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Ley de Pesca y pueblos indígenas


La Ley de Pesca, como toda ley sectorial (minas, aguas, electricidad, etc), debe conciliar todos los intereses de la población en un relativo equilibrio. Así, los intereses empresariales, los de los consumidores, de los pescadores artesanales, y los de la ciudadanía en general, deberían ser reflejados en ella. Pero, ¿qué pasa si un sector de la población se ve excluido del amparo de sus intereses por una ley cualquiera, siendo ese interés de la suficiente relevancia? En estos casos, podemos decir que la ley analizada pierde legitimidad, y que es injusta, incluso discriminatoria, pues deja esos intereses, sin razón alguna, en el desamparo, y su violación en la más completa impunidad.



Esto es lo que ocurre con la actual Ley de Pesca y Acuicultura. Paralelamente a las actuales críticas que señalan que es ilegítima por la forma en que se votó, por los intereses corporativos representados en cada paso de su aprobación, y por promover una utilización irracional de los recursos marinos vivos, esta ley excluyó los intereses pesqueros del pueblo mapuche lafkenche, quienes han extraído ancestralmente los recursos pesqueros de la VIII y IX regiones.



La Ley de Pesca simplemente no reconoció este uso ancestral y sustentable de los recursos naturales pesqueros, por lo que despojó a estos indígenas de su fuente alimento y de trabajo, que es igualmente la base material para la supervivencia de su cultura. Muchos de sus patrones culturales y costumbres ancestrales tienen que ver con la pesca. Hoy, despojados de ella y usurpados sus derechos, no queda más que esperar la lenta pero segura extinción de su cultura. Como señaló Armando Marileo, «no es sólo un problema económico, cómo piensan algunos, (…) sino de nuestra relación espiritual, cultural y social con el mar. Los lafkenches hacemos ceremonia religiosa, nuestra espiritualidad está vinculada con el mar».



¿Será posible concebir lafkenches sin pesca? Sería como creer que pueden existir aymaras sin agua, que es justamente lo que ocurrió con el Código de Aguas de 1981, que despojó del recurso hídrico a las comunidades aymara del norte de Chile, desconociendo su propiedad ancestral milenaria, y condenando a pueblos enteros al abandono, al olvido de sus ceremonias religiosas agrícolas, a un futuro sin expectativas para los jóvenes que migraron a las ciudades costeras en busca de sustento, y a la desestructuración de sus sociedades culturalmente diferenciadas. Es lo que espera al pueblo lafkenche si no se remedia esta situación.



En el derecho internacional la propiedad ancestral indígena no inscrita ni regularizada, propiedad originaria basada en el «derecho nativo», ha sido reconocida, por ejemplo, por la sentencia Awas Tingni, contra el Estado de Nicaragua del 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que ya condenó una vez al Estado de Chile. Por todo ello, afirmamos que la Ley de Pesca debe ser reformada. Los derechos colectivos a la propiedad sobre los recursos naturales, y de co-gestión o co-administración de los mismos, deben ser reconocidos por el Derecho Chileno de Pesquerías, so pena de condenar a nuestro ordenamiento jurídico a transformarse en un permanente instrumento de usurpación y de discriminación legal.



*Ariel León es abogado de Oceana, Oficina para América del Sur y Antártica.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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