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Una decisión trascendente


La Sala Penal de la Corte Suprema deberá resolver acerca de un recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a diversas personas por el delito que se ha denominado como «secuestro permanente». Mediante dicho recurso, la defensa de los condenados alega la incorrecta aplicación del derecho al caso. Lo que resuelva la Corte fijará definitivamente la suerte de muchos procesos similares.



El Decreto Ley 2.191, dictado en 1978, concedió amnistía por los hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. La amnistía borra el delito y la posibilidad de castigar a los hechores y, como se sabe, este decreto ley favoreció a 1.475 militantes o simpatizantes del Gobierno de la
Unidad Popular.



Por otra parte, los delitos están sujetos a prescripción, es decir, extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que en los delitos más graves llega a 15 años.
En consecuencia, los delitos cometidos durante el período de violencia política que siguió a 1973 se encuentran expresamente amnistiados y, además, por la fecha en que se iniciaron los procesos (en general, desde 1998 en adelante) la acción penal se encuentra prescrita, de forma que no pueden ser castigados.



Pues bien, el alcance de lo anterior ha sido mañosamente interpretado por abogados del mundo de izquierda, sosteniendo que el delito de secuestro es permanente, significando esto que se entiende que se comete indefinidamente, mientras no se pruebe que efectivamente cesó.



Como en la especie sucedió que los cuerpos de las personas que fueron muertas desaparecieron y algunos no se han encontrado, se ha dicho que en realidad fueron secuestradas y que el delito se sigue cometiendo permanentemente, porque no se ha demostrado que han muerto. La tesis precedente ha sido acogida por los tribunales de justicia y han llegado a condenar personas por el delito de secuestro como delito permanente, que es lo
que ahora deberá definir la Corte Suprema.



El «secuestro permanente» implica una negación del Estado de Derecho, de principios fundamentales del debido proceso y del derecho penal. En efecto, la figura que se les imputa a los inculpados se basa en suponer que el secuestro está ocurriendo, aunque sea manifiestamente falso y, para ser exonerados, se les está pidiendo demostrar que no están cometiendo el delito, esto es que no tienen retenida a la víctima, en circunstancias que el sistema penal exige lo contrario: que se les pruebe que lo están cometiendo, para lo cual debe establecerse fehacientemente que tienen actualmente a la víctima bajo su poder.



El fondo del asunto, los tribunales han prestado oídos a un montaje jurídico, por presiones políticas de sectores de izquierda. Se ha eludido denominar homicidio a los hechos y se ha permitido configurar un delito diverso, virtualmente inexistente, con el deliberado fin de escapar a la aplicación de una ley de amnistía vigente y la prescripción que consagra el Código Penal.



Al resolver el recurso de casación en el fondo, que ha interpuesto la defensa de los inculpados, la Corte Suprema enfrenta un momento histórico para definir su propio rol como tribunal de derecho. Habrá presiones y emociones, pero finalmente la Corte deberá asumir la responsabilidad de un fallo que involucra la gran oportunidad de cerrar definitivamente el más controvertido capítulo de la historia reciente de Chile y de permitir a las actuales generaciones salir del entrampamiento del pasado y mirar resueltamente hacia el futuro.



*sergio Romero Pizarro es senador.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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