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Editorial: La integración del nuevo Tribunal Constitucional


La integración de tres nuevos miembros en el Tribunal Constitucional (TC) para completar el número de diez que establece la Constitución reformada, y el eventual reemplazo de algunos de los ministros en ejercicio, pendiente de decisión -para estos días- en el Congreso Nacional, es una cuestión que merece atención.



A partir de la eliminación del rol tutelar del Consejo de Seguridad Nacional, el TC adquiere en Chile la relevancia institucional que tiene en las democracias modernas, esto es, ser la única instancia que realiza la interpretación vinculante de la Constitución Política.



Es un hecho que la interpretación constitucional es un campo débilmente explorado en nuestro país, independientemente de la calidad jurídica de los integrantes del Tribunal Constitucional en los últimos años. La causa principal estriba en las restrictivas condiciones institucionales y políticas impuestas por el régimen militar en la época en que se creó el organismo, y en que, pese a largos años de democracia, sólo recientemente se produjo el acuerdo para su reforma.



Un Tribunal Constitucional es un tribunal de las libertades y de los derechos en el sentido más integral del pacto social. Es una institución de control jurídico-político que el constituyente inserta en el texto constitucional para cautelar que ninguno de los poderes rompa o contravenga el pacto. Su funcionamiento está atado de manera sistemática a las atribuciones y competencias de los componentes del sistema político, y en esencia, constituye el modelo por excelencia del concepto de delegación constitucional de funciones, hecha con autorización expresa por el soberano.



No es una casualidad que la jurisdicción constitucional y los TC sean una creación del siglo XX, y se desarrollen primero en aquellos Estados que más dificultades tuvieron para consolidar sus democracias, como Austria, Alemania, Italia, Portugal y España. Si bien es un órgano de control y opera a base de estricta legalidad, siempre se ha considerado pertinente que sea independiente, no integrado al Poder Judicial, y con una generación que represente el equilibrio institucional y político de los poderes del Estado. Ésta es la orientación seguida por nuestro país.



En los próximos días, será el Congreso Nacional, Cámara y Senado, el que deberá asumir la responsabilidad de completar la integración del TC y ponerle dirección al sentido de su reforma. La tarea parece sencilla puesto que, aparentemente, los parlamentarios deberían optar por juristas de excelencia y reconocido prestigio, que cumplan con los requerimientos de a lo menos quince años de título de abogado, y haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.



Sin embargo, surgen interrogantes acerca de las pautas de hermenéutica que orientarán el trabajo del TC, las cuales pueden, efectivamente, variar según sea su composición.



Porque es evidente que las reglas de interpretación que se aplican a la juridicidad constitucional no son las mismas que se aplican al resto de las normas jurídicas. La interpretación puede considerarse un acto complementario de la Constitución, lo que sería una posición extrema sobre el alcance de la delegación que se da al Tribunal. O bien, puede entenderse, simplemente, como un acto explicativo o aclaratorio restrictivo, de un significado constitucional que preexiste y que el tribunal sólo pone en evidencia. Por cierto que todo esto adicionado con los debates metodológicos acerca de criterios lógicos, sistémicos, gramaticales o históricos, en los estudios de casos concretos de interpretación constitucional.



Es necesario discutir públicamente acerca del perfil de los nuevos miembros del TC, ya que, tal como están las cosas, parte importante de estos temas serán la agenda interna o administrativa de dicho Tribunal, y, con base a ellos, resolverán cuestiones gravitantes en el funcionamiento de nuestro régimen político.



No es suficiente que el Congreso apruebe con bombos y platillos un nuevo modelo de Tribunal Constitucional, si luego no es capaz de construir rápida y eficazmente un sistema de referencia de su funcionamiento a través de una reforma de su Ley Orgánica, e integrarlo de manera equilibrada con miembros de alta excelencia, dando cabida a nuevas ideas y desarrollos que efectivamente representen la normalidad democrática que vive el país.



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