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Financiamiento y gasto electoral


Luego de la aprobación de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y de las correcciones agregadas posteriormente, hoy contamos con una legislación que establece básicamente límites al gasto que pueden realizar los partidos políticos y los candidatos, y algunas normas que otorgan un mayor grado de transparencia sobre el origen de los aportes a las campañas y la forma en que se gastan. De igual modo, se establece un aporte que debe realizar el Estado al financiamiento de las candidaturas.



Lo anterior tiene gran importancia por cuanto en Chile no existía regulación sobre las materias señaladas. La necesidad de legislar al respecto tomó relevancia a raíz de los hechos irregulares que investiga la justicia, entre ellos la posible transferencia de recursos públicos a campañas electorales y el enriquecimiento ilícito de personas y/o empresas. A lo anterior, se suma la constatación que el gasto en las elecciones parlamentarias ha ido creciendo geométricamente en cantidades que se asemejan a las de los países desarrollados.



Sin embargo, resulta necesario llamar la atención sobre algunas de las deficiencias del proyecto, con el propósito de intentar superarlas en el corto plazo.



Limitar el gasto electoral responde a la necesidad de introducir equidad en los soportes económicos que tienen los distintos candidatos y partidos, pero de la imposición de topes y medidas no puede concluirse que necesariamente terminarán los desvíos de dinero. Bien puede pensarse que si un particular llega al límite de donación para el candidato de su preferencia, podrá entregar recursos adicionales a alguna institución o persona que promueva ideas asociadas a ese candidato. Así también, debe considerarse que hay una serie de gastos asociados a las campañas políticas, que no necesariamente se reflejan en la contabilidad que debe exhibir ante el Servicio Electoral. Por otra parte, si los candidatos gastan más de lo permitido por la ley, la sanción es una multa, una vez terminado el proceso eleccionario. En otros países, incluso se puede poner término al mandato del candidato elegido. En este ámbito, resulta esencial dotar al Servicio Electoral de facultades efectivas que permitan una adecuada fiscalización del gasto, como así también dotar a ese servicio de los recursos que ello lleva aparejado. La labor de control y monitoreo también debe ser efectuada por las organizaciones de la sociedad civil.

Realizar aportes estatales puede promover una igualdad de oportunidades en beneficio del votante, en el sentido que los ciudadanos podrían obtener mejor información para votar, posibilitando así un aumento de la competencia política. Ello, parte del supuesto que se subvencione la publicidad de los candidatos menos conocidos. Sin embargo, la norma legal no ataca el origen del problema, pues dispone el aporte a los partidos y candidatos en proporción a los votos obtenidos, y no sobre una base igualitaria, lo que beneficia a aquellos que ya tienen una base electoral asegurada.

A lo anterior se suma la aprobación de una nueva franquicia tributaria para las donaciones que se hagan a la actividad política, permitiendo descontar parte de lo donado del impuesto a la renta de primera categoría a pagar. Sin embargo, se permite la rebaja solamente a empresas y no a personas, lo que favorece el financiamiento de la política por parte de las empresas y, por otro lado, esta franquicia compite con las donaciones que puedan efectuar los donantes de las organizaciones sin fines de lucro, destinadas a fines tales como la cultura, la educación y la pobreza.



La ley, como está ahora, establece tres categorías de aportes de privados a las candidaturas: anónimos, reservados y públicos. Si bien los aportes reservados deberán ser hechos directamente al Director del Servicio Electoral, quien mantendrá en reserva la información sobre su origen, ello no impedirá que el donante le pueda comunicar al candidato de su preferencia la donación que ha efectuado. Al respecto, cabe hacer presente que los ciudadanos debieran tener pleno derecho a conocer el origen de los aportes realizados a las campañas políticas.

Complementando la ley, el proyecto recientemente aprobado con el consenso de los partidos políticos tiene por objetivo principal incluir, dentro del «gasto electoral», no sólo el costo de los intereses de los créditos que reciba el candidato, sino también los costos asociados al endoso de las facturas de los proveedores, generando una nueva vía de financiamiento a través del factoring. Asimismo, se establece que el aporte público se realizará mediante un cheque girado a la cuenta de cada partido o candidato independiente, obligando con ello a la rendición de una cuenta documentada del destino de los fondos, y se amplía de 5 a 10 días el plazo para reclamar frente al rechazo total o parcial de una cuenta de ingresos y gastos de campaña.



Si bien es un avance contar con esta nueva legislación, resulta primordial para el desarrollo de una sociedad democrática y participativa poder contar con un proceso transparente y sin resquicios, que tiendan a facilitar el financiamiento de campañas políticas al margen de la ley.



*Pedro Mujica es abogado y coordinador Académico de la Corporación Participa (pmujica@participa.cl).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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