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Un nuevo error en la planificación urbana


El artículo 59ÅŸ de la Ley General de Urbanismo y Construcciones declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en los marcos regulatorios urbanos, destinados a calles, plazas, parques, y otros espacios de tránsito y/o uso público, incluyendo sus futuros ensanches, con el sano propósito de absorber el alto crecimiento automotor en las ciudades y, por ende, prevenir la congestión que se produce en algunos sectores.



Mientras la relación vehículos/habitantes aumenta los efectos negativos de la congestión se incrementan. La tasa de motorización en nuestro país crece en un 10% anual, la demográfica en un 1,7% anual y la relación a la que aludimos está en un nivel intermedio, lo que significa que año tras año tendremos muchos más vehículos circulando por las actuales vías.



Como esos ensanches no siempre se producían en plazos razonables y más aún, a veces nunca se hacían, obviamente en estos casos se les ocasionaba un perjuicio a los propietarios de los predios afectos a expropiaciones no materializadas y por tal motivo el Minvu -aplicando la teoría del sofá de don Otto- envió al Congreso Nacional un proyecto que estableció la caducidad de las declaratorias de utilidad pública. Es decir, la autoridad entregó una señal clara en orden a que se terminaban los procesos de re-urbanización al interior de las ciudades.



En su oportunidad objetamos públicamente ese deseo de limitar la ampliación de las vías al interior de las áreas urbanas consolidadas, porque ello era contrario a la densificación, aunque entendíamos que esa política era coherente con la iniciativa gubernamental de crecer hacia afuera de los límites urbanos, vale decir, ocupando tierras rurales para así continuar haciendo autopistas concesionadas, las que generan inversión y por lo tanto transacciones comerciales.



Y así fue cómo se publicó en el Diario Oficial del 13 de Febrero de 2004 la Ley NÅŸ 19.939, en donde se ordenó que en las zonas urbanas las declaratorias tendrán plazos fijos de 10 años no prorrogables para las vías expresas y de 5 años prorrogable por una sola vez por el mismo período, para las vías troncales y colectoras.



Los terrenos destinados a vías locales, de servicio y plazas, podrán declararse de utilidad pública sólo cuando el municipio haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.



Luego, las afectaciones de los terrenos localizados en las áreas urbanas destinados a vías troncales, colectoras, locales y de servicio, declaradas de utilidad pública con anterioridad al 13 de Febrero de 1999, se entienden caducadas a partir de la vigencia de la modificación legal, tal como lo señaló el dictamen 34335 del 8 de Julio de 2004 de la Contraloría General de la República.



Sin embargo, en dicha Ley existe un ambiguo artículo transitorio que estableció : «Las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 del decreto con fuerza de Ley N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley (sic)».

Ahora bien, hay dos interpretaciones encontradas sobre el texto del artículo transitorio, lo que está ocasionando diversos problemas a los municipios en el momento de aplicar la ley en los territorios de sus jurisdicciones.



La primera sostiene que el plazo mínimo de cinco años otorgado «en todo caso» a las declaratorias cuyos períodos fueren menores, deberá entenderse otorgado sólo a aquellas que aún les resta un plazo (aunque fuere de un día); por lo tanto, ateniéndose estrictamente al pie de la letra, se interpreta que este tiempo mínimo no correría para aquellas declaratorias cuyo período de vigencia a la fecha de publicación de la ley fuera superior a los cinco años, para los espacios públicos señalados.



La segunda interpretación, supone que el plazo mínimo otorgado «en todo caso» cubre también a las declaratorias que superen los diez y cinco años. Se presume que la voluntad del legislador al establecer un plazo mínimo de cinco años pretende dar un tiempo suficiente para que los municipios resuelvan las situaciones graves de inoperancia en que quedarían los instrumentos reguladores. Finalmente, no parece lógico dar un tiempo adicional a los municipios que les resta un plazo menor a cinco años y no darle ninguna posibilidad a aquellos que no lo tienen.



A la luz de este intríngulis sería razonable que el Congreso Nacional tome cartas en el asunto y legisle a la brevedad posible, descifrando lo que los parlamentarios quisieron decir en ese artículo transitorio. Independientemente de la aclaración que vendrá, reiteramos que esta legislación entraba el desarrollo de las conectividades viales en las ciudades, tal como se lo manifestamos en sesión del 7 de Octubre de 2003 a los 5 miembros de la Comisión de Vivienda del Senado, presidida por el senador Baldo Prokurica.



Nuestra opinión favorable a la planificación vial no fue aceptada por los parlamentarios, a pesar de que les propusimos algunas ideas para compensar a los perjudicados por las afectaciones prolongadas. En unos 20 años más constataremos que teníamos toda la razón, ya que los desplazamientos vehiculares saturarán las vialidades existentes, las que -como vimos- no se podrán ensanchar nunca más.



Recordemos que el costo de corregir es más alto que el de prevenir y como esto lo sabe muy bien la urbanista Sonia Tschorne, nueva ministra del ramo, la instamos a que revise esta regresiva legislación con el propósito de asegurarnos ciudades para nuestras descendencias.



Patricio Herman P. es director de la Agrupación «Defendamos la Ciudad».




  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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