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Principio de progresividad y código procesal penal


Desde los años 80 la mayoría de los países de Latinoamérica iniciaron los procesos de transformación de sus sistemas de administración de justicia penal. En Chile dicho proceso fue iniciado el año 2000, en el cual el sistema Inquisitivo fue sustituido por un sistema acusatorio.



Esta reforma procesal penal nace de la necesidad de ajustar el sistema procesal penal a las normas y garantías contempladas en los tratados internacionales ratificados por Chile, por cuanto las normas del antiguo sistema inquisitivo no satisfacían las exigencias del debido proceso contempladas en estos tratados. En efecto, estas normas según la doctrina mayoritaria tienen rango constitucional en virtud de la aplicación del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, lo que hacía indispensable adecuar la ley procesal penal antigua a estas normas. Este artículo señala:



«El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».



Las normas de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos se han transformado en preceptos de nivel constitucional, que obligan a todas las autoridades del Estado, incluyendo al legislador y a los tribunales, no sólo a su respeto-a no hacer nada que sea contrario a ellos-, sino que incluso les exige desarrollar su propia actividad para obtener su efectiva vigencia.



Más aún, se les dio al Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos publicado en el diario oficial de 27 de mayo de 1989 y a la Convención Americana sobre derechos humanos publicada en el diario oficial de 5 de enero de 1991 una consideración preferente, como fuentes de proyectos de ley que componen la reforma.



De esta manera, se optó por la creación de un sistema procesal penal que fuera los más ajustado posible a las normas internacionales de protección de los derechos humanos, entre los cuales el debido proceso. Así, se contempló un sistema acusatorio, cuyos principios básicos de inmediatez, oralidad y publicidad permitieran garantizar los derechos de las partes en el proceso penal.



No obstante, el gran avance que ha significado esta reforma procesal penal en cuanto a las garantías y derechos procesales para las partes, al poco tiempo de la vigencia del Código Procesal Penal, comenzaron a aparecer una serie de iniciativas por parte de parlamentarios y del gobierno, que en virtud de un discurso sustentado en la seguridad ciudadana, promueven modificaciones al Código Procesal Penal.



Estas iniciativas han significado en la práctica dos modificaciones concretas al Código Procesal Penal: La Ley 19.762 del 13 de octubre de 2001, y la Ley 19.789 del 30 enero de 2002. Asimismo, en la actualidad el Ministerio de Justicia está promoviendo otras nuevas modificaciones, las que en parte fueron planteadas por la Comisión de Coordinación, creada por la Ley N° 19.665 con el mandato expreso de: «Realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal y la acción mancomunada con tal fin de las instituciones en ellas representadas, así como hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma».



Todas estas modificaciones que ha sufrido en corto tiempo el Código Procesal Penal, lo que han hecho en definitiva es restringir las normas que garantizan un debido proceso y los derechos de las partes en el mismo, lo que ha significado un retroceso en el proceso de implementar las normas que protegen los derechos humanos en este ámbito.



Esto, no se condice con el avance de nuestra legislación procesal penal en el ámbito de las garantías fundamentales con la publicación del Código Procesal Penal, acorde con un Estado democrático, y en particular con el principio de la progresividad consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, estas modificaciones al contrario de significar un progreso en el ámbito de la protección de las garantías del proceso penal vienen más bien a restringirlas.



Asimismo, estas iniciativas restrictivas de las garantías parecieran ser contradictorias con lo señalado por el Presidente de la República en el Mensaje con que envió el Proyecto del nuevo Código Procesal Penal, en el que dice expresamente: «El cambio político más importante de Chile ha sido la consolidación del modelo democrático, el que a su vez exige el respeto de los derechos humanos como un principio fundamental de su legitimidad», de manera que «ocuparse de la reforma procesal penal para fortalecer las garantías, constituye una tarea exigida por los principios en materia de los derechos fundamentales», de modo que «la reforma al proceso penal importará, por lo mismo, un mayor goce cotidiano de los derechos humanos, que constituye uno de los compromisos mas delicados del Estado ante la comunidad internacional», pues «se ha dicho, con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento anómico».



Si bien es cierto que el principio de progresividad en materia de derecho internacional de los derechos humanos ha sido tratado por los especialistas con especial énfasis en relación a los derechos económicos, sociales y culturales, no es menos cierto, que este principio es perfectamente extensible a todos los ámbitos de la protección de los derechos humanos, y por sobre todo a los derechos de primera generación, como son los derechos que dicen relación con el proceso penal.



La ratificación y vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos, generan para el Estado de Chile obligaciones o deberes internacionales de respetar las normas en ellas contenidas y de desarrollar la legislación de manera que permita no sólo el ejercicio de los derechos en ellas contenido sino también ampliar el ámbito de aplicación. En este contexto, el principio de progresividad contemplado en los tratados y expresamente en algunas normas de los instrumentos internacionales genera una obligación de hacer para el Estado chileno, que es perfeccionar progresivamente los medios de protección de los derechos humanos. En efecto, «en el Derecho internacional actual los Estados no pueden lícitamente rehusarse de plano a considerar propuestas orientadas hacia la profundización de los medios internacionales de protección a los derechos humanos».



Las modificaciones posteriores al Código Procesal Penal se han traducido básicamente en el aumento del ámbito de persecución del Estado en desmedro de de las garantías y derechos individuales y procesales, lo que significa que el orden jurídico interno está reduciendo el ámbito de aplicación de las normas de derecho internacional, lo que podría implicar que se estaría infringiendo el derecho internacional.



*Leonardo Moreno Holman es académico de Derecho Procesal Penal de la Universidad Alberto Hurtado y de la Academia Judicial.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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