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La evaluación de la reforma y sus proyecciones


Recientemente, la Comisión de Expertos convocados por el Ministerio de Justicia para analizar, entre otras materias, la instalación de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, dio a conocer su informe. Resulta interesante entregar algunos comentarios que nos merece el citado documento.



En primer lugar, nos parece de suyo terminante y definitivo la declaración inicial en torno a que la sustitución del sistema de justicia criminal inquisitivo no es retrotraible, aunque si revisable. Esta afirmación, corroborada por un certero recuerdo de lo expresado en el diagnóstico de la evidencia contenido en el Mensaje del proyecto de ley que llegaría a constituirse en el Código Procesal Penal, resulta en extremo útil en tiempos en que se han tergiversado o puesto en entredicho con malas herramientas los fundamentos de la Reforma.



Junto a lo anterior, la evaluación efectuada por la Comisión es un buen resumen de las bondades teóricas y, principalmente, prácticas del modelo, sea en términos de infraestructura, de gestión por parte de los organismos involucrados, de mecánica procesal en el cumplimiento de las finalidades de las instituciones concebidas por la Reforma y también por el afianzamiento de los principios rectores de la misma, oralidad, publicidad y, consiguientemente, fortalecimiento real de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías efectivas de los actores principales.



Enseguida, la Comisión se hace cargo de las dificultades y/o deficiencias del sistema aplicable. La primera cuestión que llama la atención es que ellas se inicien con una reflexión que podríamos calificar de útil, aunque innecesaria: la desvinculación de la reforma con los índices de delincuencia y la paralela vinculación de la opinión favorable a la reforma con la información de los opinantes. En este sentido, creemos que la primera vinculación (delincuencia o reforma) o es innecesaria porque corresponde a referencias diferentes (objetos distintos), o lo es , porque resulta distorsionante de los objetivos planteados a la Comisión, o bien, de ser efectiva, debiera haber sido abordada con mayor profundidad, porque no puede entenderse sino como una contradicción que se diga, en primer término, que tal vinculación no existe y luego se afirme que en los delitos menos graves puede producirse impunidad por defectos del sistema.



Concordamos, por ello, con la opinión del profesor Bofill en aras de esta mayor profundidad y, en especial, la comprobación de las premisas iniciales, las estadísticas. Por lo demás, esta parece ser la opinión que la propia Comisión desliza más adelante cuando señala, en su página 36 que «no puede dejar de reiterarse, como se hace en este documento, que no es justo ni adecuado atribuir a la nueva normativa procesal penal, un incremento en tasas de criminalidad, efecto empíricamente no demostrado».

Por otra parte, concordamos con las conclusiones relativas al Ministerio Público. Las premisas de la abstención de este organismo de la estrategia del control social preventivo de la desviación delictiva, no suficientemente maduradas y que el informe descarta con facilidad, provienen, a nuestro juicio, de una sobrevaloración de las afirmaciones constitucionales y legales relativas a la autonomía del organismo en cuestión, al igual que lo señalado anteriormente, no analizadas convenientemente.



Tal sobrevaloración ha llevado a un aislacionismo en la actuación del Ministerio Público y a un subsecuente atomismo en la prevención del delito ciertamente no queridos por la sociedad chilena. Con certeza dice el informe que en estas creencias puede basarse en un problema de falta de definición del «rol» del Ministerio Público chileno y afirmamos nosotros que ello es así y se aprecia palpablemente en que, al revés de sus homólogos, v.gr. español o argentino, que tienen «misiones» y no solamente caracteres en la propuesta constitucional, el Ministerio Público del Capítulo VI del texto fundamental no exhibe siquiera eso.



Sin perjuicio de lo anterior, concordamos sólo parcialmente con la conclusión que extrae la Comisión en lo relativo a la designación de los fiscales, aspirando a la exclusión «por concepto» de los tribunales de justicia. El problema, a nuestro juicio, no radica en los actores implicados en el nombramiento, sino en las concepciones que se emplean cuando se proponen o eligen los nombres de los candidatos el que debe ser la colaboración con un sistema general de persecución criminal que considere como fases de la misma propuesta el aspecto preventivo y el represivo. Por su parte, a la vez que para la policía, resulta atractiva la propuesta de la Comisión de exigir una mayor interacción del Ministerio Público con la comunidad, el que el Fiscal pueda ser sujeto de acusación constitucional y que sea revisada, a mediano plazo, la estructura administrativa del organismo.



Más adelante, en lo relativo a la Defensoría Penal Pública, resulta del todo destacable que la Comisión se haya decantado por una «defensa activa», basada en «averiguaciones autónomas», en lugar de preferir la llamada «defensa negativa que se basa en la sola negación de las pruebas de cargo. Este tipo de defensa es la que auspicia (o auspiciaba) hasta hace poco tiempo el Ministerio Público cuando negaba que la Defensoría pudiera realizar investigaciones desvirtuatorias de lo presumiblemente probado por el Ministerio Público. Si esta es la opinión compartida por los miembros de la Comisión, ciertamente debiera traducirse en reformas legales.



En el ámbito de las licitaciones, la Comisión aventura soluciones para dos problemas prácticos sobrevivientes de la licitación de la defensa penal pública: La falta de cobertura de la defensa privada, producida por los requisitos excesivos para los postulantes (v.gr. no poder ejercer en otras defensas penales a lo largo del país) y la concentración de las causas licitadas en la Corporación de Asistencia Judicial, lo que puede traer desde problemas financieros (una especie de «dumping» procesal) hasta constitucionales. Concordamos plenamente en que tales problemas deben ser solucionados a la brevedad.



En términos de la aplicación de la reforma en la Región Metropolitana, no podemos sino concordar con la Comisión en sus atinadas y prudentes conclusiones y sugerencias. Nos parece de gran urgencia y premura que se promueva una información adecuada de la Reforma respecto de la ciudadanía en términos claro y sin levantar falsas expectativas y que exista una coordinación de la puesta en marcha, especialmente en lo relativo a la infraestructura, la información y la proposición positiva e imaginativa de reformas legales, en manos del Ministerio de Justicia. En este punto, no podemos dejar de advertir las palabras de la Comisión en torno a la «falta de un discurso público» que muestre los valores de la Reforma, tara que sería injusto atribuir a un solo organismo y que compete a un problema de aprendizaje, pero si concordamos que es tiempo de un ejercicio agresivo e imaginativo en aras de la penetración de la reforma y que tal ejercicio corresponde, sin lugar a dudas, al Ministerio en cuestión.



Para finalizar es destacable que la Comisión de haya dedicado a formular proposiciones de modificación legislativa, destacando entre ellas las propuestas para el procedimiento simplificado, que, desde la publicación del Código ha venido presentando problemas derivados de su extensión a los simples delitos.





* Rodrigo Medina es profesor de Derecho Procesal en la Universidad Andrés Bello.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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