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Derogación del delito de desacato


La reciente derogación del delito de desacato vino a corregir los códigos Penal y de Justicia Militar, porque ese delito restringía ilegítimamente la libertad de opinión y de información, derecho consagrado en nuestra Constitución y en tratados internacionales vigentes.



El bien jurídico que protegía el desacato era el orden público, identificado en los funcionarios públicos, de injurias en el ejercicio de sus funciones, porque se estimaba que esas expresiones menguaban su autoridad y producían efectos desestabilizadores. Pero en la práctica, y la razón teórica que motivó su derogación, es que las personas que desarrollan funciones públicas deben estar expuestas a un mayor control ciudadano, por lo que no es legítimo que exista una injuria calificada para sancionar a quien las ofenda y porque el temor a una pena mayor inhibe la crítica.



La derogación de las leyes de desacato es consecuencia de la creciente actividad del sistema americano de derechos humanos (DH), por cuanto la Comisión Interamericana de DH, a propósito de condena por desacato, de los tribunales argentinos, contra el periodista Horacio Verbitsky, emitió el año 1994 informe en que demostró la incompatibilidad de las leyes de desacato con el art. 13 de la Convención Americana de DH porque, según concluyó, reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática. En el informe se citó a Chile como uno de los estados que tenía en vigor leyes de desacato y lo conminó a eliminarlas.



A las mismas conclusiones llegó el año 1995 el en ese entonces diputado viñamarino José Makluf, quien a instancias y con la colaboración del autor de este artículo, elaboró un acabado informe sobre la inconstitucionalidad de las leyes de desacato chilenas y su incompatibilidad con la Convención Americana de DH y con los principios democráticos. Pero el objetivo inmediato de don José Makluf, que era la pronta derogación de las leyes de desacato, era mi objetivo mediato, porque lo que yo perseguía era revertir, por la vía de la derogación del tipo penal, una sentencia de la Justicia Militar, por expresiones que emití y que fueron consideradas injuriosas por la autoridad naval de la época.



Siete años debió dormir el informe en las oficinas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, medio determinado por el diputado Makluf como el más idóneo para la celeridad del trámite legislativo, por cuanto la urgencia en la tramitación de las leyes es una atribución del Presidente de la República. La razón de que fuera desempolvado el informe, que se transcribiera su contenido y se lo transformara en un proyecto de ley, se debió a que en octubre de 2001 la Comisión Interamericana de DDHH declaró, que la denuncia contra Chile, por violación a la libertad de expresión y a otros derechos, cuando intenté publicar el libro Ética y Servicios de Inteligencia, era admisible; calificación que en la cultura de los DH es el anticipo de una sentencia condenatoria contra el Estado acusado.



No obstante, la denuncia tuvo que ser conocida por la Corte Interamericana de DDHH, para que se le diera la debida prioridad al proyecto, de modo tal que permitió al Estado de Chile cumplir con el compromiso, que asumió su defensa en mayo de 2005: de que las leyes de desacato serían abolidas antes de dos meses.
Si bien la presión del sistema interamericano de protección a los DH es una constante en la derogación del delito de desacato, esta precisión no desmerece el hecho cierto que se produjo un perfeccionamiento de nuestra democracia, en cuanto la libertad de expresión es un requisito esencial de una sociedad democrática.





Humberto Palamara Iribarne. Ingeniero naval y magíster en ciencia política.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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