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Ralco: un antes y un después

La gran lección es que el progreso de Chile, su desarrollo y su industrialización no puede seguir realizándose, en el caso del mundo indígena, con prescindencia de los valores culturales de ese mundo en particular. Esta lección deberá ahora quedar instalada en la Ley mediante una reforma de la Ley Indígena.


El acuerdo logrado entre la familia Quintremán, principalmente, Endesa y el Gobierno respecto de las indemnizaciones necesarias que permitirán concluir las obras de la represa Ralco y poner en funcionamiento la nueva central hidroeléctrica, deja varias lecciones que la sociedad chilena debe atender con especial consideración.



Es efectivo que concluye un conflicto de varios años entre pehuenches y el megaproyecto de Endesa-España. Ello se ha logrado gracias a una fórmula de entendimiento que ha implicado para la empresa un desembolso de recursos compensatorios indispensables.



El Gobierno, representando el interés del Estado, ha contribuido con otro porcentaje, teniendo presente el horizonte de la paz social, el bien común y un equilibrio justo a favor de las familias indígenas afectadas por el proyecto. En cierto modo, la sociedad ha asumido el valor social y material de las compensaciones ya conocidas. También es verdad que otras familias tuvieron que anticipar sus permutas en condiciones distintas y obtuvieron, por la misma finalidad de auto erradicarse de sus tierras ancestrales, menores compensaciones. De igual modo, es inevitable el efecto irreversible de una desestructuración definitiva de las comunidades indígenas pehuenches ribereñas del Alto Bío Bío y la pérdida irreparable de sus valores culturales y de su organización ancestral, como resultado de la fragmentación de su comunidad originaria y su desplazamiento a zonas geográficas apartadas de su hábitat histórico.



Chile gana a mediano plazo un incremento en su riqueza energética. Ello permitirá grandes progresos en la producción industrial del país y favorecerá las necesidades de mayor consumo de energía eléctrica que demandan los chilenos. Este progreso se construye sobre la parte de un patrimonio cultural indígena que se extingue. Ese es nuestro costo cultural como país. El acuerdo logrado permite, no obstante, poner en perspectiva un asunto sustancial: a futuro, Chile no podrá seguir desarrollándose a costa de su medio ambiente y de sus cultural ancestrales. Y si debe hacerlo, las compensaciones para una comunidad determinada deben ser «superiores y equivalentes en calidad».



Este tema fue abordado por el Consejo de Conadi en 1998, cuando se estableció como requisito para permutar tierras indígenas -no solo en el caso de Ralco sino en el de todo megaproyecto que afectase territorio indígena protegido por la Ley 19.253- el que las compensaciones necesarias deberían tener presente el valor presente y la plusvalía futura de los terrenos permutables, como una manera de establecer que, si era inevitable la ejecución de determinado megaproyecto en tierras indígenas, la compensación fuese de tal magnitud que por sí misma indicase que la sociedad estaba dispuesta a pagar un alto costo por pérdidas irreparables de su biodiversidad y medio ambiente, como particularmente cuando se tratase de comunidades culturalmente ancestrales.



Este predicamento, aprobado por la unanimidad del Consejo de Conadi, en marzo de 1998, habría permitido que la totalidad de las familias pehuenches afectadas por el proyecto Ralco, hubiese alcanzado una indemnización mayormente justa y cercana a lo recientemente acordado entre Endesa-España y las familias Quintremán y Huentenao.



Diversos acontecimientos políticos y de otra naturaleza, no permitieron que dicha cláusula subsistiera. Finalmente, fue modificada por una votación de simple mayoría en enero de 1999, con lo cual se aprobaron las primeras decenas de permutas, quedando pendientes las de la familia Quintremán, quienes después de un largo período accedieron a un acuerdo.



Las posibilidades futuras no eran promisorias antes de este acuerdo. Persiste la controversia entre las normas de la Ley Eléctrica y las de la Ley Indígena. Si el caso Ralco hubiese llegado a instancias superiores en Tribunales, existen pocas dudas de que la sentencia final habría hecho prevalecer la Ley Eléctrica por sobre la Ley Indígena, en razón -fundamentalmente- del bien común y del progreso del país.



En tal caso, las indemnizaciones para la familia Quintremán habrían sido las legalmente necesarias y, por cierto, mucho menores a las obtenidas con el acuerdo reciente. El foco de conflicto se habría trasladado inevitablemente al momento crucial del desalojo con fuerza pública. En ese sentido, la intervención del Gobierno tiene un precedente en el caso de Lonquimay, en las tierras de Quinquén, a comienzos del gobierno del Presidente Patricio Aylwin, cuando se adoptó la resolución de una compra directa de tierras en litigio, por parte del Estado, para evitar un desalojo que habría tenido gravísimas consecuencias en las relaciones iniciales entre el Estado y los indígenas, a menos de un año de la puesta en marcha del Pacto de Nueva Imperial. Esto fue en 1991. Prevaleció entonces y prevalece hoy el bien común de la paz y la justa indemnización a familias indígenas y el actor que posibilitó la solución fue el Gobierno, inspirado en una decisión adecuada.



En el caso de Ralco, la empresa sabe que las gestiones pudieron haberse hecho de una mejor manera desde el principio respetando los valores culturales indígenas y sobre todo sus costumbres. Las autoridades gubernamentales que fueron protagonistas de este tema, entre 1994 y 2000, saben también que una activa intervención del Gobierno en la cuestión de fondo habría permitido una salida anticipada y de mejor calidad para los pehuenches en su totalidad. Prevaleció, por un asunto legal, el principio de que este era un conflicto entre privados. En ese sentido, sólo correspondía a Conadi asegurar las mejores condiciones posibles de negociación para los pehuenches pero, entre 1996 y 1998, tales condiciones no sólo no fueron las mejores, sino que, además, se había constituido una figura de «consentimiento forzado» que resultaba inaceptable -definitivamente- desde la justa perspectiva de la Ley Indígena. Esto llevó consigo conflictos intensos en el orden institucional y efectos políticos y sociales con el mundo indígena evidentes.



En el futuro inmediato es recomendable incorporar en la Ley 19.253 una cláusula que prevenga situaciones semejantes, cuando un megaproyecto deba realizarse en territorio indígena. La Ley debe regular las características del problema, desde su estudio de impacto ambiental hasta la modalidad de compensaciones, entendiéndose que respecto del ámbito cultural ancestral, tales compensaciones no son sólo justas y necesarias respecto de una familia indígena en particular, sino respecto del conjunto de familias que componen una misma raíz ancestral. Esto, porque no corresponde que los indígenas subsidien el desarrollo industrial de todo un país que no es solidario con su cultura. La tendencia del mundo moderno es a la protección de las culturas aborígenes. Sociedades avanzadas como Canadá y Australia han puesto de relieve sus relaciones con sus comunidades indígenas, destinándoles tierras, recursos económicos, trato igualitario e incluso protagonismo político.



Chile es todavía una sociedad atrasada en su forma de tratar a sus culturas ancestrales. Esto, a pesar de la existencia de una Ley Indígena. Durante más de 10 años el Congreso ha negado el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas y se ha negado a aprobar la aplicación de resoluciones internacionales, como el Convenio 169 de la OIT que, entre otros aspectos, regula las exigencias que deben cumplir megaproyectos en territorios indígenas.



En Chile, cuando se trata de ocupar territorio indígena para realizar estos grandes proyectos, los procedimientos empleados, por parte de empresas o corporaciones privadas, siguen teniendo una inspiración colonial. Por eso es tan importante el acuerdo reciente de los Quintremán, porque marca un antes y un después de Ralco, especialmente cuando el Gobierno, al igual que en el caso de Quinquén, resuelve intervenir generando una solución que en realidad correspondía a la empresa privada adoptarla, tratándose de un proyecto privado.



Es un antes, porque hasta el inicio de Ralco hay aún un sesgo colonialista y racial hacia lo indígena; en donde se ejerce una modalidad de influencia amparada en el poder y la fuerza, en la norma legal y en los recursos financieros cuantiosos. Es un después, porque a pesar del alto costo de la pérdida irreparable para Chile de la biodiversidad del Alto Bío Bío y de la desestructuración definitiva e irreversible de una parte fundamental de la cultura pehuenche ancestral, de aquí en adelante, otro Ralco no podrá ser posible del mismo modo.



La gran lección es que el progreso de Chile, su desarrollo y su industrialización no puede seguir realizándose, en el caso del mundo indígena, con prescindencia de los valores culturales de ese mundo en particular. Esta lección deberá ahora quedar instalada en la Ley mediante una reforma de la Ley Indígena.



* Miembro de la directiva nacional del PPD y ex director de la Conadi (1997-1998).



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