Publicidad

Una curiosa sentencia en contra de la Contraloría


La opinión pública ya sabía que la Contraloría General de la República había invalidado los «ingeniosos» permisos otorgados por la Seremi de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Las Condes para que el directorio del Club Deportivo de la Universidad Católica (CDUC) pudiera vender su Estadio Santa Rosa de Las Condes, al mejor postor para llevar a cabo un negocio inmobiliario. Ese terreno es área verde protegida por la regulación ambiental y sus dueños nunca han pagado contribuciones de bienes raíces justamente por ser área verde.



Los socios del estadio, liderados por el abogado Pedro Foncea y nuestra agrupación, con distintas motivaciones, nos oponemos a esa pretensión comercial : los primeros porque hacen prevalecer sus legítimos derechos a seguir utilizando las instalaciones deportivas y los segundos por razones de equilibrios urbanos y necesidad ambiental.



Si hacemos historia, debemos recordar que el predio en cuestión le fue regalado (donación modal) en Septiembre de 1970 por el Estado a la Pontificia Universidad Católica de Chile con el único propósito de que fuera utilizado con fines deportivos y años después en 1982, en plena dictadura, esa respetable casa de estudios superiores transfiere el área verde al CDUC. Claro que a sus serias y ponderadas autoridades se les «olvidó» transcribir en la escritura respectiva la obligación impuesta por el donante, con lo cual se violó el elemento básico que justificó en 1970 la entrega gratuita de un bien nacional de uso público a esa tradicional universidad.



Y por esas curiosas cosas que suceden en estas latitudes, según lo han expresado el Intendente y los Seremis de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, ningún Presidente de la República ha firmado un Decreto Supremo de desafectación de ese bien público, tal como lo manda el DL 1939. A pesar de que existe la imprescriptibilidad en estas materias, ninguna autoridad de los gobiernos democráticos ha ejercido su atribución para regularizar el dominio del terreno. Entendemos que tendrán sus razones para inhibirse y dejar que las cosas «se arreglen solas», tal como lo decía muchos años atrás el simpático y ocurrente presidente Ramón Barros Luco.



Ahora bien, a pesar de que el CDUC hizo presente sus argumentaciones en la Contraloría cuando ésta estaba analizando el caso, molesta con el dictamen contrario a sus ímpetus comerciales, presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, afirmando que el ente contralor carecía de atribuciones para resolver sobre esa materia. En los alegatos intervino el Consejo de Defensa del Estado, defendiendo la posición de la Contraloría y el rebelde Minvu se alineó con sus protegidos a pesar de que la Ministra de la administración pasada afirmó en su ORD. NÅŸ 1031 del 07/10/05 que su órgano del Estado «deberá estarse a su pronunciamiento en la materia, ya que la jurisprudencia de dicho órgano contralor es obligatoria para este ministerio».



La palabra escrita de la Ministra no se cumplió, a pesar de que los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para todas las dependencias públicas, tal como ella misma lo dijo en el documento arriba mencionado, y así fue como el 25 de Abril de 2006 la Tercera Sala de esa Corte, compuesta por los jueces Lamberto Cisternas y Mario Rojas y por la abogada integrante Andrea Muñoz acogió dicho recurso y por lo tanto se invalidó el dictamen 56.977 de la Contraloría.



El magistrado Cisternas, académico de la Pontificia Universidad Católica, como la abogada integrante fallaron a favor de los intereses del directorio del CDUC y el ministro titular Mario Rojas, en su voto disidente, acogió como corresponde la tesis legal del ente contralor. En todo caso nos llamó la atención que el primero de los nombrados no se haya inhabilitado para integrar esa Sala, por la estrecha relación que tiene con esa universidad y más aún nos sorprende que no haya sido recusado por los abogados que defendían la preservación del área verde deportiva que utilizan los socios de ese estadio.



El ministro Rojas sostuvo en forma certera que Contraloría tiene la atribución «de velar por la legalidad de los actos de la administración», tal como está señalado en la propia Constitución Política del Estado. También expresó que «ante este contencioso administrativo son los tribunales ordinarios de justicia los que han de pronunciarse a través de un juicio ordinario de lato conocimiento que otorgue a las partes en conflicto la posibilidad de plantear sus posiciones jurídicas, entre los argumentos que posean para fundarlas, rendir sus probanzas, y deducir los recursos que sean pertinentes».



Pero los jueces que le dieron la razón al directorio del CDUC dijeron que «el parecer de esta Corte es que el control de la legalidad de los actos de la administración que la Contraloría realiza es de carácter puramente formal» (sic). También señalaron que «no parece sensato pensar que el órgano contralor pueda entrar a calificar la legalidad de fondo……..» (sic) y con una expresión para el bronce manifestaron que «la autoridad encargada de velar por la correcta aplicación de la normativa urbanística es la Municipalidad respectiva, y en particular su Director de Obras……………». Nos gustaría que ello fuera así, pero parece que los aludidos ministros no saben cómo se manejan muchos de esos directores de obras.



Estamos ciertos que la mayoría de esa Sala de la Corte de Apelaciones está equivocada cuando afirma que la Contraloría no tiene tuición sobre los actos administrativos. En todo caso, tenemos confianza en la sapiencia y en el oficio de la Corte Suprema, la que finalmente hará imperar el derecho en este conflicto originado por las ansias de algunos hombres de negocios que desean sacarle partido económico a un terreno regalado, cuyo único destino es ser área verde para fines deportivos.



Por último y creemos que quedará plasmada en los anales de la historia de nuestros tribunales de justicia la expresión final de la objetada sentencia, refiriéndose al dictamen de la Contraloría : «………….ha violentado el derecho de propiedad de la entidad recurrente, garantizado por el NÅŸ 24 de la Carta Fundamental de la República, ya que ha impuesto trabas para llevar a cabo un proyecto que, conforme se había resuelto por la autoridad competente, estaría acorde con la norma invocada ………………..impidiendo de esta manera que el recurrente pudiera gozar y disponer del predio en cuestión a su arbitrio». (sic).



El voto de mayoría sabrá cómo se originó el Estadio Santa Rosa de Las Condes ?
Nosotros estamos plenamente seguros que no conocen su gestación, ni menos han leído la escritura pública de donación del Estado y por ello esos dos jueces hablan de derechos de propiedad sobre un inmueble que -en rigor- está gravado por el mandato expreso de esa escritura firmada solemnemente hace 36 años.

En el caso hipotético de que la Corte Suprema llegara a confirmar la curiosa sentencia aludida, estamos ciertos que la Contraloría General de la República tendría que desaparecer del mapa, para beneplácito de todos aquellos que sostienen que enmarcarse en la ley y honrar la palabra son cortapisas en la «noble» tarea de posibilitar las transacciones comerciales que generan crecimiento económico ilimitado sin importar cómo.



______________________________________________





Patricio Herman. Agrupación «Defendamos la Ciudad».




  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias