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La «adaptabilidad» de una ley

Uno de los más claros ejemplos de estos arreglines del sector privado con el sector público lo constatamos al conocer la reciente modificación del Plan Regulador de Valparaíso, sin consultar adecuadamente a la ciudadanía, para copar el borde costero con edificaciones en altura y equipamientos propuestos por la Empresa Portuaria de Valparaíso.


En el último tiempo se han producido varios conflictos urbanos en diferentes sectores de las ciudades de cierto tamaño, muy mayoritariamente en Santiago, con ocasión de proyectos inmobiliarios que violan las normas de edificación contenidas en los planes reguladores comunales y/o los propios artículos de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Lo anterior, debido al ánimo preconcebido de algunos actores del sector privado productivo, en orden a obtener ventajas «competitivas» que se traducen en mayores utilidades para ellos, aunque generan perjuicios sociales en los barrios en donde se emplazan sus edificaciones.



Como se comprenderá, todas estas diabluras están avaladas por quienes deben otorgar los permisos -las direcciones de obras municipales- o bien por quienes deben interpretar la aplicación de los instrumentos de planificación y las leyes -los seremis de Vivienda y Urbanismo-, los cuales, con diversas motivaciones, proceden con permisiva vocación inmobiliaria. Este desatinado comportamiento contrario al recto servicio público se produce porque, mal que mal, cuando aquellos dejan de ser funcionarios, su mercado laboral objetivo es el de las grandes constructoras, las cuales no perdonan los «pecados» de los funcionarios que proceden pensando en el sano urbanismo y por lo tanto no escuchan sus peticiones.



Uno de los más claros ejemplos de estos arreglines del sector privado con el sector público lo constatamos al conocer la reciente modificación del Plan Regulador de Valparaíso, sin consultar adecuadamente a la ciudadanía, para copar el borde costero con edificaciones en altura y equipamientos propuestos por la Empresa Portuaria de Valparaíso, institución que propuso a su pinta el cambio para verse favorecida como gestora inmobiliaria. Dentro del apuro para conseguir la aprobación se pasó por alto el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado de acuerdo a la demanda proyectada del nuevo núcleo urbano y la autorización se produjo sin que exista una calificación ambiental.



Y como si fuera poco, el liviano acuerdo municipal no se ciñó a las normas sobre la enajenación de los bienes inmuebles situados al interior de los recintos portuarios. El laxo Concejo Municipal, se dejó llevar por el lobby del interesado, quien con voz grandilocuente hizo notar los futuros ingresos por los permisos de edificación y pagos de contribuciones de bienes raíces de las diferentes moles a construirse en ese espacio.



Dentro de la vorágine de cuadros y cifras, que conducían a sacar cuentas alegres, se olvidaron que Valparaíso es un Patrimonio de la Humanidad, es decir, algo más que un coto de caza. Dado que todo fue tan burdo y acomodaticio, las organizaciones de la sociedad civil porteña se levantaron y rechazando el atropello de «sus» autoridades presentaron una acción judicial de nulidad de derecho público.



Volviendo al tema de fondo, denunciamos que la Cámara de la Construcción, poder fáctico de excelencia, ha llegado -con inusual patudez y con un sesgo inquisitivo- a calificar públicamente a los diferentes municipios, en razón de los tiempos transcurridos para aprobar los permisos, sin tomarse en cuenta que los trámites se prolongan más de lo normal porque los titulares de los proyectos, cometen errores tras errores en la elaboración de la documentación.



Pues bien, la opinión pública conoce muchas situaciones en que las comunidades barriales afectadas se dan cuenta de estos abusos y recurren a la Contraloría General de la República o a los Tribunales de Justicia, quienes -indistintamente- proceden a invalidar los actos administrativos que han originado esos negocios extralimitados. Desde hace unos 7 años a la fecha el sector de la construcción inmobiliaria ha puesto el grito en el cielo cuando se anulan los permisos mal otorgados y han hecho valer la necesidad de que los permisos deben tener certeza jurídica, sin importar que sean legales o ilegales (?).



El planteamiento de ese sector es el que no hay que poner trabas a la inversión porque ésta genera empleo y Chile necesita seguir creciendo con tasas altas. Con esta «pomada» se considera de mal gusto exigir el cumplimiento de las normas y algunos «próceres» han llegado a afirmar que enmarcarse en las regulaciones urbanísticas y ambientales es un síntoma estatista que le hace mal al sacrosanto mercado.



Ahora bien, para disponer de esa necesaria certeza jurídica en los permisos de edificación, esa asociación gremial se arregló con el Minvu para que éste enviara al Congreso Nacional una modificación a la ley. Y así fue como, con el pomposo y distractivo nombre «Publicidad para los Permisos de Edificación», se envió al Parlamento dicho proyecto, el que debía entregar una clara e inequívoca señal de transparencia. Así fue como el 31 de Mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial la Ley NÅŸ 19.878 que amplió el texto del artículo 116ÅŸ de la Ley General de Urbanismo y Construcciones : se logró la aparente diafanidad pública, por un lado y la certeza jurídica sectorial privada, por el otro lado.



¿Y qué cosas novedosas dice esta nueva y «progresista» legislación ?



De partida se les exige a las Direcciones de Obras Municipales que deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de 60 días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos vigentes.



También esa oficina técnica deberá informar lo mismo al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. Es decir, se tuvo que hacer una ley para que esta información, esencialmente pública, pudiera ser conocida por los vecinos. ¿No será una exageración ? Por lo demás, no se cumple.



Como gran novedad se estableció que el propietario de una nueva edificación, después que su proyecto esté aprobado por la municipalidad (sic) «podrá» informar a los vecinos acerca de las características del mismo. Si el inmobiliario voluntariamente desea dar a conocer a la comunidad su proyecto, instalará un letrero en el lugar de la obra, comunicará por escrito a los vecinos afectados y sus características las dará a conocer en un medio de prensa. Dado que los legisladores no impusieron lo anterior, nadie recibe la notificación y por lo tanto se mantiene el secretismo.



Finalmente y aquí se aprecia la trampita, la nueva ley obliga al titular del proyecto a publicar un minúsculo aviso en el Diario Oficial en donde se dan a conocer las particularidades esenciales de la construcción, lo que se presumirá de derecho conocido desde la publicación del mencionado aviso. Transcurridos 30 días la municipalidad emitirá un certificado al inmobiliario en que se deja constancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado reclamos ni se le han notificado judicialmente recursos que recaigan sobre el avisito del Diario Oficial.



En resumen, la encubierta publicación de ese anuncio en un medio que sólo leen los abogados deja inerte a la comunidad. Los «especialistas» en acomodos inventaron esta ingeniosa manera para que este influyente sector económico obtuviera su preciada «certeza jurídica».



Así operan las invisibles y eficientes redes de contactos que entrecruzan los ministerios, las asociaciones gremiales empresariales que «indican lo que es bueno para Chile» y quienes aprueban las leyes.





Patricio Herman P. Agrupación «Defendamos la Ciudad».

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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