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Caso Poluco-Pidenco: La cordura debe imponerse


El siete de abril pasado se dio lectura por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol a la sentencia que absolvió de todos cargos a los mapuches acusados por el incendio del predio Poluco-Pidenco, los señores José Osvaldo Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan. La resolución es de un rigor jurídico y analítico que resulta notable en muchos aspectos, haciendo honor a la judicatura, y pone en primer plano el respeto a los derechos humanos y a los principios que deben informan un estado constitucional de derecho.



La sentencia vuelve a sentar una verdad evidente para cualquier espíritu ecuánime y que ya había sido señalada en la sentencia absolutoria en el juicio por asociación ilícita terrorista seguido en contra de varios dirigentes y comuneros mapuches : los hechos investigados no constituyen terrorismo por cuanto no existe planificación ni finalidad de causar temor en la población. En palabras de la sentencia que estamos analizando, las pruebas acompañadas por el Ministerio Público y el Gobierno «no aporta(n) antecedentes en cuanto a la existencia de un plan premeditado por parte de las personas a quienes el persecutor fiscal atribuye participación en el incendio que afectó al predio Poluco Pidenco el día 19 de diciembre de 2001 para haber atentado, ya sea en contra de la vida, integridad física o libertad ambulatoria del testigo o de un grupo determinado de la población en los términos referidos en las respectivas acusaciones».



Ello, que reviste la máxima importancia por cuanto nueve personas mapuches permanecen encarceladas por supuestos delitos terroristas (en la causa por amenaza terrorista en contra de los lonkos Pichún y Norin y otros y en la misma causa a propósito de la misma quema del predio Poluco-Pidenco), por formar parte de un contexto general que buscaría intimidar a la población. Las sentencias condenatorias por terrorismo se fundaron precisamente en que los hechos estarían «insertos en un proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche, el que se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin observar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente planificadas, concertadas y preparadas por grupos exacerbados que buscan crear un clima de inseguridad, inestabilidad y temor en diversos sectores de la octava y novena regiones».



Es decir, los actos imputados a presos mapuches, según esas sentencias condenatorias, serían terroristas por ser parte de un proceso planificado, concertado y preparado por un grupo de personas, todos subjetivamente unidos por la finalidad de crear el clima de inseguridad y terror. No obstante, a la hora de llevar adelante la investigación y el juicio para acreditar esas circunstancias, resulta que no fue posible acreditar organización alguna en tal sentido ni menos que existiera una finalidad común de provocar terror. Por el contrario, la sentencia por asociación ilícita, primero, y ahora la sentencia absolutoria que venimos analizando, señalan que no existe prueba alguna que exista una organización o planificación que tuviera por objetivo sembrar terror o ejecutar actos terrorista. Y siendo la responsabilidad penal una cuestión estrictamente personal difícilmente un contexto puede modificar aquella o alterar la naturaleza de las cosas.



Por otro lado, al igual que la sentencia por asociación ilícita, la sentencia leída el pasado 7 de abril descarta la participación de los imputados en los hechos. Los jueces se aplicaron con celo a analizar la prueba acompañada en el juicio oral y terminaron restándole todo mérito probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte acusadora. Ellas intentaron establecer la supuesta participación de los acusados en el incendio pero fueron rechazadas por ser manifiestamente incoherentes y por incurrir en contradicciones flagrantes referidas al espacio y al tiempo en que habrían tenido lugar los hechos, además de otros desacuerdos esenciales.



Con esta sentencia esperemos que se ponga fin al largo calvario sufrido injustamente por los comuneros mapuches José Osvaldo Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, producto de un política racista, irresponsable y violatoria de los derechos humanos decidida e implementada por el Gobierno y el Ministerio Público. Y es de esperar que la Corte Suprema no continúe con su hasta ahora invariable costumbre de anular todas las sentencias favorables a los mapuches en los juicios por «terrorismo».



Pero aún sigue en pie el hecho que nueve personas permanecen en la cárcel fruto de esas desaciertos y cuatro de ellos van a completar cuarenta días de huelga de hambre reclamando su libertad. Es hora que las autoridades tomen conciencia de las aberraciones cometidas en nombre del «estado de derecho» y se busquen alternativas para ponerles remedio lo antes posible. Para ello un primer paso indispensable es que no se siga invocando la legislación antiterrorista en estos casos, como lo prometió la Presidenta Michelle Bachelet en su campaña. La participación activa de la Gobernación de Malleco -a cargo de Rubén Quilapi- como parte acusadora en el juicio de marzo, y la presentación ahora de un recurso de nulidad sobre la sentencia absolutoria que aquí comentamos, presentada el día 20 de este mes de abril, van precisamente en la dirección contraria, y rompen el compromiso adquirido por la actual Mandataria.



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Sergio Fuenzalida B./Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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