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Código de Aguas y empresas eléc tricas


La privatización y concentración en la propiedad de los derechos de agua se produjo en nuestro país en las últimas décadas gracias a los instrumentos del Código de Aguas de 1981, y ante la mirada atónita de la mayoría de los chilenos que consideraban dicha situación como injusta e inaceptable.



Aún avergüenza ver que empresas como Endesa-España llegara a poseer sobre 80% de los derechos no consuntivos para la generación eléctrica; AES Gener, otro tanto; y otras trasnacionales como Suez-Lyonnaise, Iberdrola, Thames Water, Anglian Water concentraban parte importante de los derechos consuntivos que nos venden como agua potable. En tanto, nacionales como Luksic, también entraban al negocio durante 2004.



Lo que el Código de Aguas de 1981 produjo fue la acumulación de este recurso natural en pocas manos, primero de chilenos, que luego lo vendieron a las trasnacionales del agua. Pero este Código que fue aprobado cuando en Chile no había Congreso Nacional, ni partidos políticos, ni sindicatos, ni organizaciones ambientalistas, ni de consumidores, ni libre expresión, siguió insólitamente aplicándose con todo relajo durante la transición democrática, aunque el presidente Aylwin hizo el gran esfuerzo de mandar dicho Código al Parlamento para su reforma en 1992.



Durante los 13 años que esas reformas durmieron en el Congreso, los gobiernos de Frei y Lagos se apresuraron en privatizar las empresas de agua potable; y la Dirección General de Aguas (DGA) siguió entregando derechos, gratuitamente y a perpetuidad, a diestra y siniestra, perjudicando en la mayoría de los casos a las comunidades locales y al medio ambiente.



El resultado de esta insólita repartija, fue que los gobiernos entregaron más agua de la que existe en nuestros ríos y en nuestras napas subterráneas. Y este hecho lo reconoce la DGA. Digo nuestras, porque el agua está definida como «bien nacional de uso público» -es decir, de todos los chilenos- en nuestra Constitución.



Esta primera reforma del Código de Aguas -pues, espero, no sea la última- no logró que los «actuales dueños» de este bien de todos los chilenos pagaran por usarlos; lo que sería como una renta o un royalty por uso de recursos hídricos, que era lo más justo y que hubiera permitido compartir los beneficios de usar estos recursos comunes. Pero al menos la reforma si logró que estos «dueños» que tienen acaparados derechos de agua, y que no los están utilizando y que perjudican a muchos que si los necesitan, deben pagar si quieren conservarlos. Este pago por no uso, que empezará a regir desde enero de 2006, traerá algunos recursos frescos al Estado, lo que esperamos sea utilizado para regularizar los derechos de las comunidades locales, rurales e indígenas, y de todos aquellos sectores que han sido más afectados por esta expropiación de recursos básicos que ha permitido el Código de Aguas.



Este pago por no uso desincentivará el acaparamiento de aguas, castigando la acumulación innecesaria de grandes cantidades; y no permitirá la especulación de los derechos de aguas, de lo contrario puede convertirse en un mercado muy lucrativo que beneficiará a los mismos actuales dueños.



La única herramienta que tiene el Estado para recuperar algunos derechos para todos los chilenos, es la figura de los «caudales ecológicos» establecidos en esta reforma al Código, lo cual supone que algunos propietarios deberán no utilizar los derechos concedidos, pues los ríos se secarían, o bien devolver algunos derechos para poder asegurar el caudal que mantenga vivo el río y la cuenca que lo alimenta.



Pero no sabemos cómo se concretará la recuperación de caudales ecológicos en ríos que están muriendo o a punto de morir, como el Loa, el Copiapó y muchos más al sur. Esperamos que el reglamento establezca claros procedimientos y que incorpore a los ciudadanos y las comunidades locales en las decisiones. Si las reformas al Código no ayudan a mantener la vida de los ríos y la protección de las cuencas, sólo será un «maquillaje» verde y una ley que seguirá provocando sólo destrucción.



Finalmente el tercer avance en la reforma del Código es la justificación obligatoria del caudal solicitado en función de la actividad económica a realizar, y la atribución al gobierno de negar el derecho a aquellas peticiones que no se ajusten a un proyecto concreto. Esta medida, si bien mantiene la lógica de entregar derechos de agua gratuitamente y a perpetuidad, es un pequeño paso que permite parar la actual política de «llegar y llevar» que ha afectado a miles de agricultores y comunidades locales, cuya agua no inscrita según los procedimientos del Código de Aguas de 1981, fue expropiada por el Estado para entregarla a grandes empresas mineras, eléctricas y forestales.



En todo caso, esta primera reforma, va en la dirección correcta para recuperar el uso y beneficio de los recursos naturales para la mayoría de los chilenos, y ofrece oportunidades para restaurar el medio ambiente. Esperamos que no sean las últimas, pues en reformas como éstas se medirá cuánto avanzamos en nuestra lenta transición hacia la democracia.



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Sara Larraín es directora del Programa Chile Sustentable

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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