conflicto Ralco, sino más bien de un conflicto que la sociedad chilena y el Estado no han sabido resolver adecuadamente, y que ha resultado en una violación manifiesta de los derechos de los pueblos indígenas del país.


El 16 de septiembre pasado se llegó a un acuerdo entre el gobierno, Endesa y las últimas cuatro propietarias pehuenche -Berta Quintremán, Aurelia Marihuan, Mercedes Huenteao y Rosario Huenteao- que, a la fecha, no habían permutado sus tierras ancestrales en el Alto Biobío, impidiendo con ello la finalización del proyecto hidroeléctrico Ralco.



Según los antecedentes disponibles, dicho acuerdo, suscrito en La Moneda, se habría materializado a través de dos «memorandos de entendimiento» que se refieren, fundamentalmente, a las compensaciones económicas a ser pagadas a las mujeres pehuenche en razón de este proyecto. En el primero de estos memorando, suscrito por las mujeres pehuenche y Endesa, en que el gobierno actúa como garante, se establece que empresa otorgará $200 millones y 77 has. de terrenos similares a las tierras por ellas permutadas. Además, la eléctrica aportará $ 300 a una institución definida de común acuerdo entre las partes para impulsar programas de desarrollo indígena a favor de los llamados «afectados indirectos» por la construcción de Ralco. Las mujeres pehuenche, por su parte, se comprometen a desistirse de las acciones judiciales y administrativas que han presentado en contra de la central.



En el segundo memorando, suscrito por el gobierno con las propietarias pehuenche, este se compromete a adquirir 1.200 has. del Fundo vecino El Porvenir, tierras que serán transferidas gratuitamente a los familiares directas de las mujeres pehuenche (12 en total). Además, se compromete a otorgar subsidios habitacionales, vías de electricidad, pensiones y becas de estudio para ellas y sus familiares directos.



El acuerdo ha sido calificado por la prensa como «exitoso», un paso de vital importancia que abre paso a la «solución final» del conflicto que ha tenido lugar en el Alto Biobío por ya más de una década. El Presidente de la Republica, quien ese mismo día recibió a las mujeres pehuenche en su despacho, manifestó su satisfacción con el acuerdo y recordó que les había prometido a las familias pehuenche que la central se ejecutaría «respetando sus derechos».



Para los que hemos seguido a través del tiempo el conflicto generado por Ralco, central que cubrirá un total de 3 mil 500 hectáreas y que implicará la relocalización de 675 personas, 500 de las cuales son pehuenche, este acuerdo, que estaría poniendo fin al conflicto ambiental y cultural más emblemático del país en los últimos años, resulta sorprendente.



Ello, en primer término, por cuanto se produce luego de que un fallo del Sexto Juzgado Civil dictado en mayo de 2003 declarara la nulidad de derecho público del proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de la autorización ambiental de la central Ralco, confirmando la existencia de graves vicios en el proceso de aprobación gubernamental de esta central. A ello se agrega una resolución del mismo tribunal dictada en junio de 2003 frente a una medida precautoria de paralización de las obras de Ralco solicitada por los abogados de las mujeres pehuenche, resolución en que se prohíbe a Endesa la inundación de la presa mientras no se resuelva el fondo del asunto.



El mismo acuerdo resulta sorprendente, además, por cuanto se produce luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA-ante la denuncia presentada el año pasado por las mujeres pehuenche por la violación de sus derechos humanos contenidos en la Convención Americana (1969)- había acogido, en agosto pasado, una medida cautelar solicitada por ellas, y ordenado al gobierno de Chile a abstenerse de realizar cualquier acción que modificase el «status quo del asunto», en especial «evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implique el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales».



Finalmente, éste resulta sorprendente también, por cuanto solo aborda una parte de los compromisos adquiridos por el gobierno con las mujeres pehuenche ante la CIDH, en Washington DC, en febrero de este año, en un documento que establece las bases de acuerdo para una solución amistosa del conflicto Ralco.



Entre los compromisos asumidos por el gobierno en dicho documento se encuentran la adopción de medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica de protección de los derechos de los pueblos indígenas (entre ellos la reforma constitucional y la ratificación del Convenio 169 de la OIT por el estado chileno; la adopción de medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural pehuenche, incluyendo la creación de una comuna Alto Biobío y el fortalecimiento del Área de Desarrollo Indígena allí existente; la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservación del ambiente; la adopción de medidas respecto a las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas procesados por acciones relacionadas con la construcción de Ralco. Ello, además, de los aspectos relativos a la satisfacción de las demandas particulares de las familias pehuenche, incluyendo tierras y compensación económica (Bases de Acuerdo, 2003).



El acuerdo difundido por la prensa en los últimos días también constituye una ocasión para recordar las irregularidades del camino, hasta ahora, recorrido en la ejecución de este proyecto, así como a identificar las lecciones a aprender de este conflicto.



En efecto, Ralco fue aprobado por la CONAMA, en 1997, a pesar del rechazo inicial de 20 servicios públicos en razón de sus insuficiencias en el cumplimiento de la normativa ambiental, y más grave aún, contra la voluntad expresa de las dos comunidades directamente afectadas (Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, 1996).



La Conadi, en tanto, aprobó en 1999 las permutas de tierras pehuenche por tierras no indígenas de similar valor comercial requeridas por la ley indígena (art. 13 Ley 19253 de 1993) luego de la remoción por el ejecutivo de sus dos primeros directores nacionales, los que se opusieron a Ralco por afectar los derechos de los indígenas. A ello cabe agregar las presiones que Endesa ejerció sobre los pehuenche a objeto que suscribieran los contratos de permuta de sus tierras, las que se encuentran bien documentadas.



Se trata de irregularidades que han sido constatadas por prestigiosas entidades internacionales, como la Federación Internacional de Derechos Humanos, la que luego de misiones en terreno (1997, 2002), ha emitido informes cuestionando el accionar de Endesa y del gobierno al intentar imponer el proyecto Ralco sin un proceso de consulta adecuado de los pehuenche, sin su consentimiento, y sin garantizar de un modo adecuado sus derechos humanos básicos.



Las mismas irregularidades fueron constatadas más recientemente por el Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, quien luego de su visita al área en misión oficial a Chile en el mes de julio de 2003, sostuvo sobre Ralco:



«Debido a faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vista de los derechos de los pueblos indígenas, los afectados resultaron ser víctimas de un proceso que los rebasa, en vez de constituir parte de un cambio que les beneficia con el resto del país», (Stavenhagen, 2003).



El mismo Relator advierte sobre este caso en un reciente informe (2003) sobre los proyectos de desarrollo de gran escala y su impacto en los indígenas:



«… el caso de Ralco ilustra claramente las tensiones sociales que surgen entre un modelo de desarrollo «modernizador» y los costos sociales, ambientales y culturales que debe soportar el pueblo que carga con el peso de esa transformación económica».



No son pocas las lecciones que podemos aprender de este conflicto que reviste el doble carácter de étnico y ambiental. El caso Ralco deja en evidencia la inexistencia en nuestra sociedad de una cultura de diálogo, donde la legitimidad de las perspectivas y representaciones del otro, en especial la de los sectores carentes de poder, como los pueblos indígenas, sea reconocida.



Ralco nos plantea la necesidad de fortalecer, a través de reformas legales y políticas, la participación ciudadana en proyectos de inversión bajo evaluación ambiental, de modo de hacerla real y no meramente decorativa como ha ocurrido en los últimos años en el país. También nos obliga a introducir reformas que permitan la adecuada consideración de la dimensión cultural de los impactos asociados con proyectos que involucren a pueblos indígenas.



Finalmente, nos obliga a pensar en la reforma de la legislación indígena de modo de garantizar, en consonancia con las tendencias internacionales, la consideración efectiva de la voluntad colectiva de los pueblos indígenas y de sus comunidades a través del establecimiento de mecanismos para su consulta, así como para garantizar la efectiva protección de sus tierras y recursos naturales amenazadas por este tipo de iniciativas.



No cabe hablar en este caso, entonces, de un acuerdo exitoso para la solución del conflicto Ralco, sino más bien de un conflicto que la sociedad chilena y el Estado no han sabido resolver adecuadamente, y que ha resultado en una violación manifiesta de los derechos de los pueblos indígenas del país.



* Coordinador del Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, Temuco.





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