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La independencia del Poder Judicial


Sociedad, jueces y democracia. Visiones sobre la labor judicial.

Los jueces tienen como función conocer y resolver los distintos conflictos que las personas les someten. Deben, en consecuencia, luego del estudio y análisis de las evidencias reunidas en cada caso, concluir en derecho qué es lo que corresponde otorgar a los litigantes. Y como resultado de esta función, en un plano general, deben lograr establecer la paz social. De allí la necesidad de la independencia que debe caracterizar a la función judicial.



Hemos sostenido siempre que el Poder Judicial es independiente. Así se aprende en el curso de la enseñanza media y en la universidad; así lo consagran la Constitución y las leyes. En todo caso, así debería ser.



Lo cierto es que el Poder Judicial jamás ha sido concebido, al menos en Chile, en forma tal que pueda ser independiente. Menos podría serlo. Bien sabemos que en nuestro país, la cúpula de este poder, esto es la Corte Suprema, se genera con la intervención de los tres poderes estatales: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el propio Poder Judicial.



Durante el gobierno del presidente Frei Ruiz-Tagle, siendo su ministra de justicia doña Soledad Alvear, hoy senadora , se enmendó la Constitución de la República incorporándose al Senado como co-generador de los miembros de dicha cúpula conjuntamente con los otros dos poderes. Hasta esa enmienda habían intervenido en su generación solamente el Poder Judicial y el Ejecutivo.



Había poca independencia antes de que se añadiera al Senado a tal efecto, puesto que siempre había intervenido el Poder Ejecutivo en las designaciones de los miembros de la Corte Suprema como en los demás tribunales, pero al hacer intervenir en estos nombramientos a la cámara alta del Parlamento, se politizó en forma más peligrosa la función jurisdiccional. Tanto es así que desde que se incorporó al Senado para dichos nombramientos, en dos ocasiones esta corporación ha vetado nombramientos a esa corte por razones eminentemente políticas. Y en ambos casos han sido nombrados, en lugar de los rechazados, ministros cercanos a la corriente política dominante en el Senado.



Ha pasado a ser un adagio que los países tienen los gobiernos que merecen. Este, por sí, es un tema de reflexión que deberá tratarse en otra ocasión. Ahora, ¿podremos afirmar, poniendo la mano en el pecho, que los pueblos merecen los jueces que tienen? Obviamente, no. Los pueblos merecen lo mejor: los mejores jueces, los mejores fiscales y, en general, los mejores funcionarios para el ejercicio de tan importante función. Asimismo, dado lo importante y delicado que son los asuntos que deben decidir los jueces, la infraestructura existente para su debido funcionamiento debería ser también la mejor.



La falta de independencia del Poder Judicial puede deberse a factores internos a este poder como a factores externos. Se incurre en la primera carencia cuando un tribunal o en general un superior al juez afectado interviene o trata de intervenir en sus decisiones. La presión que se ejerce en este caso puede realizarse explícitamente solicitándosele u ordenándosele decisiones determinadas. Asimismo, pueden ejercerse explícitamente estas presiones mediante el mal uso de las calificaciones o la utilización impropia y abusiva de medidas disciplinarias.



En nuestro país, puede decirse, no existe entonces independencia interna de sus jueces. Deseo aclarar que no estoy afirmando que no haya jueces independientes, como la historia lo ha demostrado. Hay y ha habido, entonces, jueces independientes pero éstos han sido muchas veces heroicos para poder soportar la contrariedad de sus superiores que se manifiesta precisamente en calificaciones y medidas disciplinarias injustas y arbitrarias. Muchas veces estos funcionarios judiciales han sido abusivamente trasladados, suspendidos o removidos de sus cargos.



Explicaré someramente algunos factores que inciden en la falta de independencia interna de los magistrados. Estos factores son: 1) porque el propio Poder Judicial hace los listados de entre los cuales deben nombrarse sus propios funcionarios. Tanto para ingresar al Poder Judicial como para ascender en los diversos cargos que conforman esta carrera, las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema forman ternas o quinquenas con la indicación de los nombres de los candidatos para que el Poder Ejecutivo haga los nombramientos correspondientes; 2) el propio Poder Judicial, esto es la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, según el caso, califican a los jueces respecto de los cuales son sus superiores jerárquicos. Estas calificaciones se efectúan asignando a los jueces notas que van de 1 a 7 para así graduar su actuación funcionaria, empleando un sistema igual al de las calificaciones que se realizan a los párvulos durante su aprendizaje. Mediante el empleo de estas calificaciones se puede llegar a destituir a los jueces; 3) la Corte Suprema, inspirada por la retardada imaginación inquisitoria de uno de sus miembros hace poco tiempo fallecido y de otro al que le falta poco para fenecer, creó un engendro denominado «comité de ética» o algo parecido que sesiona e investiga secretamente la conducta supuestamente reprochable de los jueces, en circunstancias que hay medios legales y constitucionales para efectuar dicha labor. Fuera de señalar que este comité constituye una comisión especial absolutamente inconstitucional, no me extenderé sobre este tema porque al respecto se podrían escribir tomos.



Entre los factores que inciden en la falta de independencia externa del Poder Judicial, podemos indicar algunos: 1) la forma de generación de los miembros de la Corte Suprema anteriormente señalada, mediante la intervención indicada del senado; 2) el hecho que sea el Presidente de la República quien hace los nombramientos. Esto ha implicado que por lo general se nombre a funcionarios adeptos al régimen de turno.



Los pueblos, como lo decía anteriormente, no merecen sino que los mejores jueces, los mejores fiscales y los mejores funcionarios judiciales en general. Y entre éstos sólo podrán serlo aquéllos que sean absolutamente independientes.



El pilar más sólido de toda democracia que se aprecie es precisamente la existencia de un Poder Judicial independiente. Sólo así se puede garantizar a los pueblos la entrega de una justicia menos contaminada.



He utilizado la expresión «justicia menos contaminada» con el propósito de extenderme a situaciones que importan siempre una forma de contaminación. Por ejemplo, al atraso en las investigaciones y en la dictación de las resoluciones judiciales, a la mala atención en las fiscalías y/o tribunales, a las cárceles inadecuadas, a la falta de posibilidades laborales por parte de quienes han sido sancionados y muchos otros factores derivados de la pobreza de la justicia, aspectos que deberían mejorarse prioritariamente. En la medida que la cuota del presupuesto asignado a la justicia sea tan baja (menos del uno por ciento del de la nación), nuestra justicia continuará gravemente contaminada.



Producto de la falta de independencia del Poder Judicial se han cometido crímenes que continuamos lamentando y situaciones de impunidad que continúan impidiendo una reconciliación entre los chilenos. Debemos recordar el incondicional apoyo del Poder Judicial a la dictadura, las decisiones de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema rechazando más de 10.000 recursos de amparo, lo que estimuló la represión y, por último, la interpretación al pie de la letra de la amnistía de 1978 que realizaron los tribunales hasta 1990. Desde su promulgación, hasta el año indicado, ésta se aplicó ipso iure, esto es, al advertir los jueces que los delitos denunciados estaban comprendidos en dicha amnistía, rechazaban de plano las correspondientes querellas o denuncias y archivaban las causas señaladas.



Sólo a partir de 1990 numerosos jueces empezaron a considerar que debían primero determinarse los delitos y quienes participaron en su perpetración antes de aplicar la amnistía. Se denomina esta forma de interpretación: «doctrina Aylwin», pues fue precisamente el Presidente Patricio Aylwin quien dio la pauta señalada: investigar primero y luego determinar si procedía o no aplicar la amnistía.



En general, desde 1990 ha habido una evolución notable de la justicia en temas de derechos humanos. Los jueces han dado preferencia en esta materia a los tratados internacionales y a la Constitución sobre las leyes, se han investigado crímenes que durante mucho tiempo parecían no investigables, han sido procesados, juzgados y sancionados funcionarios estatales y otros que perpetraron graves crímenes de lesa humanidad. La propia ley de amnistía ha sido interpretada diversamente que durante la dictadura. Hoy se investigan los crímenes cubiertos por ella y, en muchos casos se ha considerado que esta ley no resulta aplicable, como es la situación de aquellos agentes estatales que cometieron secuestros de personas que hasta la fecha no han sido habidas.



Pese, sin embargo, a todos los avances experimentados por la judicatura en materia de derechos humanos, ha habido enormes retrocesos e interpretaciones de textos jurídicos que sólo tienden hacia la impunidad. Y esto se debe, por un lado, a la obsecuencia de muchos magistrados hacia aquella tendencia y, por el otro, para complacer a sus superiores, al Gobierno y al Senado en su misión de generar razones de conveniencia estatal más que para el logro de la aplicación de la justicia y, en definitiva, de la paz social.

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Juan Guzmán Tapia. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central.



  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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