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Tribunales de justicia y bienes públicos


Como se sabe, en un Estado de derecho son los tribunales de justicia los órganos encargados de resolver los conflictos que se producen al interior del mismo. Si bien el Estado posee el monopolio del uso de la fuerza, la función jurisdiccional reclaman una actividad particular de nuestros tribunales al momento de dictar una sentencia; busca que estos -los jueces que componen esos tribunales- sean capaces de entregarnos razones que doten de plausibilidad a la decisión que se adopta. Esas razones, para decirlo de otra forma, deben estar destinadas a justificar por qué se resuelve en uno u otro sentido. Lejos de buscar establecer la verdad o falsedad de los supuestos sobre los que se erige un conflicto, la actividad de argumentación jurídica que lleva adelante un tribunal, al resolver una contienda, debe estar encaminada a eliminar la arbitrariedad decisional.



Cuando un tribunal fundamenta sus decisiones, cuando las dota de plausibilidad y las difunde, lo que hace es alentar el debate en torno a ellas, someterlas al escrutinio de la ciudadanía y legitimarse si logra eliminar la sensación ciudadana -presente muchas veces- de que los tribunales resuelven de conformidad a su sola discrecionalidad; ello, sin duda, es un importante bien público. En las breves líneas que siguen pretendo llamar la atención sobre el rol de los tribunales como generadores de esos bienes públicos.



El pleno de la Corte Suprema se pronunció el lunes 19 de enero, del año en curso, sobre la posible remoción del Poder Judicial del Ministro Daniel Calvo. Todo ello, en virtud de la información que Chilevisión difundió sobre las visitas del juez a un determinado tipo de establecimientos.



Como pocas veces en Chile, un país que suele mostrarse reacio a la discusión pública, un asunto había provocado tal nivel de debate; en la prensa, en las universidades, en las oficinas y -por qué no decirlo- en las calles, se discurría acaso el ministro Calvo debía seguir o no conociendo del caso Spiniak, sobre si las visitas a los saunas eran una conducta reprochable en un juez de la República, sobre las imágenes de Chilevisión y la ética con que había actuado el canal, la vida privada y la libertad de expresión, entre otros temas. Pero toda esta discusión quedaba trunca mientras no se conociera la decisión que adoptaría el pleno del máximo tribunal, pues ella, sin duda, alentaría a proseguir el debate en torno a la idoneidad de nuestros jueces, particularmente a la luz de las razones que el tribunal nos entregaría para justificar su decisión.



Sin embargo, nada de ello ocurrió. La Corte Suprema optó por no remover al ministro, pero, al mismo tiempo, no nos entregó razón alguna para justificar su actuar. La resolución, conocida por todos, va como sigue: «Por no haberse producido la mayoría especial que exige el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República para remover del cargo que ejerce a don Daniel José Calvo Flores, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, archívense estos antecedentes». Como se aprecia, la Corte solo nos informa sobre una decisión y la impone a la ciudadanía sobre la base de no haberse reunido el quórum exigido por la Constitución; pero, alejándose de su rol como tribunal, no dota de plausibilidad a la misma.



La mayoría de las reacciones en torno a la resolución de la Corte se han centrado en si acaso era correcto que el Juez Calvo fuera removido de su cargo o no. Mi impresión, es que la falta de fundamentación de la decisión que se adoptó contribuye a que el debate vaya en esa línea, pues no existen razones que evaluar, no hay un intento de convencer, esto es, de llevar adelante el rol democrático del Poder Judicial.



Cuando un tribunal resuelve este tipo de asuntos, es decir, aquellos que concitan el interés de la sociedad toda, el estándar de publicidad de la argumentación que debe exigirse de los tribunales es mayor. La actividad argumentativa que se reclama de los jueces en un Estado de derecho, supone que estos razonan, es decir, que estos llevan adelante una tarea de discernimiento en torno a cuáles son las circunstancias que pueden justificar su decisión. Pero ello no basta; los bienes públicos se generan ahí donde el tribunal es capaz de entregar esas razones, de extraerlas del fuero interno de los jueces y juezas que componen los tribunales y de arrojarlas al espacio público para incentivar el debate, para convencer a la ciudadanía, y para, como señalé, eliminar la sensación de que nuestros jueces resuelven discrecionalmente los asuntos de interés público.



*Domingo Lovera es abogado del Programa de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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