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Libertad de prensa y responsabilidad


Hace pocos días el Tribunal Internacional de las Naciones Unidas que juzga el genocidio de Ruanda dictó un histórico fallo, condenando a cadena perpetua a dos personas, y a 35 años de presidio a otra, por incitar a través de la radio y la televisión a los crímenes y matanzas ocurridos en dicho país africano en 1994. Este fallo no sólo es histórico por poner nuevamente de relieve la necesidad de contar con Tribunales Penales Internacionales capaces de juzgar genocidios y crímenes de lesa humanidad, sino que también para demostrar que, tal como señala la propia sentencia, la muerte de millares de personas se puede generar «sin empuñar un machete o un arma de fuego». En efecto, el señalado Tribunal estimó que los acusados a través de medios de comunicación como la radio y el periódico incitaron a la población Hutus a masacrar a la minoría Tutsi, cuestión que generó una de las mayores matanzas cometidas en los últimos tiempos. Mediante comunicados radiales emitidos por Radio Machete se daban a conocer nombres de personas, patentes de vehículos y otros antecedentes de Tutsis, incitando a la población a su exterminio y a continuar llenando tumbas.



La defensa de los acusados argumentó durante el proceso que debía primar la libertad de prensa y de los medios de comunicación social, cuestión que los Jueces desecharon, manifestando que la muerte de millares de personas se puede generar aunque no se dispare un arma ni se clave un puñal.



Esta sentencia dictada por el Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para Ruanda me hace reflexionar acerca de los límites de la libertad de prensa, tema actualmente muy recurrente en el escenario nacional a raíz del procesamiento de profesionales de medios de comunicación que grabaron y emitieron imágenes de un Magistrado de la República.



En un primer análisis cabría estimar, tal como lo han hecho livianamente varios medios de comunicación, que estamos ante un atentado a la libertad de expresión y un retroceso para la libertad de prensa. Pero esto está -a mi juicio- lejos de la realidad, pues lo que actualmente presenciamos en nuestro país es una clara manifestación de ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto porque, como reza tanto el artículo 19 N° 12 de la Constitución como el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, el derecho a la libertad de expresión no puede ser objeto de censura previa, nos guste o no lo que se dice respecto de nosotros, toda vez que dicha garantía constitucional está prevista para que podamos expresar ideas u opiniones que provocan repulsa o incomodidad, ya que no parece sensato un reconocimiento de tal envergadura para simples palabras de halago o comentarios condescendientes.



Lo que en estos casos se critica es la envergadura de la reacción prevista por el sistema para sancionar a quienes, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, cometieron actos ilícitos, esto es, si las responsabilidades ulteriores de las que habla tanto la Constitución como el Pacto de San José deben ser aquellas previstas actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente las sancionadas con cárcel. De este modo, si centramos el ámbito al que debe ser reconducida la discusión no queda más que concluir que los procesamientos a los que se han visto enfrentados distintos periodistas de nuestro país no son, bajo ninguna circunstancia, un atentado en contra de la libertad de expresión ni un retroceso a la libertad de prensa, pues ellos pudieron -sin ninguna traba ni censura- grabar y emitir las imágenes que involucraron a un miembro del Poder Judicial. Entonces la discusión es, por un lado, si resulta lícito obtener información a cualquier costo, grabando imágenes mediante cámaras ocultas y mediante engaño y, por el otro, si la reacción del sistema jurídico debe o no ser la cárcel para su infractor.



Respecto de lo primero me inclino por la negativa, pues la labor periodística no puede verse envuelta en actos que, escudándose en la libertad de prensa, afecten de manera tan evidente otros derechos, como lo son la intimidad o el honor, cuestión que, como dije, nada tiene que ver con la libertad de expresión, pues lógicamente dichas responsabilidades surgen por el hecho de haber podido ejercer el derecho a expresarse. Es más, en el nuevo sistema procesal penal que comienza a instaurarse en Chile de manera gradual existe la llamada prueba ilícita, que impide considerar como antecedente probatorio para sustentar una condena pruebas obtenidas de manera ilegítima o en contravención a garantías constitucionales.



En cuanto a lo segundo, esto es si debe ser el derecho penal el encargado de sancionar estos actos ilegítimos, la discusión sí que toma enorme trascendencia, pues podría estimarse por algunos que el derecho penal está viendo desdibujada una de sus principales características como es el de la última ratio, debiendo sancionar dichos actos por otras vías menos gravosas, tema que lanzo al tapete y del cual me gustaría que los expertos en la materia se pronunciaran.



La condena a los periodistas que incitaron el genocidio ocurrido en Ruanda debería servir para pensar acerca de la enorme trascendencia social que tienen los medios de comunicación y la responsabilidad que dicha profesión requiere, pues no podemos olvidar cómo influyeron también en nuestro país a la hora de impedir que miles de chilenos supieran de las macabras violaciones sistemáticas a los derechos humanos que se cometieron después del golpe militar y de cómo chilenos se transformaron en verdugos de otros chilenos por el simple hecho de pensar distinto, de cómo actuaron quienes se auto proclamaron vencedores en contra de los supuestos vencidos, que hoy -después de treinta años- pueden mirar a los ojos a sus hijos y decirles con toda tranquilidad que ellos hicieron algo para que en Chile se terminara con el horror, cuestión que muchos otros no podrán tener el privilegio de hacer y se avergonzarán a la hora que alguien les pregunte qué hicieron para impedirlo, tal como le pasará a los Hutus respecto de la masacre cometida en contra de los Tutus.



Pero también esta condena internacional me hace concluir que los procesamientos que actualmente pesan sobre algunos periodistas no son un atentado en contra de la libertad de prensa ni menos una vulneración al derecho a la libertad de expresión, sino una clara manifestación de las responsabilidades ulteriores que el ejercicio de dicho derecho conlleva, cuestión que sí puede ser criticada en cuando a su envergadura, pero no en cuanto a su legitimidad.





Matías Insunza Tagle, abogado. Master en Derecho Universitat Pompeu Fabra

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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