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Argumentos clave para ratificación del TPI


Empieza mal el año para los derechos humanos. En efecto, nuevamente se retrasa en el Parlamento la votación de la reforma constitucional que faculta al estado chileno a ratificar el Estatuto de Roma para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.



Frente a los argumentos esgrimidos por el ex ministro de Defensa Jaime Ravinet y por el ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, ante las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Defensa en contra de la ratificación de CPI queremos hacer un conjunto de precisiones que parecen pertinentes al debate que este tema ha producido.



Se esgrime en contra de la Corte Penal Internacional que Chile perdería soberanía nacional pues estaríamos reconociendo un tribunal extranjero en desmedro de nuestros tribunales nacionales.



Este argumento no es efectivo por cuanto expresamente uno de los principios en que se basa la Corte Penal Internacional es el de la complementariedad, es decir, son los Estados Partes del Estatuto de Roma los llamados a perseguir, investigar, procesar y enjuiciar a los responsables de la comisión de los crímenes internacionales establecidos en el Estatuto de Roma y otros tratados internacionales. En consecuencia, la Corte Penal Internacional sólo entrará a ejercer su jurisdicción cuando el Estado no pueda o no quiera llevar adelante la obligación de perseguir la responsabilidad penal de aquellos que cometen crímenes de guerra, lesa humanidad o genocidio.



Se argumenta en contra de la ratificación de la Corte Penal Internacional que no se encontrarían tipificados los delitos contemplados en el Estatuto de Roma en la legislación interna chilena y que por tanto se requeriría primero legislar en esta materia, antes de ratificar la Corte. Se señala también que los tipos penales contenidos en el Estatuto son vagos y contravendrían el principio de legalidad en materia penal.



Respecto al primer argumento, las experiencias a nivel mundial de ratificación no han requerido como paso previo adecuar la legislación interna. Más aun tanto en el preámbulo del Estatuto de Roma como en las normas sustantivas contenidas en él se señala la necesidad de adaptar por parte de los Estados Partes la tipificación de los delitos a los estándares internacionales contenidos en el Estatuto de Roma.



Este proceso de adaptación puede realizarse sin ninguna dificultad con posterioridad a la ratificación y como una prueba unívoca de que el Estado tiene la voluntad de reforzar la justicia universal y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Estatuto de Roma.





Respecto al segundo argumento, no cabe analizar el Estatuto bajo el prisma único del derecho penal pues se trata de un instrumento que combina elementos del derecho internacional público y del derecho penal; dando lugar a una nueva rama del derecho penal internacional. Esto significa que los tipos penales que han debido acompasarse a los distintos sistemas jurídicos penales en el mundo se mantengan amplios y que sea labor de cada Estado Parte el adecuarlos a la realidad de su sistema jurídico penal. Los elementos de los crímenes señalados en el documento Anexo del Estatuto son una guía para los legisladores de cada país.



Se señala como un aspecto a considerar en contra de que Chile se incorpore como Estado Parte del Estatuto de Roma, los posibles efectos negativos en las relaciones militares con Estados Unidos.



Lo cierto es que Chile no está afecto a la Enmienda Nethercutt pues no recibe ayuda de los fondos Económicos de Apoyo de Estados Unidos y asimismo tiene la posibilidad de negociar una exención presidencial basándose en razones de interés nacional de los Estados Unidos, lo que ya se ha hecho con otros países de nuestra región.



El argumento de que las grandes potencias no han ratificado todavía el Estatuto de Roma es una razón más bien fundamentada en la dependencia ideológica que tenemos con las políticas militares de Estados Unidos.

Es bueno recordar que hasta la fecha más de 100 países han ratificado el Estatuto, contándose entre ellos a los miembros de la Unión Europea, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y todos los países sudamericanos a excepción de Chile. Es más, Estados Unidos se ha caracterizo por su falta de ratificación de tratados internacionales y el sistema internacional de derechos humanos ha podido desarrollarse y consolidarse de igual manera.

Quizás la prudencia que nos piden nos lleve al extremo de alinearnos con los países que abiertamente violan los derechos humanos en el mundo y que no quieren un tribunal permanente que pueda frenar los actos que atentan contra la paz mundial.



En consecuencia, lo que corresponde es que Chile ratifique el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, incorporándonos al concierto de países que buscan ponerle término a la impunidad de los crímenes internacionales y como consecuencia de ello, adecuar nuestra legislación interna en materia de tipificación de delitos.





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Paula Salvo, abogada de Corporación Humanas


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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