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Un regalo a las transnacionales mineras


El 16 de junio del presente, fue publicada la Ley 20.026 de impuesto específico a la minería, conocido publicitariamente como «royalty 2», y decimos publicitariamente, porque en los hechos esta ley nada tiene que ver con un verdadero royalty o renta minera, y es más bien la negación misma de la regalía minera y un regalo para las transnacionales mineras.



En efecto, este impuesto específico a la minería no es más que un nuevo impuesto a la renta, aunque tiene una base un poco diferente a la del impuesto de primera categoría. En efecto esta ley crea un art. 64 bis en la Ley de la Renta, en el que se establece que, de la renta líquida imponible, se debe deducir todos los ingresos que no provengan de productos mineros, pero a la vez se agregan algunos gastos que no son deducibles, como las pérdidas de ejercicios anteriores, los intereses de empresas relacionadas, la diferencia de gastos de organización inferior a 6 años, el avío, arrendamiento o regalía por pertenencias mineras, y el cargo por depreciación acelerada que supere la depreciación lineal. Al agregar estos gastos, se llega a una nueva renta líquida imponible, en base a la cual se aplica el impuesto específico de 5 %.



Al agregar estos gastos a la renta imponible, se ha pretendido que este impuesto efectivamente se llegue a pagar, puesto que, como ya es ampliamente conocido, las empresas mineras extranjeras en general declaran pérdidas, es decir tienen una «no» renta imponible, y por esta razón nunca han pagado impuesto a la renta, salvo la Escondida y Mantos Blancos. Pero al agregar estos gastos, de todas maneras este impuesto es muy posible que tampoco se pague o que sea muy mínimo, puesto que se seguirá permitiendo que estas empresas sigan evadiendo sus ingresos por venta, mediante los precios de transferencia y las pérdidas en los mercados de futuro. Nada más que con los puras pérdidas en los mercados de futuro del cobre, estas empresas transnacionales pueden perder la totalidad de sus utilidades en favor de empresas relacionadas. En consecuencia, el impuesto específico a la minería se pagará solo en el caso que las mismas empresas por puro «altruismo» decidan pagar algo. Es decir, la Ley 20.026 de royalty 2, es un elefante que pare una laucha.



Pero, que este impuesto nunca se llegue a pagar, no es lo más perverso de esta ley, puesto que lo más grave se encuentra en la modificación que hace del DL 600, estableciendo un nuevo art. 11 ter, que durante 15 años les otorga invariabilidad al impuesto específico, pero también otorga invariabilidad sobre las regalías o royalty y las patentes mineras. Esto quiere decir, que durante 15 años, es decir los 4 próximos Presidentes de la República que tenga nuestro país, no podrán legislar para aumentar el pago de la patente minera que se paga en favor de las comunas y regiones mineras, ni tampoco se podrá establecer un verdadero royalty o regalía.



Las empresas que tienen vigente un contrato de inversión extranjera afectas al DL 600 y que hayan optado por la invariabilidad tributaria de los art. 7 y 11 bis, no se les puede aplicar el impuesto específico de la Ley 20.026, precisamente porque tienen vigente con el Estado un contrato de invariabilidad tributaria.



Por esta razón, para poder acogerse a los beneficios de la invariabilidad del art. 11 ter del DL 600, y quedar afectos al impuesto específico, estas empresas deben renunciar a la invariabilidad del 11 bis numerales 1 y 2, con la excepción del derecho a llevar la contabilidad en moneda extranjera y de la invariabilidad del número 3 del art 11 bis, que se refiere a ciertas facilidades de exportar libremente. Esto quiere decir, que se puede acumular la invariabilidad tributaria del art. 11 ter, con la invariabilidad del número 3 del art. 11 bis. Además, la invariabilidad tributaria del art. 11 ter se hace extensiva a todas aquellas empresas mineras nacionales o extranjeros, que no se han acogido al DL 600 en su inversión, y bastará para ello que lo soliciten al Ministerio de Economía.



En consecuencia, la mayor herencia que deja el gobierno del Sr. Ricardo Lagos no es el cambio de nombre en la Constitución de Pinochet, si no que es este tremendo regalo que le ha hecho a las transnacionales mineras, en el que Chile se olvida durante 15 años de legislar para establecer la regalía minera, y cuando nuevamente lo pueda volver a hacer, a partir del año 2021, ya varios de los actuales yacimientos se habrán agotado.



Felizmente, aún nos queda la Corte Suprema para recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de esta ley, puesto que tanto la regalía como la patente minera, solo pueden ser reguladas por Ley Orgánica Constitucional, por mandato expreso del inciso séptimo del NE 24 del art. 19 de la Constitución de 1980. Paradójicamente, gracias a la Constitución de Pinochet, existe la posibilidad de revertir el regalo a las transnacionales mineras, del gobierno del Sr. Lagos con la Ley 20.026.



La invariabilidad sobre las regalías y las patentes mineras, no eran parte del proyecto original enviado por el gobierno, y fueron introducidas a último momento en el Senado, al discutirse una modificación solicitada por el Partido Demócrata Cristiano, para excluir de este impuesto a las medianas empresas mineras chilenas. Gracias a esta modificación, que ya no sería discutida en el Congreso, el gobierno aprovechó para introducir subrepticiamente la invariabilidad sobre las regalías y las patentes mineras, como si ello se hubiera hecho en acuerdo con la Democracia Cristiana.





Julián Alcayaga O./ Economista. Comité de Defensa y Recuperación del Cobre.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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