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La lección que nos dejó Ralco


El 20 de abril se cumplió un año del llenado intempestivo de la central hidroeléctrica Ralco -en el sector Alto Bio Bio- por parte de la empresa española Endesa. En dicha ocasión y con la complicidad del Ejecutivo, la compañía cerró sin previo aviso las compuertas de la mega represa, no obstante discutirse en aquellos días, el destino del cementerio histórico de la comunidad indígena de Quepuca Ralco. Para sorpresa de muchos, el vaciado de las aguas sobre restos indígenas patrimoniales, no produjo reacción alguna por parte de los órganos encargados de su conservación y protección: el Consejo de Monumentos Nacionales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-.



Pocas cosas han cambiado para los pewenche desde aquel día. En efecto, la destrucción de dicho sitio de significación cultural y patrimonial es irremediable y total, contando con la pasividad cómplice del Estado y sociedad civil.



En tanto, vanos fueron los intentos perseguir las responsabilidades legales ya que las acciones judiciales presentadas por los afectados, en razón de la destrucción de patrimonio nacional, fueron desestimadas por el Ministerio Público de Santa Bárbara. Situación que no deja de ser coherente con los aquellos casos en que los indígenas recurren a la justicia invocando la protección de sus derechos.



Los argumentos esgrimidos por la fiscalía se amparaban básicamente en que durante la investigación no se logró recabar antecedentes suficientes relativos a la existencia del delito, como para permitir formular una acusación criminal, negándoseles por tanto la posibilidad de establecer la participación que le cabe a la empresa hidroeléctrica en los hechos. Actitud que permitió, dicho sea de paso, que la fiscalía se sacase el peso de iniciar un juicio en contra de Endesa y sus funcionarios.



Tampoco sirvió de mucho la denuncia presentada ante la OEA, pues el estado continúa incumplido el acuerdo de solución amistosa suscrito con las familias pewenche afectadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ello, no obstante las obligaciones, competencias y facultades contraídas al ratificar Chile la Convención Americana de Derechos Humanos y a las prevenciones incorporadas a la Constitución que otorgan rango constitucional a dichas materias (Art. 5 inciso 2).



Se conmemoró recientemente, entonces, una lección paradigmática de lo mal que pueden hacerse las cosas, un ejemplo de la desidia del Estado y de como los intereses económicos de las inversiones privadas pueden anteponerse al respeto de los derechos de las personas.



Desde la perspectiva de los derechos humanos la construcción de Ralco dio cuenta de fragilidad del respeto a los derechos y garantías consagrados en la ley indígena, la ley de bases medioambientales y las leyes que protegen el patrimonio cultural. Como asimismo permite confrontar como el actuar estatal da signos que se contradicción con la que se ha convertido en una practica de derechos humanos en el ámbito interamericano que en su actuar da cuenta de una creciente preocupación por el respeto a los derechos de los pueblos indígenas

Danko Jaccard. Abogado del Observatorio de derechos indígenas
(observatorioderechosindigenas@yahoo.es).





  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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