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Editorial: Retrocesos en materia de libertades ciudadanas


La extrema virulencia de algunas de las soluciones propuestas en el ámbito legislativo frente al aumento de la inseguridad ciudadana que estaría experimentado el país, debería ser un motivo de alarma para la población, más que un elemento de satisfacción. Tanto como si los delincuentes quedaran sin sanción o se apoderaran efectivamente de todos los espacios públicos.



La mayor drasticidad de las leyes no implica necesariamente una mayor eficiencia frente a la delincuencia ni menos garantiza mayor seguridad. Pero sí significa una revisión de la política criminológica del Estado y, quiérase o no, cambios de orientación y doctrina en el funcionamiento de las instituciones policiales y los tribunales, con efectos negativos sobre los derechos constitucionales y las libertades civiles. Y eso afecta la calidad de la democracia.



En materia de procedimiento penal, Chile optó por un modelo que fuera lo más ajustado posible a la protección de los Derechos Humanos, tal como ellos son garantizados por los diversos instrumentos internacionales suscritos por el país, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Inmediatez, oralidad y publicidad son principios que permiten garantizar los derechos de las partes en el proceso penal, y la progresividad, como orientación doctrinaria básica, está también en el centro de su funcionamiento.



Es bueno recordar que la adopción de estos principios en un nivel constitucional tiene su razón de ser en la historia reciente de nuestro país, particularmente en la indefensión de sus ciudadanos frente a las policías, o a la inexistencia de un procedimiento judicial capaz de sostener los principios del debido proceso frente a una autoridad dictatorial.



Por lo mismo, resulta incomprensible el accionar del Ejecutivo y de parlamentarios de la Concertación en un sentido involutivo, al promover, junto a miembros de la oposición, un conjunto de iniciativas legislativas destinadas a restringir las normas que garantizan el debido proceso, y los derechos de las partes en el mismo.



En días pasados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República aprobó su Segundo Informe sobre el proyecto de ley que modifica los Códigos Procesal y Penal en materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal. Entre los principales objetivos señalados en el Mensaje Presidencial (Boletin 3465-07) están agilizar la persecución penal, evitar zonas de impunidad en la persecución penal y corregir errores normativos evidenciados en la gradualidad de su puesta en marcha.



Los contenidos de este proyecto son un ejemplo de cómo al buscar mayores facilidades para castigar, el resultado neto es un retroceso que afecta las libertades ciudadanas, sin alcanzar los objetivos propuestos. En este caso, ello es claro al ampliar la facultad de emitir órdenes de allanamientos o detención por medios como el teléfono, con la sola obligación de dejar constancia de ello en el proceso. Y, en segundo lugar, mientras hoy las pruebas se rinden y se valoran en el juicio oral, proponer, como lo hace el proyecto, una reforma que está destinada a construir una verdad procesal antes del juicio, pues los testigos y peritos no podrían rectificar su declaración ante el fiscal, so pena de ser acusados de falso testimonio.



Resulta paradójico que entre los principales juicios negativos que ha recibido la iniciativa, no esté el de los sectores políticos más progresistas del país, y que haya sido la Corte Suprema, organismo al cual se le atribuye una visión conservadora en materia de política criminológica, la más enfática en señalar su reserva frente a estas proposiciones.



Los magistrados que concurrieron a las sesiones de la Comisión, expresaron claramente sus reservas a varios aspectos, pero entre ellos a los señalados en el párrafo anterior, principalmente porque una orden de detención debe ser intimada en forma legal y corresponder a una verdad en el acto mismo de su ejecución; y porque la constitución de la prueba y el intento de incriminar a quienes faltaron a la verdad en sus declaraciones frente al Fiscal, altera toda la estructura del sistema al ser las actuaciones del Ministerio Público actividades administrativas y no jusrisdiccionales.






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