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La absolución de dos dirigentes mapuche


El viernes 31 de marzo el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces: Ricardo Laneras, Luis Soto y Julio Sandoval, entregó el veredicto a los dos dirigentes mapuche de la comuna de Ercilla: el lonko José Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan. Los imputados renunciaron a la defensa otorgada por el Tribunal al inicio del juicio por considerar que estaban frente a un «juicio político» y ante lo cual sostuvieron que «necesitaban defenderse políticamente».



El proceso judicial conocido como caso «Poluco Pidenco» seguido contra 11 dirigentes de la comunidades de Tricauco, San Ramón y Chequenco, acusados como autores del delito de incendio terrorista del predio perteneciente a Forestal Mininco S.A. ocurrido en diciembre del 2001, se inserta en el proceso de criminalización de la demanda mapuche. Esta situación que ha sido denunciada en innumerables ocasiones por organismos de DDHH nacionales e internacionales (1). Se trata de un caso emblemático puesto que el Ministerio Público y los querellantes particulares: Ministerio del Interior y Empresa Forestal Mininco S.A. solicitaron la aplicación de la ley antiterrorista (18.314), y con las consecuentes restricciones al debido proceso, permitiendo la utilización de testigos anónimos, la prisión preventiva prolongada de los imputados (2), y la aplicación de penas desproporcionadas (3).



Es importante señalar que en este proceso se inhabilitó -por parte de la Corte Suprema- a la jueza de Garantía que rechazó la calificación del incendio como un delito terrorista y denegó las peticiones de protección y anonimato de testigos (4). Cabe destacar además, que por medio de la filtración a la prensa de un documento reservado del Ministerio Público, se dio a conocer el detalle de los pagos efectuados por esta entidad, a través de su unidad de Víctimas y Testigos, por alrededor de 20 millones de pesos a 10 testigos, en un período de cuatro meses.



El primer juicio se realizó en agosto del año 2004 y sólo se presentaron 5 de los 11 imputados, declarándose a éstos últimos en estado de rebeldía. Fueron condenados los 5 imputados: Patricia Troncoso, Jaime Marileo, Juan Marileo, Juan Millacheo y José Huenchunao (5) a 10 años y un día por el delito de incendio terrorista, además a pagar una indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. de 425 millones de pesos. Cabe señalar que la sentencia condenatoria reproducía de manera textual uno de los considerando de la sentencia que condenó a 5 años y un día a los longkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, el 27 de septiembre de 2003, motivo por el cual se presentó una querella criminal por el delito de prevaricación en contra de los magistrados Valdemar Koch, Georgina Solís y Luis Sarmiento. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el sobreseimiento del recurso.



Posteriormente en abril del 2005, se realizó un nuevo juicio cuando se detuvo a Juan Carlos Huenulao Lielmil, quien se encontraba prófugo, siendo condenado a 10 años y un día, y a pagar 425 millones de pesos.

El tercer juicio -ahora- contra los dirigentes mapuche: José Cariqueo y Juan Colihuinca, tenía el mismo carácter que los anteriores. Cabe señalar que no obstante el compromiso implícito de la Presidenta Bachelet en su campaña en el sentido de no criminalizar la protesta social mapuche y de no utilizar la legislación antiterrorista para ello -al adherir en Nueva Imperial en enero pasado al informe del Relator de la ONU para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen- el Ministerio del Interior de su gobierno se hizo parte en este juicio a través del abogado de la Gobernación Provincial de Malleco, solicitando la aplicación de la ley antiterrorista a personas mapuche.



En este contexto -frente al tercer juicio por incendio terrorista- los imputados se negaron en reiteradas oportunidades a participar en la audiencia, por lo que permanecieron en una sala contigua durante casi todo el desarrollo del juicio. No obstante, los imputados estuvieron presentes en la sala cuando el tribunal les entregó el veredicto: Inocentes del delito de incendio común del predio Poluco Pidenco.



Es decir, de manera inédita frente a las mismas pruebas y testimonios que incriminaban a los 11 imputados durante todo el proceso y que fueron objeto de una investigación de más de dos años por el Ministerio Público, el Tribunal no logró formarse la convicción necesaria para determinar en primer lugar; que el incendio tuviera el carácter de terrorista y en segundo lugar, que los dos dirigentes mapuche tuvieran alguna participación en los hechos.



Ante el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal de Angol el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas valora el accionar del Tribunal puesto que evidencia la independencia con la que han actuado en los dos últimos procesos seguidos contra dirigentes mapuche (el anterior fue el caso contra la Coordinadora Arauco Malleco (C.A.M.) acusada de ser una asociación ilícita terrorista).



Se trata a nuestro entender de una señal clara para el nuevo gobierno de que no es a través de los tribunales la forma en que se resolverán los conflictos de tierras que comunidades mapuche tienen con el estado chileno- empresas forestales o agricultores que se han establecido en sus tierras ancestrales, sino a través de un dialogo respetuoso, como diversas instancias de derechos humanos han propuesto durante los últimos años sin ser escuchadas.



Finalmente, esta sentencia deja en evidencia la injusticia de las condenas anteriores por ley antiterrorista en este y en otros casos vinculados a los conflictos por tierras. Es por ello que instamos al nuevo gobierno a considerar la declaración de «una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas» como lo propuso el Relator de la ONU el año 2003. Actualmente existen 4 presos mapuche, condenados por esta misma causa y que se encuentran en huelga de hambre en la cárcel de Angol.



1 Entre el año 2001 y 2006 diferentes organismos, nacionales e internacionales han entregado informes (o capítulos de ellos) para referirse a esta situación: el Programa de Derechos Indígenas de la Universidad de la Frontera, El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas IWGIA (en su sigla en inglés), Human Rights Watch, Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, y el propio Relator Especial sobre libertades fundamentales y derechos de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, que realizó una visita especial a Chile en julio de 2003.



2 En el caso Poluco Pidenco los imputados estuvieron 14 meses en prisión preventiva. El caso de José Cariqueo fue de un año y medio puesto que también fue imputado en la causa por asociación ilícita terrorista.

3 El delito de incendio tiene en la legislación común la pena de 5 años y un día a 10 años, con la aplicación de la ley antiterrorista la pena es de 10 años y un día a cadena perpetua.



4 Ver Informe: «Indebido Proceso, los Juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile». Human Rights Watch y Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas. 2004.



5 Los dos últimos no se presentaron al veredicto, encontrándose prófugos de la justicia.




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Jaime Madariaga. Coordinador Área de Jurídica. Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (observatorioderechosindigenas@yahoo.es)




  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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