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Deficiencias de la ley de drogas

Suponer que todos los usuarios de drogas son adictos equivale a aceptar que todos los que consumen alcohol son alcohólicos.





Se ha promulgado la nueva ley de drogas que castiga el consumo de las mismas y a los funcionarios públicos por usarlas privadamente, así como instaura la inseguridad jurídica en los negocios al sancionar la conducta culposa como un delito doloso por la provisión de insumos y equipos químicos al igual que por recibir dineros ilícitos de parte de quienes, sin duda, «no llevan la marca en la frente» de narcotraficantes.



Los países de la Unión Europea han asumido como política pública la reducción del daño para gestionar sanitaria y humanitariamente el problema del consumo de drogas, lo que se complementa con una política criminal que emplea el principio de oportunidad de la acción penal para tratar el consumo y el pequeño tráfico. De esta manera se evita que el sistema penal -policía, tribunales y cárceles- se sature de procesos que vinculen a consumidores y pequeños proveedores -sobre todo de ellas- para llevarlos a la cárcel por cometer pequeños delitos que no dejan víctima alguna, distrayendo los esfuerzos y los recursos de las autoridades competentes para que puedan hacerse cargo plenamente de los delitos más graves para la sociedad, entre otros los de narcotráfico, como sabemos en las cárceles sólo hay microtraficantes.



Mientras que los países «civilizados» han optado por la reducción del daño y la oportunidad de la acción penal para tratar el asunto de las drogas, y en nuestro vecindario regional Argentina y Brasil han optado también por esas buenas prácticas, tal como lo han hecho recientemente en Inglaterra y Canadá. En cambio, nosotros en Chile nos proponemos castigar el porte de drogas, con penas de entre año y medio y cinco años de prisión, sin que se tenga que probar que efectivamente se ha intentado o realizado el acto de transferir a un tercero la sustancia (artículo 4). Basta tener una pequeña cantidad en el bolsillo, el auto o el velador para ser acusado y castigado como microtraficante. Esta norma ha sido elaborada con una jocosa técnica penal que hace del delito de porte de drogas una falta si la pequeña cantidad es consumida en público, entonces sólo se castiga con sanciones no privativas de libertad (artículo 50).



Según las estadísticas dadas a conocer por Conace, el 6% de la población entre 12 y 64 años, el 16% de los menores de 18 años y el 40% de los estudiantes universitarios usan drogas en la actualidad. Pues bien, todos ellos están en riesgo de tener que demostrar en un proceso penal que son usuarios eventuales y no microtraficantes.



Por otra parte, todos los funcionarios públicos desde los ministros, pasando por los intendentes y gobernadores, los alcaldes y concejales, los jueces y fiscales, hasta las secretarias y porteros deberán someterse a constantes exámenes de control de drogas. Los que hagan uso privado de drogas deberán someterse a tratamiento o serán sancionados con la pérdida de sus cargos (artículos 68 a 75). Eso sí: el control de drogas al Presidente de la República y los parlamentarios no está incluido en esta ley.



En todo caso, la ley 20.000 no establece criterios para discernir entre quienes usan privadamente drogas y no tienen problemas a causa de ello, que son la amplia mayoría de quienes las usan, y quienes son dependientes de las mismas, que son un grupo muy pequeño (según el CONACE, sólo el 1% de la población entre 12 y 64 años). Suponer que todos los usuarios de drogas son adictos equivale a aceptar que todos los que consumen alcohol son alcohólicos. Es decir, no se sabe si quienes usan drogas por el sólo hecho de hacerlo deberán someterse a tratamiento o serán cesados en sus funciones, o si sólo se aplica esta norma a quienes tienen una inequívoca dependencia de las mismas que esté clínicamente comprobada.



Extraño es el criterio de la Corte Constitucional que es rápida y diligente al defender la privacidad de los tenedores de cuentas bancarias, pero no la privacidad de los funcionarios públicos para usar drogas, pese a que el consumo privado de las mismas no está expresamente prohibido en el territorio nacional por la ley.



La inseguridad jurídica para la industria y el comercio se instaura en las normas generales de esta ley de drogas -tal como para la banca y el sector financiero los controles están establecidos en la ley sobre lavado de dinero-, ya que la posesión de insumos, implementos o equipos químicos -que son de uso común en la industria química, pero que pudieran emplearse en la producción de drogas- constituye un delito castigado con penas de 5 a 20 años de prisión (artículo 1 inciso 2).



Tal como en el caso de la posesión de pequeñas cantidades de drogas, no es necesario probar que se estaba produciendo estupefacientes, bastaría con la posesión no justificada de estos elementos para cualquiera que se dedique a la producción química lícita. Sin embargo, lo cierto es que los vendedores de insumos, implementos y equipos químicos arriesgan desde uno y medio a 10 años de prisión si no se verifica que el adquirente de los mismos no los utiliza exclusivamente con fines lícitos (artículo 2 inciso 1).



Ibán de Rementería es miembro de la Corporación Ciudadanía y Justicia y vicepresidente de la Red Chilena de Reducción de Daños(ibande@ia.cl).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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