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Prohibido acceder a la Quebrada de Macul


Los parques quebradas son áreas verdes adyacentes a los cauces de las quebradas y existen en las comunas de Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén, La Florida, Colina, Lampa y Til-Til en la región metropolitana. Como generan externalidades positivas desde el punto de vista ambiental, la institucionalidad los resguarda a través de diversos instrumentos.



Vía Resolución NÅŸ 403/93 del 10/09/03, la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro denominado «Proyecto Educacional, Turístico y Reacreativo Viña Quebrada de Macul», que contempla una inversión de US$ 57 millones y que consiste en la construcción de un campus universitario, un colegio, un centro religioso, un centro de degustación de vinos, hoteles y un complejo ecoturístico comercial.



Se localizará en un amplio terreno de 607 hectáreas, sobre el límite urbano establecido por la cota 900, llamado Lote 1 de la Hacienda Lo Hermida en la precordillera de la comuna de Peñalolén. El lugar está situado en el «Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano» del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y el Proyecto está emplazado en un «Área de Valor Natural» (Art. 8.3.1. del mismo), definida como de «alto riesgo para los asentamientos humanos» por el propio instrumento normativo intercomunal.



La zona del proyecto es la vía de acceso obligado para todos aquellos ciudadanos que quieran acceder por el norte a la Quebrada de Macul y los senderos cordilleranos del proyecto Protege. La primera, es un bien nacional de uso público, y los segundos forman parte de las iniciativas ambientales más publicitadas del actual gobierno.



El Municipio de Peñalolén no exige, como condición para la aprobación de este proyecto, el establecimiento delimitado de una servidumbre de paso hacia la Quebrada de Macul y a los senderos cordilleranos de uso público. Por lo tanto, el acceso por Peñalolén para la ciudadanía a estos bienes nacionales queda a merced de un eventual acuerdo con los propietarios de este proyecto privado, sin que exista claridad sobre cómo, cuándo y dónde éste se desarrollará.



Lo anterior se aprecia en la mencionada Resolución de la Corema, la cual, muy suelta de cuerpo, califica favorablemente el proyecto, pero sin aclarar cuales serán los caminos de uso público y los senderos de acceso a la montaña por Peñalolén. Toda el área envolvente de la Quebrada de Macul está asociada a deslizamientos o remoción en masa de materiales o sedimentos y -según sabemos- el ministerio de Bienes Nacionales aún no determina oficialmente los deslindes de su cauce, con lo cual no se conoce la faja de protección a partir de sus bordes.



En todo caso, a instancias del Proyecto Protege, la resolución citada señala genéricamente que debe constituirse una servidumbre de paso que garantice el libre tránsito de las personas a la Quebrada Macul y a los senderos que se están ejecutando: luego, estamos ante un simple deseo que no se cumplirá.



El Estudio de Impacto Ambiental(EIA) señala la obligación de que la autoridad municipal se relacione con la CONAMA, para realizar reuniones con la comunidad, dirigentes sociales y residentes afectados por las obras a ejecutarse. Sin embargo, las reuniones nunca se llevaron a efecto, según nos informan los grupos ciudadanos de esa comuna.



Nos han manifestado que ni los concejales, ni las unidades vecinales afectadas o beneficiadas con el proyecto se enteraron de la existencia del proyecto, y por tanto, no fueron parte del proceso de participación ciudadana que dispone la Ley 19.300. La única organización que participó en el proceso de evaluación ambiental fue Protege (Proyecto Sendero de Chile), pero sus observaciones no fueron tomadas debidamente en cuenta.



Por los vicios mencionados, en nuestra opinión, se configura la nulidad del acto administrativo (Resolución NÅŸ 403/03) de la Corema, lo que significa que la autoridad debe iniciar un verdadero Estudio de Impacto Ambiental para este proyecto, dándose cumplimiento a los artículos 28ÅŸ y 29ÅŸ de la Ley NÅŸ 19.300, los cuales ordenan la participación de la ciudadanía en estos procesos.



La violación aludida es más grave aún, ya que la medida M4OTR 3 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) vigente en la fecha de la calificación ambiental de la Corema, establecía que «el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reasignará recursos de su presupuesto a su Programa de Parques para construir ……. y Quebrada de Macul», con lo que se configuraría un derroche de fondos públicos, ya que, después de la materialización de esta área verde, el dominio fáctico de este parque quebrada lo ejerce -en la práctica- un privado.



Por lo anterior, esperamos que el intendente metropolitano, en su condición de presidente de la Corema, tomará la decisión de reparar el nuevo error cometido por su cuerpo colegiado, obligando al titular del proyecto a ingresar nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tan pronto el Seremi de Bienes Nacionales, con la información técnica que le suministre el MOP, publique en el Diario Oficial el Decreto Supremo respectivo que definirá legalmente los deslindes de la riesgosa Quebrada de Macul.



A la luz de este sucinto relato, sería necesario que los candidatos a alcalde y concejales de esa comuna, emitieran sus doctas opiniones, ya que estamos ante una situación de interés público que afecta a todos sus futuros votantes. Postulan a la alcaldía el actual edil Carlos Alarcón, quien es arquitecto, y Claudio Orrego, ex ministro de Vivienda y Urbanismo. Es decir, por sus conocimientos, ambos saben que «algo huele podrido en Dinamarca».





Patricio Herman. Director de la Agrupación «Defendamos la Ciudad»


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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