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Caso Celco: desafíos al estado de derecho


La culpabilidad evidente de Celulosa Arauco por los daños ambientales al Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter, denunciada por los ecologistas en junio de 2004, ha sido confirmada por el estudio de la Universidad Austral encargado por Conama. El Informe sobre la muerte de cisnes de cuello negro en el Santuario «concluye que las actividades de la Planta de Valdivia de Celco han incidido de forma significativa en los cambios ambientales que han ocurrido en el humedal del río Cruces durante el último año» (Página 434. punto 37).



El estudio prueba científicamente que Celco sobrepaso reiteradamente los limites máximos permitidos por la Resolución de Calificación Ambiental mediante la cual se aprobó el proyecto. Así las descargas de contaminantes como cloratos, ácidos resínicos, sodio y altas temperaturas alteraron gravemente el agua y los sedimentos del humedal, destruyendo varias especies vegetales, y entre ellas el luchecillo, base de la alimentación de cisnes, taguas y otras especies que siguen en peligro en el santuario.



Pero el informe de la Universidad Austral además establece que Celco inició su producción sin tratar los residuos industriales líquidos, lo cual era una condición del permiso ambiental. Por lo que es obvio suponer que derramó los contaminantes ácidos y clorados directamente al río Cruces durante varios meses.



Otras gravísimas violaciones del permiso de Calificación Ambiental establecidas en los informes de Corema y de la Universidad Austral son: que la empresa construyó una planta que produce 100.000 toneladas de celulosa mas de lo declarado y aprobado; que construyo un ducto ilegal, y realizó pozos y extraccion de agua no presentados en el Estudio Ambiental.



Estas últimas irregularidades constituyen una violación premeditada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el no acatamiento de las condiciones del permiso ambiental concedido por Corema, la autoridad ambiental regional.
Estos hechos colocan a la empresa fuera de la legalidad vigente establecida en la Ley de Bases del Medio Ambiente,estan probados por los informes de Corema, han sido confirmados por la Universidad Austral por encargo de Conama, y por tanto lo que corresponde bajo nuestro estado de derecho es REVOCAR EL PERMISO AMBIENTAL concedido en 1998, el cual ha sido reiteradamente trasgredido por Celco. Esta acción debe ser realizada por Corema X Región, instancia que concedió dicho permiso.



Luego de caducado el permiso ambiental Celco debe parar su planta, y presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental del «proyecto real» antes ocultado.



Adicionalmente, como en virtud de dicha transgresión al permiso ambiental, Celco causó graves daños ambientales al Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter, la autoridad ambiental debe aplicar la Ley de Bases de Medio Ambiente en sus artículos NÅŸ 51 y siguientes sobre «Daño Ambiental», los cuales instruyen demandar al culpable, para que compense de todo daño. Esto significa que Conama deberá valorar los daños y los costos de restauración del Santuario, y junto al Consejo de Defensa del Estado llevar a Celco a juicio para que concrete la compensación y los pagos.

Si el ejecutivo no revoca el permiso ambiental de la planta Valdivia de Celco, y no inicia un juicio por daño ambiental, tal como lo establece la legislación vigente, estará violando la Ley de Bases del Medio Ambiente, deslegitimando su propia institucionalidad ambiental, y exponiéndose no solo a que las ilegalidades se evidencien en el proceso que lleva la Corte de Apelaciones de Valdivia, sino también a las acciones legales y políticas que emprenderá la ciudadanía ante Foros y Cortes Internacionales.



En este round, el sector empresarial chileno, y particularmente el forestal, se juegan, su «honorabilidad», prestigio y legitimidad de acceso a mercados; pero el gobierno se juega la capacidad de gobernabilidad de su propio estado de derecho.



El gobierno y la institucionalidad ambiental están en una clara encrucijada, o mantienen un proyecto y procedimientos llenos de irregularidades, deslegitimando definitivamente la institucionalidad ambiental y exponiéndose al descrédito internacional y las sanciones que estipulan los tratados ambientales y los recientes compromisos comerciales. O aplica los procedimientos establecidos claramente en la Ley 19.300 de Bases del Medioambiente para casos como éste.



Sara Larraín. Programa Chile Sustentable.




  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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