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Ley del Bosque Nativo


En la Cumbre de Río del año 1992 el Principio 2 b de la Declaración de Principios sobre los Bosques estableció que «los recursos y las tierras forestales deben ser manejadas de una forma económicamente viable, para responder a las necesidades sociales, económicas, ecológicas, culturales y espirituales de las generaciones futuras y actuales.»



Para el logro de este propósito, las ciencias forestales han desarrollado la Ordenación Forestal, instrumento que se sustenta en los elementos esenciales de la gestión forestal, esto es el largo plazo, el rol económico y la protección del recurso, dada su fragilidad.



Para su aplicación, la Ordenación Forestal tiene una lógica territorial a diversas escalas:
En primer lugar, una aplicación a la escala predial, siendo ésta una condición necesaria de la Ordenación Forestal, dando cuenta de las características, fragilidades y restricciones del recurso y planificando el uso del bosque a largo plazo en función de los objetivos de su propietario. Este instrumento utiliza la silvicultura para intervenir el bosque y asegurar su regeneración y mejoramiento.



Un segundo nivel de aplicación de la Ordenación Forestal es la escala regional, que se expresa a través de Orientaciones de Manejo para regiones naturales. Ellas entregan las potencialidades y limitaciones del recurso y define grandes zonas del territorio, homogéneas en sus características físicas, biológicas y de objetivos posibles de alcanzar.
Esto significa que la Ordenación Forestal en todas sus escalas de aplicación, está estrechamente ligada al manejo y planificación del uso del territorio.



En el actual proyecto de ley del bosque nativo, esta perspectiva geográfica está ausente, lo que significa una fuerte carencia al no considerar las características y limitaciones que tienen los variados ecosistemas en donde se encuentra en el bosque nativo en Chile.



La lógica temporal da cuenta de la necesidad de planificación a largo plazo que tienen los recursos forestales. Para ello, a través de ordenaciones sucesivas en el tiempo, se regulan las intervenciones en el bosque a fin de permitir su uso permanente, de forma rentable y con apego estricto a la protección del ecosistema.



La ordenación de bosques requiere necesariamente de una visión de largo plazo, con reglas del juego permanentes y flexibles para su fácil utilización. La actual propuesta de ley posee una visión de largo plazo, aunque debe ser mejorada.



El instrumento fundamental de la Ordenación, el plan de ordenación, está ausente en la propuesta, lo que constituye una limitación, por cuanto imposibilita evaluar la gestión forestal de bosque en acuerdo a las normas, lo cual entrabaría en forma adicional la entrega de beneficios sobre la base de esta condición.



Igualmente se deben incorporar en la propuesta instrumentos para facilitar la Ordenación Forestal a escalas territoriales más amplias. Asimismo, el actual proyecto de ley debe incorporar la Ordenación Forestal y su instrumento, el Plan de Ordenación, como elementos esenciales para su aplicación.



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José Antonio Cabello Medina, Ingeniero forestal Msc. Ph. D. Red Bosque Nativo

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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