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Sinergias en el sector sanitario


La Contraloría General de la República -posiblemente sin quererlo- impidió la aplicación de las economías de escala y por ello observaremos cobros excesivos en las tarifas del agua potable de algunas empresas sanitarias que operan en la región metropolitana. Ello está expresado en el dictamen NÅŸ 2710 del 19 de Enero recién pasado suscrito por el señor Gustavo Sciolla, Contralor General de la República.



En el sector sanitario existen varios grupos empresariales que controlan dos o más concesionarias de agua potable. Para disminuir sus costos y por lo tanto aumentar sus beneficios estos grupos usan los mismos bienes y realizan diferentes tareas conjuntas entre si. Esta estrategia de negocios les permite prestar dos o más servicios a partir de un solo bien o actividad. Con todo, a la hora de la determinación de tarifas los grupos empresariales presentan el mismo bien u actividad como no compartido (siendo que en la realidad sí lo son) con el efecto de cobrar dos o más veces por un mismo bien o actividad conjunta.



La legislación sanitaria previó lo anterior porque su objetivo es generar incentivos para que las monopólicas empresas sanitarias reduzcan sus costos a lo indispensable para autofínanciarse. Precisamente, la conducta de invertir en un solo bien para proveer dos o más servicios está prevista en la legislación vigente y por el regulador respectivo, toda vez que así disminuye el costo de los servicios a los consumidores que es lo deseable en toda sociedad civilizada. En consecuencia, de producirse esta reducción de costos, producto de la sinergia anotada, el beneficio producido debe ser traspasado a menores facturaciones para los usuarios.



Aún más, en la práctica este beneficio para las empresas se produce. Por ejemplo, el Grupo Aguas, controlador de las empresas Aguas Andinas S.A., Aguas Manquehue S.A., Aguas Codillera S.A. y Aguas Los Dominicos S.A., comparte una serie de bienes, tales como el mismo edificio institucional, atienden a sus distintos clientes en las mismas oficinas comerciales, las tres últimas empresas tienen el mismo Gerente General, y adquieren insumos como grupo (Ej. cloro, válvulas, etc.) por lo tanto obteniendo un menor precio por parte de sus proveedores.



Esta misma práctica se está extendiendo a otros grupos empresariales que controlan a dos o más empresas sanitarias como por ejemplo, Aguas Nuevas (Aguas Magallanes, Aguas Araucanía y Aguas del Altiplano), Grupo Thames (ESSBIO y Aguas Nuevo Sur Maule) y el Grupo Hurtado Vicuña (ESVAL y Aguas del Valle -ex ESSCO).



Ahora bien, a pesar de que el beneficio para las empresas se produce, el Grupo Aguas se ha opuesto a que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) proceda a estudiar, al momento de tarifar, los beneficios que las sinergias producen, pues ello significaría cobrar menores tarifas a sus usuarios. Así, en el marco de los procesos tarifarios de Aguas Manquehue S.A., Aguas Cordillera S.A. y Aguas Los Dominicos S.A, estas empresas presentaron recursos ante la Contraloría General de la República, argumentando la ilegalidad de aun estudiar las aludidas sinergias.



La Contraloría General de la República inexplicablemente falló a favor de las empresas y su titular señaló que los beneficios alcanzados por las sinergias entre empresas sanitarias NO deben ser considerados, pues la ley no permite recogerlos expresamente; no obstante que la misma ley sí ordena descontarlos en aquellos casos en que los beneficios se produzcan en la operación conjunta de bienes y servicios pertenecientes a empresas sanitarias y empresas de los rubros eléctricos y de telefonía.



Entonces cabe preguntarse, ¿por qué la ley considera que cobrar dos o más veces por un mismo bien o actividades conjuntas es ilícito cuando ésto se hace entre empresas sanitarias y eléctricas, por ejemplo, y lícito cuando se hace entre dos o más sanitarias? Aquí existe una abierta discriminación arbitraria, la que se transforma en un criterio impresentable en una economía de libre mercado.



En consecuencia, de mantenerse el criterio adoptado por la Contraloría se está entregando una pésima señal al sector sanitario en cuanto a que lo «eficiente» es no fusionarse jurídicamente, sino mantener una fusión de hecho para evitar la aplicación de las sinergias, lo que va en desmedro de los usuarios que van a pagar dos o más veces por un mismo bien y actividad ya tarificada.



Dado que la SISS tendrá que obedecer el dictamen del ente contralor, esperamos que las organizaciones de consumidores, cumpliendo con sus obligaciones estatutarias, presenten a la brevedad posible, el respectivo recurso de protección en defensa de los intereses de los consumidores de agua potable de las tres sanitarias mencionadas.



El plazo para iniciar la acción judicial vence el próximo 9 de febrero de 2005, habida consideración de que la opinión pública tomó conocimiento del hecho el 26 de enero pasado, a través de la página web de la SISS.



Patricio Herman P. Director Agrupación «Defendamos la Ciudad».



  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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