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Un polémico fallo de la Contraloría


«Una ciudad que no organiza sus espacios colectivos es una ciudad sin forma y aquélla que descuida sus áreas verdes, una sin alma». Paul Zucker, «Town and Square»





La ética urbana es el conjunto de responsabilidades y obligaciones de todos nosotros para con el pedazo de territorio en el que nos corresponde vivir. Entre otras, las obligaciones y responsabilidades de las autoridades electas para con sus electores, de los funcionarios públicos con los contribuyentes, del aparato judicial con los reclamos ciudadanos, del arquitecto con su cliente y su ciudad, del ciudadano común con su vivienda, árbol, plaza y espacios públicos en general. Además, mientras más alta sea la visibilidad e importancia social del ciudadano, mayores sus obligaciones y respeto por la verdad, la transparencia, la probidad, la equidad, la diversidad y los desafíos de la historia.



Recurrimos a todas estas reflexiones previas, para sustentar nuestra preocupación, ya que consideramos grave que la Contraloría General de la República esté sentando doctrina al afirmar que es legal que una autoridad de rango inferior desconozca, ignore u oculte maliciosamente exigencias, condiciones o limitaciones precisas definidas, con anterioridad, por una autoridad de rango superior.



Para ilustrar este aberrante precedente, he aquí un poco de historia:



El ente contralor ha rechazado nuestras denuncias, relativas a la desaparición de una plazoleta (área verde) ubicada, en su tiempo, en la esquina sur-oriente de las calles Carabineros de Chile y Doctor Ramón Corbalán Melgarejo, en la Remodelación San Borja.



En Marzo de 2000 los propietarios del terreno de calle Carabineros de Chile No 72, colindante con la plazoleta de marras, solicitaron permiso a la municipalidad de Santiago para construir un edificio de oficinas. El edificio ocupaba el 100 % del terreno, con la consecuencia de exhibir 3 muros sin ventanas, desde el suelo hasta el 15° piso. Por recato, la municipalidad lo rechazó.



En Julio de 2000 el Serviu vendió a los propietarios anteriores dicha área verde a vil precio (UF 881), en circunstancias que era un patrimonio heredado de la ex-Cormu. Dicho precio era notoriamente inferior al avalúo fiscal establecido por Impuestos Internos.



En Febrero de 2001 la municipalidad de Santiago aprobó la fusión de los dos predios, es decir, del que tenía aptitud habitacional y el que era área verde: se dobló la superficie.



En Mayo de 2002, vía Resolución Exenta NÅŸ 281, la Corema aprobó la desafectación del área verde, con lo cual el predio resultante era apto para la construcción en altura.



En Enero de 2003, la municipalidad de Santiago modifica su Plan Regulador acogiendo la petición del privado interesado.

En Noviembre de 2003, los afortunados propietarios venden los 2 predios a la Inmobiliaria San Antonio Ltda., en la suma de $ 169.787.700, grosso modo, UF 9.000 de la época.



En Diciembre de 2003, dicha inmobiliaria presenta a la Municipalidad de Santiago solicitud para construir 1 torre de 16 pisos, 35 m de altura.



En Febrero de 2004, vecinos del sector y nuestra Agrupación denuncian ante la Contraloría General de la República la venta a vil precio del área verde mencionada y la lesión enorme en contra de los intereses fiscales que ella representa,



En Marzo de 2004, la municipalidad de Santiago aprueba la construcción de la referida torre y en paralelo, los representantes de los vecinos se dirigen por escrito al alcalde Joaquín Lavín, solicitándole la paralización de las faenas de demolición.



A fines de Marzo de 2004, un representante de los vecinos se entrevista con Lavín y luego de exponer toda la historia anterior, logra obtener de su parte, el compromiso de detener toda obra mientras no se conozca el dictamen de la Contraloría General de la República.



En Abril de 2004, la jefa de gabinete de Lavín, informó que su jefe decretaría la paralización de la obra, a la espera del dictamen de la Contraloría, siempre que los vecinos asumieran la responsabilidad pecuniaria ante las eventuales demandas de los promotores, quienes ciertamente entablarían juicio en contra de la Municipalidad. También afirmó que la inmobiliaria se negaba a sostener conversaciones con los representantes de los vecinos.



A fines de Abril de 2004, nuestra Agrupación le exige al Serviu conocer las razones que le llevaron a vender, sin recurrir a licitación pública, un área verde en un precio irrisorio y precisamente al propietario del predio vecino, en otras palabras, al personaje que más se beneficiaba con la compraventa.



En los inicios de Mayo de 2004 se descubre que en esa ex-área verde pasan importantes matrices de agua potable. Las autoridades sanitarias no registraron una servidumbre de paso ni formularon prohibiciones para proteger tales ductos porque sabían que en ese terreno no se podía construir.



A fines de Mayo de 2004 el Serviu responde nuestra carta y anexa copias de los siguientes documentos oficiales que condicionaron la venta del área verde, siempre que se conservara como tal :



«Por el presente oficio, señalo a usted que la Municipalidad de Santiago no tiene inconveniente en que el referido terreno sea transferido a un tercero, para que éste pueda llevar a cabo un proyecto inmobiliario en el predio vecino a él, ubicado en calle Carabineros de Chile NÅŸ 72, respecto del cual la Dirección de Obras Municipales de Santiago ha aprobado un anteproyecto, en el entendido y condicionado a que se mantendrá la calidad de área verde del inmueble en cuestión, recayendo sobre aquél su mantención». Ord. NÅŸ 852 del 01.06.1998, de Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde de Santiago, al Director del Serviu Metropolitano.



«….. Debo reiterar que la propiedad referida mantendría el uso de área verde de acuerdo a lo exigido por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Santiago». carta del 30.09.1999, de Ramón Undurraga Montes, p.p. Comunidad Varela Castex, al Director del Serviu Metropolitano.



«…. Se destaca el compromiso del proyecto aprobado por la D.O.M. de mantener el uso de área verde como plazoleta de uso público». Ord. NÅŸ 180, del 19.01.2000, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo al Director del Serviu Metropolitano.



«Deberá resguardar el uso actual del suelo para que no sea cambiado, cuyo destino se mantendrá como plaza y área verde». Ord. NÅŸ 10465 del 04.02.2000, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo al Director del Serviu Metropolitano.



«Que si bien el referido predio fue entregado en comodato por Resolución NÅŸ E/3527, de 25 de Agosto de 1994, del referido SERVIU, a la I. Municipalidad de Santiago, para ser destinado a plazoleta de uso público, por Oficio Ordinario NÅŸ 852, de 1ÅŸ de Junio de 1998, el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago ha accedido en que se deje sin efecto el comodato del terreno en comento, a fin de que el mismo sea transferido a la Comunidad Varela Castex dueña del predio vecino, en el entendido y con la condición que ésta mantendrá la calidad de área verde del predio y se encargará de su mantención». Decreto Exento NÅŸ 126, 02.06.2000, firmado por Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.



«Por Ord. NÅŸ 852 del 01.06.98 el Alcalde de Santiago solicitó dejar sin efecto el comodato sobre el mencionado lote, expresando su conformidad a que el lote se transfiera a un tercero en el entendido que mantendrá su calidad de Area Verde». Ord. NÅŸ 1104 del 16.11.2000, de la Directora del Serviu Metropolitano al Ministro de Vivienda y Urbanismo.



En resumen, el Alcalde de Santiago, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales, establecieron con las formalidades de rigor, la exigencia de conservar el área verde como tal, situación aceptada por escrito por el adquirente.



En Junio de 2004, con el patrocinio del abogado y candidato a alcalde de Santiago Jorge Schaulsohn, teniendo en cuenta los nuevos y concluyentes antecedentes contenidos en la respuesta del director del Serviu Metropolitano, los vecinos presentan un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago con el propósito de que la comunidad recupere el área verde sustraída.



En Julio de 2004 dicha instancia judicial responde que no ha lugar el recurso.



En Enero de 2005, la Contraloría General de la República, responde a través de un dictamen, que la venta del área verde fue realizada con total respeto de la legalidad (sic).



A fines de Enero de 2005, nuestra Agrupación formula una reconsideración, enfatizando que las instrucciones dadas por las más altas autoridades sectoriales para enajenar el área verde fueron violadas.



En Julio de 2005, la Contraloría responde a nuestra insistencia, repitiendo que la liquidación a vil precio del área verde protegida por el Plan Regulador Comunal de Santiago fue realizada con total respeto a la legalidad.



Es decir, se validó la especulación y desaprensión por un espacio público, en aras de posibilitar un buen negocio inmobiliario en la Remodelación San Borja. La transacción comercial a un reducidísimo precio entre el Serviu y el privado se hizo sin licitación abierta porque se aseguró la mantención del área verde. Es decir, el Estado se autoengañó y la Contraloría aseveró que todo fue legal.



Como «clientes frecuentes» de la Contraloría General de la República, cauteladora del Estado de Derecho y conocedores de su probidad, afirmamos que en este caso se equivocó rotundamente.





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Patricio Herman P. y Héctor Arroyo Ll./Agrupación «Defendamos la Ciudad».


















  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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